Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.





Conforme lo establecido en el artículo 113.5 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en sesión ordinaria de 7 de noviembre de 2008 y modificado por acuerdo del mismo en sesión de 28 de julio de 2009, anunciados ambos acuerdos en el n.º 279, de 19 de noviembre de 2008, y n.º 189, de 6 de agosto de 2009, del «Boletín Oficial de Estado», respectivamente.






Orden del día 18 mayo 2017

Conforme lo establecido en el artículo 113.5 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en sesión ordinaria de 7 de noviembre de 2008 y modificado por acuerdo del mismo en sesión de 28 de julio de 2009, anunciados ambos acuerdos en el n.º 279, de 19 de noviembre de 2008, y n.º 189, de 6 de agosto de 2009, del «Boletín Oficial de Estado», respectivamente.

Algeciras, 30 de marzo de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto Bahía de Algeciras

Cláusula 1. Fundamento legal.

Cláusula 2. Definición.

Cláusula 3. Objeto.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

Cláusula 5. Inversión significativa.

Cláusula 6. Obtención de la licencia. Plazo de vigencia.

Cláusula 7. Requisitos de los solicitantes.

Cláusula 8. Presentación de solicitudes.

Cláusula 9. Medios humanos y materiales.

Cláusula 10. Condiciones de prestación.

Cláusula 11. Tasas portuarias.

Cláusula 12. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Cláusula 13. Tarifas por intervención en servicios de emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Cláusula 14. Procedimientos operativos y de control.

Cláusula 15. Obligaciones de servicio público.

Cláusula 16. Obligación de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales.

Cláusula 17. Garantías.

Cláusula 18. Cobertura universal.

Cláusula 19. Causas de extinción de la licencia.

ANEXO I

Condiciones técnicas mínimas para la prestación del servicio de practicaje por razones de seguridad marítima del puerto Algeciras-La Línea

Cláusula 1. Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, corresponde a la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras la aprobación de las presentes Prescripciones Particulares para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Algeciras.

Igualmente, de conformidad con dicho artículo, las presentes prescripciones particulares se ajustan a las condiciones establecidas en el Pliego Regulador del Servicio Portuario Básico de Practicaje, aprobado por Resolución del Organismo Público Puertos del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2006, «BOE» n.º 260 de 31 de octubre de 2006.

La Autoridad portuaria elabora las presentes Prescripciones Particulares, oído el Comité de Servicios Portuarios Básicos con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración, y habiendo sido sometido a informe previo de Puertos del Estado.

Una vez aprobadas por el Consejo de Administración, las Prescripciones Particulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el mencionado artículo 65 en su punto 3.

Cláusula 2. Definición

Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida y las maniobras náuticas dentro de los límites geográficos de la zona de practicaje en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en la Ley 48/2003, en el Reglamento General de Practicaje Portuario, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, en el Pliego Regulador y en este Pliego. Este servicio se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje para prestar el servicio, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 48/2003. Durante el servicio corresponde al capitán del buque el mando y la dirección de cualquier maniobra.

Cláusula 3. Objeto

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación de la prestación del servicio portuario básico de practicaje al que se refiere el artículo 81 de la Ley 48/2003 en la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras.

Cláusula 4. Ámbito geográfico

Constituye la zona de practicaje obligatorio del Puerto Bahía de Algeciras las aguas de Dominio Público Portuario de la Autoridad Portuaria comprendidas desde el punto l= 36º-06’17’’N L= 05º26’16’’ W con el punto l= 36º06’17’’N Longitud: 005º-23’-49’’W, y desde esta latitud hacia el Norte hasta el punto situado en posición geográfica latitud: 36º-09’-15’’N, Longitud: 005º-23’-49’’W y desde aquí hacia el Este hasta el dique rompeolas del puerto de La Línea de la Concepción que se encuentra en la misma latitud 36º09’15’’N y comprende también las instalaciones portuarias y dársenas interiores contenidas en ellas.

Las modificaciones de las aguas comprendidas en la zona de servicio del puerto y/o sus infraestructuras podrán significar la modificación de los límites de aplicación del servicio de practicaje, por el procedimiento previsto en el artículo 7.º del RD 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje.

El práctico embarcará, cuando el buque proceda al atraque en el paramento Este de los nuevos desarrollos de Isla Verde exterior, en el Área de Embarque de Prácticos que está situada dentro de un semicírculo orientado hacia el Sur de 0,7 millas y que tiene su origen en la posición geográfica l = 36º06’17’’N, L = 05º23’49’’W.

Cuando el destino del buque sean los muelles de las dársenas interiores del Puerto de Algeciras, y/o los muelles y atraques de las instalaciones situadas al norte del paralelo 36º09’15’’N, el práctico embarcará en el Área de Embarque situada dentro de un semicírculo orientado hacia el sur y cuyo radio de 0,7 millas tiene su origen en la posición geográfica l = 36º 08’ 51’’N L = 005º 23’49’’ W. En caso de que el Práctico, por causas meteorológicas no pueda embarcar en las áreas señaladas, o cuando por razones de maniobrabilidad o seguridad marítima considere que debe de embarcar fuera de esa área, se le indicarán al buque otros posibles puntos de embarque.

Fuera de estas Zonas, a los buques que soliciten voluntariamente los servicios de Practicaje, y dentro de las Aguas de Dominio Público Portuario, el Práctico deberá prestar al buque el servicio solicitado acudiendo al punto de Embarque señalado por el Capitán del Buque.

Redacción según la modificación acordada en sesión de 28 de julio de 2009 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 189, de 6 de agosto de 2009.

Cláusula 5. Inversión significativa

Al no afectar al plazo de la licencia, no es preciso definir la inversión significativa en el servicio portuario de practicaje, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 48/2003.

La prestación del servicio de practicaje requiere la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria ajustándose a lo establecido en la Ley 48/2003, en el Pliego regulador y en las presentes Prescripciones Particulares. La licencia para la prestación de este servicio será siempre de carácter específico.

La prestación del servicio de practicaje requiere la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria ajustándose a lo establecido en la Ley 48/2003, en el Pliego regulador y en las presentes Prescripciones Particulares. La licencia para la prestación de este servicio será siempre de carácter específico.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 48/2003, si a la fecha de aprobación de estas prescripciones particulares, aún no hubiera finalizado el plazo del contrato de gestión indirecta del que era titular la corporación a la entrada en vigor de dicha Ley, la corporación podrá optar entre adecuarse al nuevo pliego regulador y prescripciones particulares del servicio o mantener las condiciones contenidas en el contrato de gestión indirecta del servicio. Dicha opción deberá ejercerse en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de estas prescripciones particulares. En el caso de que opte por la no adaptación, el plazo de la licencia será el que reste del establecido en el contrato. Si se adapta al nuevo pliego regulador y a estas prescripciones particulares, el plazo será el establecido en las mismas. En el caso de que no se formule manifestación alguna por el titular de la licencia, se entenderá que éste opta por el mantenimiento de las condiciones del contrato.

En el caso de que haya finalizado el plazo del contrato de gestión indirecta del que la corporación era titular y se encuentre en situación de prórroga, deberá solicitar la licencia correspondiente y adaptarse a estas prescripciones particulares.

Según el artículo 73.3 en el servicio de Practicaje no se podrá autorizar la autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo previsto en el artículo 81.2. A su vez no se podrá autorizar la integración de servicios, salvo en los supuestos de puertos, atracaderos particulares o terminales en régimen de concesión situados fuera de los límites geográficos de prestación del servicio portuario de practicaje, así como en aquellas otras situaciones excepcionales de análogas características que las anteriores.

La licencia para la prestación del servicio de Practicaje podrá tener hasta (10) años de plazo de vigencia, el máximo establecido en la Ley.

Cláusula 7. Requisitos de los solicitantes

Por razones de seguridad marítima el número de prestadores, de acuerdo con el artículo 64.6 de Ley 48/2003, quedará limitado a un único prestador.

Según la Ley 48/2003, disposición transitoria octava, las Corporaciones de Prácticos o entidades que las sustituyan, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de M.M., tendrán derecho a obtener la Licencia de prestación del servicio mientras existan Prácticos en las condiciones previstas en el apartado 1 de la referida disposición, siempre que cumplan las condiciones establecidas en estas prescripciones.

En caso de que no existan prácticos en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, las licencias para la prestación se otorgarán mediante concurso.

Podrán ser titulares de la licencia del servicio portuario básico de practicaje, las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar españolas y también de otros países de la U.E., e incluso de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en los que los compromisos de la U.E. con la Organización Mundial del Comercio no exija dicho requisito, y que no estén incursas en causa de incompatibilidad y acrediten en los términos previstos en el pliego regulador del servicio, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Como condición de solvencia económica, que cuenten con un 10 % de fondos propios con respecto a la inversión a realizar que será debidamente justificada en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos. Este requisito se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:

1. Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cuantía será la establecida en la cláusula 17.

2. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en dónde aquellas se encuentren establecidas.

3. Declaración relativa a la cifra de negocios global y, en su caso, de los servicios de practicaje prestados por la empresa en los tres últimos años.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

Como solvencia técnica se valorarán los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por al menos dos de los medios siguientes:

1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos presentando la facturación correspondiente.

2. Declaración que indique el promedio anual de personal contratado por la empresa, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo, y la plantilla del personal directivo durante los últimos dos años.

3. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en la prestación del servicio, especialmente, de los responsables del control de calidad.

4. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa para la prestación del servicio.

5. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

Como solvencia profesional, el solicitante deberá acreditar que el servicio portuario básico de practicaje será realizado por Prácticos que deberán tener la adecuada cualificación profesional y habilitados por la Administración Marítima, nombrados por la Autoridad Portuaria y colegiados, de acuerdo con la normativa vigente, debiendo cumplir con lo estipulado en el artículo 102.2 de la Ley 27/92 de Puertos y M.M. al respecto.

El resto de trabajadores deben cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 48/2003.

Hasta que exista la titulación profesional específica recogida en esa disposición o hasta que por Orden Ministerial se establezcan las titulaciones equivalentes, para garantizar la solvencia profesional al menos el 75 % de la plantilla propuesta para la prestación del servicio, serán trabajadores con experiencia contrastada en el servicio de practicaje de buques con al menos la realización de 100 jornadas de trabajo en el último año en alguna empresa con licencia vigente otorgada por Autoridad Portuaria dentro del territorio nacional.

Para acreditar este requisito el solicitante de la licencia debe presentar:

1. Relación del personal que prestará el servicio.

2. Contrato del trabajador con la empresa de practicaje que tenía/tiene la licencia de prestación del servicio.

3. TC1 y TC2 de dicho trabajador en la empresa con licencia otorgada que garantice la realización de 100 jornadas de trabajo.

Una vez otorgada la licencia, dispondrá la empresa autorizada para la prestación del servicio de un plazo de dos meses para presentar los contratos entre dicha empresa y los trabajadores relacionados en su solicitud de licencia.

Para el personal relacionado sin la experiencia requerida o de nueva incorporación al servicio durante el periodo de vigencia de la licencia –y que por tanto no disponga de la capacitación indicada en el presente apartado–, la empresa prestadora del servicio presentará, una vez pasadas las 100 jornadas de trabajo efectivas, solicitud de validación del expediente del trabajador para considerarse personal cualificado, así como certificado de la empresa prestadora que acredite las 100 jornadas de trabajo efectivo, copia del contrato con el trabajador, así como sus TC1 y TC2.

Cláusula 8. Presentación de solicitudes

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje presentarán sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras, por registro general de entrada de la Autoridad Portuaria.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países –condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito– que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la siguiente documentación:

A. Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

a) Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

c) Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

2. Documentos que acrediten la representación.

a) Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

b) El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, concretamente a los Juzgados y Tribunales de Cádiz para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

4. Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas del pliego regulador y de estas Prescripciones Particulares.

5. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 de estas Prescripciones Particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 de estas Prescripciones Particulares.

7. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social que a continuación se señalan:

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

1. Cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del Servicio.

3. Previo al inicio de la prestación del Servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por entidad especializada, indicando las medidas de protección así como EPI´S a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

8. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 77 de la Ley 48/2003 y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.

9. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

Una vez otorgada la licencia el prestador estará obligado a presentar mensualmente, sin ser preciso el requerimiento previo de la Autoridad Portuaria, certificados de los organismos competentes de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Siendo preciso en todo caso, para la revisión de las correspondientes tarifas la presentación de toda la documentación antes relacionada.

B. Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.

"Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5532 publicado el 18 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5532
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 mayo 2017
Fecha Pub: 20170518
Fecha última actualizacion: 18 mayo, 2017
Numero BORME 118
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 40946
Pagina final: 40969




Publicacion oficial en el BOE número 118 - BOE-A-2017-5532


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5532 de Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-5532 AQUÍ



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