Resolución de 31 de julio de 2012, de RENFE-Operadora, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.





De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que, las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 12 septiembre 2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que, las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2012.–El Presidente de RENFE-Operadora, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

MEMORIA DE CUENTAS ANUALES

Ejercicio 2011

1. Naturaleza, actividades de la Entidad, entorno jurídico legal

La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (en adelante RENFE-Operadora o la Entidad) es una Entidad Pública Empresarial, cuyo objeto social es la prestación a los ciudadanos de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías.

Su domicilio social y fiscal se encuentra en Avenida Pío XII, 110, de Madrid.

La actividad y el entorno jurídico legal aplicable desde la creación de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora el 1 de enero de 2005, como consecuencia de la remodelación del sector ferroviario español, se detallan a continuación:

a) Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (en adelante Ley del Sector Ferroviario o LSF) y creación del Ente Público Empresarial RENFE-Operadora.

La disposición adicional tercera de la LSF, creó la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (en adelante RENFE-Operadora o la Entidad), como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante LOFAGE). RENFE-Operadora tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y está adscrita al Ministerio de Fomento a través de su titular según se establece en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011 de 30 de diciembre en el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Hasta entonces la Entidad se encontraba adscrita a través de la Secretaría General de Transporte.

La creación de RENFE-Operadora fue consecuencia de la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación del transporte ferroviario derivada de las Directivas comunitarias que regulan la liberalización del sector ferroviario.

En este sentido y para alcanzar estos objetivos, la LSF encomendó la administración de las infraestructuras ferroviarias a la Entidad Pública Empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (en adelante RENFE) que, con fecha 1 de enero de 2005, pasó a denominarse Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante Adif), integrando, además al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) con extinción del mismo y subrogación de Adif en todos los derechos y obligaciones del GIF, y segregando la rama de actividad de prestación del servicio ferroviario con la consiguiente creación de una nueva Entidad Pública Empresarial denominada RENFE-Operadora, como empresa prestadora del servicio de transporte ferroviario cuyo cometido es, básicamente, ofrecer a los ciudadanos la prestación de todo tipo de servicios de transporte ferroviario.

b) Estatuto de la Entidad.

El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, aprobó el Estatuto de la Entidad en el que se establecen, entre otros, los siguientes aspectos:

i) Actividades y objeto de la Entidad.

El objeto de RENFE-Operadora es la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, que incluirá el mantenimiento de material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en las normas que la desarrollen.

Los servicios de transporte de viajeros son actualmente prestados por RENFE-Operadora en dos regímenes económicos distintos, de servicio público y de preparación a la libre competencia:

● El transporte de Cercanías y Media Distancia se realiza en régimen contractual con aportación pública (contrato de servicio público), bien del Estado o bien de las Comunidades Autónomas.

● Alta Velocidad y Larga Distancia están sujetas a régimen de preparación a la libre competencia.

Los servicios de transporte de mercancías están sujetos al régimen de libre competencia.

Para el cumplimiento de su objeto social, RENFE-Operadora podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, RENFE-Operadora podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con aquel, incluso, mediante la participación en negocios, entidades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente.

Además, la disposición adicional tercera de la LSF establece, en su apartado cuarto, que la Entidad deberá cumplir las exigencias establecidas en el artículo 45 de la Ley, sobre los requisitos para la obtención de la licencia de empresa ferroviaria, en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, sin perjuicio de que la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora estará habilitada para la prestación del servicio de transporte ferroviario, desde la entrada en vigor de la Ley y tendrá asignada toda la capacidad de infraestructura necesaria para la realización de los servicios de transporte que estuviere prestando en dicho momento. Además, podrá obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios.

ii) Régimen jurídico y de contratación.

RENFE-Operadora se rige por el Derecho Privado excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las Entidades Públicas Empresariales en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria y en su Estatuto. En todo caso, le es de aplicación lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo.

El régimen de contratación y adquisición de RENFE-Operadora se somete a las normas del Derecho Privado sin perjuicio de que para la preparación y adjudicación de los contratos le sea de aplicación lo dispuesto en la legislación de contratación pública prevista para los llamados sectores especiales.

A partir del 30 de abril de 2008 entraron en vigor la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, de Procedimientos de Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, ambas de fecha 30 de octubre, que transpusieron al ordenamiento jurídico español respectivamente las Directivas Comunitarias 18 y 17/2004/CE, de 31 de marzo.

iii) Régimen de contabilidad y control.

La Entidad ajustará su contabilidad a lo previsto en la legislación que le sea aplicable y, en particular, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP), a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad de la empresa española y a los criterios de normalización de cuentas de las empresas ferroviarias establecidos por la normativa comunitaria.

El régimen de control de la gestión económico financiera de RENFE-Operadora se ejercerá, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) a través de las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias.

Corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de su actividad. Y a través de la Dirección General de Transporte Terrestre el control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.

iv) Régimen presupuestario.

La Entidad elaborará anualmente, de forma coherente con el Contrato-Programa o acuerdos que se encuentren en vigor (véase nota 1.d), sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración, serán tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

v) Régimen patrimonial y económico-financiero.

RENFE-Operadora tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular, de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2909/2006 del Ministerio de Fomento a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario.

La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad de RENFE-Operadora se sujetará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto y, en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario y en el artículo 65 de la LOFAGE, para la ejecución de sus fines, RENFE-Operadora dispondrá de los siguientes recursos:

■ Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.

■ Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

■ Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado.

■ Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas, de Entes Públicos y de particulares.

■ Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

■ Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

■ Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

La Entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales.

El ejercicio económico de RENFE-Operadora comenzará el día 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

vi) Régimen de personal.

La disposición adicional primera de la LSF establece que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderá que existe sucesión de empresas entre la Entidad Pública Empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora. Por tanto, los trabajadores que estaban en RENFE a 1 de enero de 2005 que prestaban servicios correspondientes a RENFE-Operadora, quedaron integrados en ésta desde el momento de su constitución, sujetos al mismo régimen laboral, es decir, el del Estatuto de los Trabajadores.

c) Asignación de bienes, derechos y obligaciones de RENFE a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora.

Con fecha 19 de septiembre de 2006, se emitió la Orden FOM/2909/2006 (en adelante la Orden Ministerial), por la que se determinaron los bienes, obligaciones y derechos pertenecientes a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora.

El conjunto de bienes, obligaciones y derechos se valoró, a los efectos de la segregación del patrimonio de RENFE entre Adif y RENFE-Operadora para su integración en el patrimonio de esta última entidad, en 1.230.489 miles de euros, importe correspondiente al valor neto contable por el que figuraban registrados en las cuentas anuales de RENFE al 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.1.b) de la Orden Ministerial al que se refieren los dos párrafos siguientes.

La Orden Ministerial estableció la asignación a RENFE-Operadora de diversos edificios necesarios para su funcionamiento administrativo y sus órganos de gobierno, así como aquellos que se considerasen necesarios para garantizar su equilibrio financiero, por su valor neto contable. Asimismo, se concedió a RENFE-Operadora un derecho de uso sin contraprestación sobre diversos espacios situados en recintos ferroviarios por un total de 43.633,88 metros cuadrados. La referida cesión se aplicará durante el período de tiempo necesario para que Adif y RENFE-Operadora acuerden una nueva ubicación en inmuebles que permitan su asignación a esta última entidad, debiendo asumir Adif el coste de reposición de dichos espacios.

Esta cesión fue valorada, a efectos de la segregación de la rama de actividad atribuida a RENFE-Operadora a 1 de enero de 2005, en un importe de 53.726 miles de euros, de los cuales 9.165 miles de euros corresponden al valor neto contable de los locales cedidos y 44.561 miles de euros a la estimación del coste de reposición de dichos espacios (véase nota 4 (a)).

La Orden Ministerial establece que los terrenos sobre los que se ubican los talleres recogidos en los anexos V.1 y V.2 de la misma, pasarán a formar parte del patrimonio de RENFE-Operadora, una vez que se encuentren adecuadamente delimitados.

d) Contrato-Programa 2006-2010.

El Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2006 aprobó el Contrato-Programa entre la Administración General del Estado (en adelante AGE) y la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, cuyo periodo de vigencia se extendía desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Este Contrato-Programa se acordó al amparo del artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de las siguientes Disposiciones transitorias: Cuarta de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, Cuarta del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y Segunda del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de RENFE-Operadora.

El Contrato-Programa estableció los objetivos, obligaciones y compromisos mutuos entre la AGE y RENFE-Operadora en el marco de su objeto social, de la política económica general y de la política de transportes en particular, en línea con la normativa comunitaria y de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y se enmarcó dentro de la política general de transportes del Gobierno recogida en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (en adelante PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005.

Sus aspectos más destacables eran los siguientes:

i) Organización.

La configuración organizativa de la Entidad, se estructuró en el marco del Contrato-Programa 2006-2010, en las siguientes Áreas de Actividad:

□ Área de Actividad de servicios de Cercanías y Media Distancia.

□ Área de Actividad de servicios de Ata Velocidad - Larga Distancia.

□ Área de Actividad de Mercancías y Logística.

□ Área de Actividad de Fabricación y Mantenimiento.

ii) Elaboración de cuentas.

RENFE-Operadora determinó los criterios de imputación de costes utilizados en el Contrato-Programa, que fueron objeto del oportuno informe por parte de la IGAE.

El método de imputación de costes incluía las amortizaciones y los gastos financieros asociados a la deuda total contraída por la Entidad, así como la distribución de gastos comunes.

Asimismo, la IGAE tiene encomendado supervisar e informar sobre los criterios de elaboración de las cuentas de resultados y balances segregados por actividades, habiéndose emitido informes definitivos de control financiero de las cuentas de resultados y balances segregados por áreas de actividad para los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.

iii) Objetivos.

Los principales objetivos del Contrato-Programa eran los siguientes:

– Potenciar el desarrollo especializado del ferrocarril, favoreciendo la prestación de servicios ferroviarios de calidad dentro de una política integrada y armónica de transportes, promoviendo el desarrollo de la movilidad sostenible y segura, y estableciendo objetivos individualizados en función de las distintas Áreas de Actividad.

– El crecimiento sostenido adaptado al incremento de la cuota de mercado, a través de la captación de nuevos clientes, el desarrollo de nuevos productos y la búsqueda de nuevos negocios asociados al ferrocarril.

– La racionalización y mejora de la gestión de la Entidad, desarrollando un sistema de gestión integrado y adecuando el actual modelo organizativo, orientándolo hacia una estructura más flexible y compatible, tanto con el objetivo fijado por el PEIT de dinamizar el modo de transporte ferroviario, como con la evolución de los diferentes mercados objetivo. Para ello, se debe profundizar en el análisis de la correcta asignación de recursos e incluso en la definición de los mercados que mejor pueden satisfacer cada uno de ellos, como medio para:

• Especializar la gestión, ajustando permanentemente la oferta a la demanda en cada mercado específico, de acuerdo con los índices de cobertura establecidos en el Contrato-Programa.

• Alcanzar la excelencia operativa, mediante un transporte eficaz, seguro, fiable y de calidad, respaldado por una organización innovadora, ágil y competitiva, apoyada en la tecnología.

• Incorporar las formas de coparticipación más adecuadas en cada caso con la iniciativa privada, de forma que se alcance la máxima rentabilidad posible como parte de la estrategia de preparación de la Entidad para competir en un marco de liberalización creciente del modo de transporte ferroviario.

• Desarrollar los sistemas internos de control de manera que cada Área de Actividad disponga no solamente de cuenta de resultados, sino de balance, de manera que ambas herramientas se configuren como elementos clave para la planificación y el seguimiento de cada una de ellas.

– Proporcionar a la Entidad un marco de gestión autónoma, suficientemente flexible para permitirle una gestión empresarial ágil y competitiva en cada uno de sus mercados y según sus criterios de rentabilidad específicos, compatible con el ejercicio de la responsabilidad social empresarial.

– El establecimiento de un marco financiero-presupuestario que resulte compatible con el cumplimiento de los objetivos señalados anteriormente.

iv) Compromisos recíprocos.

Se establecieron los siguientes compromisos recíprocos:

Por parte de RENFE-Operadora:

– Incorporar a sus objetivos de gestión el marco financiero-presupuestario definido en el Contrato-Programa, quedando RENFE-Operadora facultada para adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

– Llevar a cabo el Expediente de Regulación de Empleo (en adelante ERE) previsto, con las condiciones estipuladas en el Contrato-Programa.

– Asumir y trasladar a la negociación colectiva con su personal el compromiso de contención de gastos contenido en el Contrato-Programa.

– Efectuar las inversiones que correspondieran dentro del marco previsto en el Contrato-Programa y no asumir compromisos de gasto que se extendiesen más allá del ejercicio 2010 por encima de lo establecido en la cláusula 8 del Contrato-Programa.

– No sobrepasar el endeudamiento previsto en la cláusula 10 del Contrato-Programa.

– Presentar a la Comisión de Seguimiento las cuentas y balances segregados por Área de Actividad.

– Mantenerse al corriente de las obligaciones de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

– Desarrollar, de acuerdo con los objetivos generales de sostenibilidad, su gestión medioambiental y su política de responsabilidad social.

Por parte de la AGE:

– Proporcionar a RENFE-Operadora un marco de gestión autónoma, suficientemente flexible para permitirle una gestión empresarial ágil y competitiva en cada uno de sus mercados y según sus criterios de rentabilidad específicos, compatible con el ejercicio de la responsabilidad social empresarial y el equilibrio financiero.

– Realizar las aportaciones previstas y proceder a su liquidación.

– Promover la incorporación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE) de cada ejercicio, la autorización de deuda neta establecida.

v) Inversiones.

El Contrato-Programa estableció el cuadro de inversión previsto para cada ejercicio del período 2006/2010. No obstante, estas cifras se vieron modificadas, sin sobrepasar el valor global de 5.772.418 miles de euros, para el período de vigencia del Contrato-Programa, afectando, en su caso, a la autorización de endeudamiento anual establecido en los PGE de cada año para RENFE-Operadora.

vi) Recursos humanos.

RENFE-Operadora se comprometió a que la plantilla media no fuese superior en cada ejercicio a las cifras establecidas en el Contrato-Programa y a implementar el Plan Social 2005/2009, entre cuyas medidas se encontraba un Plan de Prejubilaciones y Bajas Incentivadas (ERE) y un plan de incorporaciones.

Este ERE fue aprobado por la Dirección General de Trabajo el 13 de septiembre de 2005, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2009, habiéndose producido 1.758 extinciones de contrato hasta entonces. Dicho ERE fue prorrogado el 19 de octubre de 2009 por la Dirección General de Trabajo durante 2010 hasta que se alcanzaron 2.000 extinciones de contrato.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 31 de julio de 2012, de RENFE-Operadora, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

"Resolución de 31 de julio de 2012, de RENFE-Operadora, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-11514 publicado el 12 septiembre 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-11514
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 septiembre 2012
Fecha Pub: 20120912
Fecha última actualizacion: 12 septiembre, 2012
Numero BORME 220
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 septiembre 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 64257
Pagina final: 64346




Publicacion oficial en el BOE número 220 - BOE-A-2012-11514


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-11514 de Resolución de 31 de julio de 2012, de RENFE-Operadora, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.


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