Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.





Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.






Orden del día 16 agosto 2018

Con fecha 30 de julio de 2018 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2018.–La Secretaria General de Vivienda, Helena Beunza Ibánez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

En Madrid, a 30 de julio de 2018.

En presencia del Ministro de Fomento, Sr. don José Luis Ábalos Meco,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, el Sr. don Patricio Valverde Espín, Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto de la Presidencia 11/2018, de 20 de abril, facultado para este acto y actuando al amparo de los dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 21 de abril de 2018).

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

Tercero.

Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

Cuarto.

Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un porcentaje del 4,40.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financieros con cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 23 de marzo de 2018, a propuesta del Ministerio de Fomento y conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (en adelante, PEV), en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

Segunda. Acciones a desarrollar.

Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio se concretan en:

1. La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los programas del PEV, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas conforme a las condiciones y límites establecidos en el PEV.

La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

2. La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la gestión de las ayudas del PEV.

3. La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del PEV a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en los artículos 74 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

5. La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

Tercera. Actuaciones objeto del Convenio.

Son objeto del presente convenio las actuaciones que se desarrollen en aplicación de los siguientes programas del PEV:

– Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

– Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

– Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

– Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

– Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

– Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

– Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

– Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Cuarta. Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. El Ministerio de Fomento se compromete a aportar en cada anualidad las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, referidas en la cláusula tercera, cuya financiación se desglosa por programas y anualidades en la cláusula quinta, de conformidad con el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, con las limitaciones establecidas en esta cláusula.

En concreto, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar, como consecuencia del compromiso adquirido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del mismo artículo 6, como máximo y por anualidades, para la financiación de las subvenciones del Plan Estatal 2018-2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las siguientes cuantías:

• Año 2018: 14.010.758 €.

• Año 2019: 15.708.000 €.

• Año 2020: 16.016.000 €.

• Año 2021: 16.368.000 €.

• Total: 62.102.758 €.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a cofinanciar actuaciones del PEV, en los términos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Esta cofinanciación, desglosada por programas y anualidades en la cláusula quinta, tendrá un límite máximo por anualidades conforme sigue:

• Año 2018: 3.230.758 €.

• Año 2019: 4.712.400 €.

• Año 2020: 4.804.800 €.

• Año 2021: 4.910.400 €.

• Total: 17.658.358 €.

Quinta. Financiación de las actuaciones de los programas del PEV.

La financiación de las actuaciones de los programas del PEV, tanto estatal como autonómica, se realizará inicialmente conforme al desglose por anualidades y programas especificado en el cuadro siguiente:

De conformidad con el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto de optimizar la aplicación de los fondos disponibles. Esta modificación habrá de realizarse mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento de este convenio.

Esta modificación, por otra parte, habrá de respetar el importe total del compromiso financiero que adquiere el Ministerio de Fomento para cada anualidad. En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que para cada año asume el Ministerio de Fomento.

Sexta. Libramientos.

La aportación del Ministerio de Fomento a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753 (Subvenciones Estatales Planes de Vivienda), o al que le sustituya, en su caso, por importe total máximo de 62.102.758 €, de acuerdo con la distribución por programas y anualidades establecida en la cláusula quinta.

Esta aportación se realizará conforme a los siguientes criterios de justificación y libramientos:

Criterio de justificación para el libramiento de fondos por parte del Ministerio de Fomento:

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia irá remitiendo al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros adquiridos para la ejecución del PEV.

2. Se entenderá que la adquisición del compromiso financiero, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se producirá con la resolución de reconocimiento de la ayuda en los siguientes programas:

– Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

– Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

– Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

– Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

– Programa de ayuda a los jóvenes.

No obstante lo anterior, en los libramientos correspondientes a los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de ayuda a los jóvenes, podrá entenderse que la Comunidad Autónoma acredita la adquisición de compromiso financiero, sin que se produzca la resolución de reconocimiento de la ayuda, cuando se haya publicado en el correspondiente Boletín Oficial el extracto de la convocatoria pública de ayudas, con mención expresa del importe que se financia con cargo al PEV y la Comisión Bilateral de Seguimiento así lo acuerde en base a la eficacia y mayor agilidad de las ayudas.

3. Se entenderá que la adquisición del compromiso financiero, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se producirá con la suscripción del correspondiente Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento en los siguientes programas:

– Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

– Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

– Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

4. En todo caso, la documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el Ministerio.

Una vez aprobada, el Ministerio de Fomento realizará los correspondientes libramientos de fondos a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Libramiento inicial.

El Ministerio de Fomento, una vez suscrito el presente convenio, transferirá por adelantado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 10% del importe total comprometido por el citado Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio 2018, en cuyo caso se transferirá a la Comunidad Autónoma este último importe.

A efectos del cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10%, se computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación inicial de la financiación estatal y las correspondientes a la aportación adicional de dicha financiación.

Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá que la Comunidad Autónoma remita ninguna documentación justificativa previa ni sobre fondos estatales ni sobre fondos autonómicos.

Libramientos posteriores.

a) Anualidad 2018.

A lo largo del ejercicio 2018, y a partir de la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad y en cada uno de los programas objeto de financiación.

El importe del crédito pendiente de transferir, restando el 10% ya abonado, se hará efectivo por parte del Ministerio de Fomento en un libramiento a efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los siguientes términos:

1. La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha con cargo al ejercicio 2018.

2. Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a este libramiento, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción requerida en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena natural del mes de octubre.

3. El importe del libramiento no podrá superar el importe de los compromisos financieros adquiridos y justificados por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales.

4. Si por falta de adquisición de compromisos financieros o de justificación no procediera realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en el ejercicio 2018, se minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido y el importe que se hubiera podido librar.

El 1 de noviembre de 2018 se minora el compromiso del Ministerio de Fomento, correspondiente al ejercicio 2018, en la diferencia referida.

En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de Fomento correspondiente al ejercicio siguiente.

b) Anualidades 2019, 2020 y 2021.

A lo largo de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y en cada uno de los programas objeto de financiación.

Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, se librarán y harán efectivas por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al ejercicio anterior en los siguientes términos:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

"Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-11662 publicado el 16 agosto 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-11662
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 agosto 2018
Fecha Pub: 20180816
Fecha última actualizacion: 16 agosto, 2018
Numero BORME 198
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 agosto 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 82769
Pagina final: 82785




Publicacion oficial en el BOE número 198 - BOE-A-2018-11662


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-11662 de Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.


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