Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Oficial Náutico Pesquera de Ferrol para impartir cursos.





Efectuada la solicitud de homologación por el centro de formación «Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol» para impartir cursos del certificado de especialidad de formación básica en protección marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de El Ferrol, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW 1978 enmendado por la Conferencia de Manila de 2010 y la Directiva 2008/106/CE, modificada por la Directiva 2012/35/UE, relativas al nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas, que modifican la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» núm. 226, del 20), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.






Orden del día 23 abril 2015

Efectuada la solicitud de homologación por el centro de formación «Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol» para impartir cursos del certificado de especialidad de formación básica en protección marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de El Ferrol, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW 1978 enmendado por la Conferencia de Manila de 2010 y la Directiva 2008/106/CE, modificada por la Directiva 2012/35/UE, relativas al nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas, que modifican la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» núm. 226, del 20), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Formación Básica en Protección Marítima.

Segundo.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar nuevamente a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Los cursos constarán del mínimo de horas que dispone el curso modelo OMI correspondiente, no pudiendo impartirse más de 8 horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá realizar un descanso mínimo de una hora cada cuatro horas de clase.

Cuarto.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante medios electrónicos y la aplicación informática desarrollada al efecto, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Quinto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el curso modelo OMI correspondiente.

Sexto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación remitirá acta oficial electrónica correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima.

Séptimo.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en el curso modelo OMI correspondiente.

Octavo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de marzo de 2015.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Oficial Náutico Pesquera de Ferrol para impartir cursos.

"Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Oficial Náutico Pesquera de Ferrol para impartir cursos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-4440 publicado el 23 abril 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-4440
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 abril 2015
Fecha Pub: 20150423
Fecha última actualizacion: 23 abril, 2015
Numero BORME 97
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 abril 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 35803
Pagina final: 35804




Publicacion oficial en el BOE número 97 - BOE-A-2015-4440


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-4440 de Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Oficial Náutico Pesquera de Ferrol para impartir cursos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-4440 AQUÍ



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