Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Náutica Baleares para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica.





Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la Escuela Náutica Baleares, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Valencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:






Orden del día 22 junio 2006

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la Escuela Náutica Baleares, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Valencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar a la Escuela Náutica Baleares para impartir los cursos de especialidad de Formación Básica.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración. Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela Náutica Baleares informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente. Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Escuela Náutica Baleares remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Náutica Baleares remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Madrid, 31 de Mayo de 2006.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Náutica Baleares para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica.

"Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Náutica Baleares para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-11184 publicado el 22 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-11184
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 junio 2006
Fecha Pub: 20060622
Fecha última actualizacion: 22 junio, 2006
Numero BORME 148
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 23657
Pagina final: 23657




Publicacion oficial en el BOE número 148 - BOE-A-2006-11184


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11184 de Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa la Escuela Náutica Baleares para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-11184 AQUÍ



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