Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir los cursos de especialidad marítima de embarcaciones de buques petroleros, buques gaseros y buques quimiqueros.





Efectuada solicitud de homologación por el Centro de Formación Internacional Marítimo, situada en Bilbao, para impartir los cursos de especialidad marítima de Buques Petroleros, Buques Gaseros y Buques Quimiqueros, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Bilbao, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:






Orden del día 02 mayo 2005

Efectuada solicitud de homologación por el Centro de Formación Internacional Marítimo, situada en Bilbao, para impartir los cursos de especialidad marítima de Buques Petroleros, Buques Gaseros y Buques Quimiqueros, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Bilbao, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar al Centro de Formación Internacional Marítimo, para impartir los cursos de especialidad de: Buques Petroleros,

Buques Gaseros, Buques Quimiqueros.

Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Formación Internacional Marítimo informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro de Formación Internacional Marítimo remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro de Formación Internacional Marítimo remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 4 de abril de 2005-El Director General, Felipe Martínez Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir los cursos de especialidad marítima de embarcaciones de buques petroleros, buques gaseros y buques quimiqueros.

"Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir los cursos de especialidad marítima de embarcaciones de buques petroleros, buques gaseros y buques quimiqueros." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7106 publicado el 02 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7106
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 mayo 2005
Fecha Pub: 20050502
Fecha última actualizacion: 2 mayo, 2005
Numero BORME 104
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15090
Pagina final: 15090




Publicacion oficial en el BOE número 104 - BOE-A-2005-7106


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7106 de Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir los cursos de especialidad marítima de embarcaciones de buques petroleros, buques gaseros y buques quimiqueros.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-7106 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *