Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco, para la promoción y normalización del uso del euskera.





Con fecha 3 de mayo de 2018 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y la Autoridad Portuaria de Bilbao para la Promoción y Normalización del Uso del Euskera, cuya copia se anexa a la presente resolución.






Orden del día 05 junio 2018

Con fecha 3 de mayo de 2018 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y la Autoridad Portuaria de Bilbao para la Promoción y Normalización del Uso del Euskera, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «BOE» del Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y la Autoridad Portuaria de Bilbao para la Promoción y Normalización del Uso del Euskera.

Santurtzi, 4 de mayo de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Asier Atutxa Zalduegi.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y la Autoridad Portuaria de Bilbao para la Promoción y Normalización del Uso del Euskera

En Santurtzi (Bizkaia), a 3 de mayo de 2018.

REUNIDOS

Por un lado, Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Y de otro, Asier Atutxa Zalduegi, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

INTERVIENEN

Don Bingen Zupiria Gorostidi, en nombre y representación del Gobierno Vasco, en su condición de Consejero de Cultura y Política Lingüística, debidamente facultado para formalizar este convenio en virtud de la resolución del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2018.

Don Asier Atutxa Zalduegi, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, al amparo de las funciones que en su condición de Presidente del citado Organismo público le otorga el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente facultado para formalizar este convenio en virtud de la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao de 4 de octubre de 2017.

EXPRESAN

I. El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece, según lo indicado en el artículo 4 y el Anexo I, que el Puerto de Bilbao es un puerto de interés general, al amparo de lo recogido en el artículo 149.1.20.a de la Constitución, de competencia exclusiva de la Administración del Estado.

Corresponde a las Autoridades Portuarias gestionar con autonomía los puertos de su competencia, y al Organismo Público Puertos del Estado la responsabilidad de coordinar y controlar la eficiencia del sistema portuario estatal (artículos 13 y 16.1).

Las Autoridades Portuarias son Organismos Públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar, y dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado (artículo 24.1).

II. El artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, del 18 de diciembre, establece que el euskera, siendo la lengua propia del Pueblo Vasco, tiene, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y que toda la ciudadanía de Euskadi tiene el derecho a conocer y usar ambos idiomas.

Dicho artículo asigna a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, considerando la diversidad socio-lingüística del territorio, la responsabilidad de garantizar el uso de las dos lenguas, regulando su carácter oficial, así como la responsabilidad de decidir y regular las medidas y medios necesarios para garantizar su conocimiento. Asimismo, se manifiesta que nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.

III. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica para la normalización del uso del Euskera, regula el uso del euskera y del castellano en la Comunidad Autónoma Vasca, asignando derechos lingüísticos a la ciudadanía y obligaciones a las autoridades públicas.

Esta Ley se aplica a todas las Administraciones públicas localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, asignando derechos lingüísticos a la ciudadanía y obligaciones a las distintas Administraciones públicas, deber que incumbe también a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Por otro lado, la disposición adicional tercera indica que el Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la adopción de medidas tendentes a la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

IV. En la disposición adicional tercera del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se indica que el Gobierno Vasco, de acuerdo con los órganos competentes, trabajará, promocionará y apoyará actividades para que en la Administración del Estado radicada en la Comunidad Autónoma Vasca se tomen medidas tendentes a la normalización del uso del euskera. En este sentido, tanto en la determinación de los requisitos de los puestos de trabajo, como en la formulación de planes de adecuación, se utilizarán análogos criterios a los establecidos en el Decreto para las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tomando en consideración las peculiaridades y características funcionales de los distintos sectores de la Administración Periférica, realizando las preceptivas adaptaciones.

V. En el artículo 4.f) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, se recoge como derecho esencial de las personas consumidoras y usuarias el siguiente: el uso de las dos lenguas oficiales en los términos que dicha ley y el resto del ordenamiento jurídico contemplan. Después, en el Capítulo VII de su Título II se regulan los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios, y en el artículo 38 se establece la disposición dirigida a las Entidades públicas, incluyendo a las Administraciones de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Administración del Estado, más los entes de derecho público o privado dependientes de aquéllas o que integran su administración institucional, y se relacionan las obligaciones lingüísticas correspondientes a dichas Entidades públicas.

VI. Según el artículo 14.1 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, entre las funciones y áreas de actuación del Departamento de Cultura y Política Lingüística se encuentran la «política lingüística» y la «promoción del euskera».

VII. Tal y como indica el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas de la Viceconsejería de Política Lingüística asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las diputaciones forales, ayuntamientos y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 14.2 e) y formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y demás entidades públicas (artículo 14.2 g).

VIII. Según el artículo 1 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, el Instituto Vasco de Administración Pública es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento competente en materias de función pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Asimismo, el Decreto 200/2012, de 16 de octubre, regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

IX. Con el objetivo de promocionar y normalizar el uso del euskera en la Autoridad Portuaria de Bilbao, es de gran relevancia el trabajo en equipo entre ambas organizaciones. Es por ello que las partes han acordado firmar este convenio de colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El órgano de gobierno de la Autoridad Portuaria de Bilbao expresa su voluntad de adoptar medidas dirigidas a la promoción y normalización del uso del euskera en el funcionamiento de su entidad.

En virtud de este convenio de colaboración, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a:

a) Adoptar medidas concretas, en primer lugar, para la garantía de los derechos lingüísticos de la ciudadanía, entre otros, respecto a la atención ciudadana, elementos constituyentes de la rotulación y paisaje lingüístico, así como en cuanto a las comunicaciones orales y escritas dirigidas a la ciudadanía.

b) Adoptar medidas para la mayor utilización del euskera en las relaciones laborales con sus clientes y usuarios.

c) Adoptar medidas para la mayor utilización del euskera en las relaciones con las Administraciones Públicas de la CAPV. Asimismo, tomará medidas para aumentar la utilización del euskera en las relaciones con otras Administraciones y Entidades públicas del Estado español radicadas en la CAPV.

Segunda.

La Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, en ejecución de sus competencias, aconsejará y ayudará a la Autoridad Portuaria de Bilbao en orden a adoptar medidas dirigidas a la normalización y promoción del uso del euskera en el funcionamiento de su entidad.

En virtud de este convenio de colaboración, la Viceconsejería de Política Lingüística se compromete a:

a) Cuando así lo solicite la Autoridad Portuaria de Bilbao, la Viceconsejería de Política Lingüística la aconsejará respecto de la normalización del uso del euskera. Dicho asesoramiento podrá ser tanto jurídico como técnico.

b) Cuando así lo solicite la Autoridad Portuaria de Bilbao, la Viceconsejería de Política Lingüística mediará para ayudar y promocionar en los esfuerzos realizados para el aumento del uso del euskera en las relaciones laborales con otras Administraciones Públicas.

c) La Autoridad Portuaria de Bilbao se incluirá en las campañas de promoción dirigidas por la Viceconsejería de Política Lingüística.

Tercera.

Cuarta.

Cuarta.

En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen a respetar la cooficialidad del castellano y del euskera, amparando el uso de ambos idiomas.

Quinta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá proceder a la denuncia unilateral del convenio en cualquier momento antes de su vencimiento, previa notificación a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la estipulación anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima.

La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por una Comisión de Seguimiento y Control formada por un miembro de cada una de las Administraciones participantes.

Octava.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, modificaciones, resoluciones y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, los participantes firman este convenio por duplicado, en el lugar y día arriba mencionados.–Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.–Asier Atutxa Zalduegi, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco, para la promoción y normalización del uso del euskera.

"Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco, para la promoción y normalización del uso del euskera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-7490 publicado el 05 junio 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-7490
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 junio 2018
Fecha Pub: 20180605
Fecha última actualizacion: 5 junio, 2018
Numero BORME 136
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 junio 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 58031
Pagina final: 58034




Publicacion oficial en el BOE número 136 - BOE-A-2018-7490


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-7490 de Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco, para la promoción y normalización del uso del euskera.


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