Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.





Mediante Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se acordó entre otros, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) número 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, tras su modificación por el Reglamento (UE) número 379/2014, de 7 de abril de 2014, respecto de las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT) con globos y planeadores hasta el 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto entonces en el artículo 10.5. apartado b) del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012.

Contenidos de la Ministerio de Fomento Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo. del 20170511







Orden del día 11 mayo 2017

Mediante Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se acordó entre otros, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) número 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, tras su modificación por el Reglamento (UE) número 379/2014, de 7 de abril de 2014, respecto de las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT) con globos y planeadores hasta el 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto entonces en el artículo 10.5. apartado b) del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012.

Tras la modificación del Reglamento (UE) número 965/2012, por el Reglamento (UE) número 2016/1199 de la Comisión, de 22 de julio de 2016, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 10.5 apartado b), se amplía el plazo para la no aplicación de los anexos II, III y IV, a las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT) tanto para globos como para planeadores, hasta el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019, respectivamente. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con el objeto de facilitar una transición adecuada al nuevo marco regulatorio, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:

Primero.

Segundo.

Declarar la aplicación de los anexos II, III y IV a partir del 8 de abril de 2018 a las operaciones CAT con globos y a partir del 8 de abril de 2019 a las operaciones CAT con planeadores.

Madrid, 5 de abril de 2017.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.

"Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5163 publicado el 11 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5163
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2017
Fecha Pub: 20170511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2017
Numero BORME 112
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 38149
Pagina final: 38149




Publicacion oficial en el BOE número 112 - BOE-A-2017-5163


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5163 de Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda, en el caso de operaciones de transporte aéreo comercial con globos y planeadores, la demora en la aplicación de los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) Nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.


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