Resolución de 9 de febrero de 2018, de Puertos del Estado, por la que se prorroga la homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, para impartir cursos.





Efectuada la solicitud de prórroga de homologación por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias, vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general. («BOE» número 134, de 5 de junio de 1990).






Orden del día 28 marzo 2018

Efectuada la solicitud de prórroga de homologación por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias, vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general. («BOE» número 134, de 5 de junio de 1990).

El Organismo Público Puertos del Estado ha resuelto:

Primero. 

Segundo.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por tres años desde el momento de su firma pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.

La Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, informará en un plazo no inferior a un mes previo de la celebración de cada curso, al Organismo Público Puertos del Estado, mediante correo electrónico, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el Responsable del curso; el número, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que no se disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, ésta se remitirá por correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos citados, será comunicado inmediatamente por correo electrónico a Puertos del Estado cuando sean conocidos.

Cuarto.

La Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, en el plazo máximo de treinta días posterior a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los datos de los alumnos. En este Acta deberá constar el nombre de cada alumno, número de su DNI y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del Director del centro. El Centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto un Certificado en el que hará constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el Director del centro.

Quinto.

A petición de los interesados, la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona podrá remitir los Certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte del Presidente de Puertos del Estado.

Sexto.

Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de Operador de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la homologación del curso.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 9 de febrero de 2018.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 9 de febrero de 2018, de Puertos del Estado, por la que se prorroga la homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, para impartir cursos.

"Resolución de 9 de febrero de 2018, de Puertos del Estado, por la que se prorroga la homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, para impartir cursos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-4357 publicado el 28 marzo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-4357
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 marzo 2018
Fecha Pub: 20180328
Fecha última actualizacion: 28 marzo, 2018
Numero BORME 76
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 marzo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 33907
Pagina final: 33908




Publicacion oficial en el BOE número 76 - BOE-A-2018-4357


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-4357 de Resolución de 9 de febrero de 2018, de Puertos del Estado, por la que se prorroga la homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, para impartir cursos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-4357 AQUÍ



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