Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.





La presente orden realiza diversas modificaciones tanto en la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado como en la de la Administración Institucional del Estado, que obedecen, principalmente, a cambios realizados en la legislación presupuestaria y a la implantación de una nueva funcionalidad en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) que va a permitir la conexión informática entre el sistema de seguimiento de préstamos y el SIC.

Contenidos de la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. del 20140308







Orden del día 08 marzo 2014

La presente orden realiza diversas modificaciones tanto en la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado como en la de la Administración Institucional del Estado, que obedecen, principalmente, a cambios realizados en la legislación presupuestaria y a la implantación de una nueva funcionalidad en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) que va a permitir la conexión informática entre el sistema de seguimiento de préstamos y el SIC.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, ha creado el Registro contable de facturas (en adelante RCF).

Dicha ley atribuye la gestión del RCF al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, estableciendo que el RCF estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.

Para dar cumplimiento a estas previsiones, es necesario modificar las siguientes normas:

a) La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, para no permitir que en un mismo documento que incorpore la fase «O» se agrupen facturas que figuren registradas en el RCF junto con facturas que no lo estén, excepto en el caso de ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija; incluir en el documento «Anexo información adicional» el epígrafe «Código del RCF»; y crear la nota aclaratoria (238), «Código del RCF», que regula su cumplimentación por los servicios gestores.

b) La Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, para modificar el procedimiento de la regla 52, «Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto».

c) La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, para incluir dentro del objeto del sistema de información contable de cada entidad la gestión del RCF y, en el caso de la Administración General del Estado, incorporar la gestión del RCF a las competencias de las oficinas contables.

Por otra parte, la disposición final décima cuarta nueve de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, ha introducido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la disposición adicional decimonovena, «Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual», que en el segundo párrafo de su apartado 8 establece que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará la información a incluir en las cuentas anuales sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al nuevo presupuesto de acuerdo con lo establecido en esta disposición.

En consecuencia, en la presente Orden se regula la información sobre dichos compromisos de gasto a incluir tanto en la Memoria de las cuentas anuales de la Administración General del Estado como en la de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, introduciendo a tal efecto las correspondientes modificaciones en las Instrucciones de Contabilidad de ambas administraciones.

El seguimiento de los préstamos concedidos por la Administración General del Estado se viene realizando a través del sistema de seguimiento de préstamos. Una vez que en el SIC se ha implementado la conexión informática con dicho sistema, es necesario modificar la referida Orden que aprueba los documentos contables, con el fin de incluir en el documento contable «Anexo información adicional» un nuevo apartado para consignar el código de préstamo en aquellas operaciones que incorporen las fases de compromiso del gasto o de reconocimiento de la obligación y que afecten a préstamos cuyo seguimiento se realice a través del sistema de seguimiento de préstamos. Y, en consecuencia, se debe añadir la nota aclaratoria (237) «Código de préstamo», para regular la cumplimentación del nuevo apartado por los servicios gestores.

Asimismo, se debe modificar la regla 94, «Concesión y reintegro de otros préstamos», de la referida Instrucción de operatoria contable, para adecuar el procedimiento a seguir en la gestión de los préstamos concedidos a las nuevas funcionalidades que se derivan de la conexión entre el SIC y el sistema de seguimiento de préstamos.

En relación con la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, además de las modificaciones anteriormente señaladas, se modifica también la información a incluir en la nota 25 de la Memoria de las cuentas anuales, relativa a la «Información sobre el coste de las actividades», con el fin de normalizar, para las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, los elementos de coste que deben figurar en el estado «Resumen General de Costes de la Entidad» de dicha nota.

Asimismo, se modifica la disposición transitoria quinta de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, que aprueba dicha Instrucción, para aplazar hasta las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.014 la obligación de incluir en la Memoria de las cuentas anuales de cada entidad la información sobre indicadores de gestión que conforma la nota 26 de la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), a fin de facilitar un periodo de tiempo razonable que permita la obtención de dichos indicadores de gestión; así como para eximir a las entidades afectadas por procesos de fusión o absorción de cumplimentar las notas 25 y 26 de la Memoria de las cuentas anuales del ejercicio en que se produzcan dichos procesos.

Otras modificaciones que afectan a la Orden que aprueba los documentos contables, además de las anteriormente señaladas, son: solo se permitirá agrupar facturas en un mismo documento contable cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas; la creación del documento «Anexo control de pagos a justificar»; la modificación de la nota aclaratoria (28) relativa al epígrafe de gasto; la modificación de los criterios recogidos en la nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto», para determinar la fecha de realización del gasto que debe figurar en los documentos contables que incorporan la fase O, a fin de actualizar sus criterios a los del nuevo PGCP; la modificación de la nota aclaratoria (233) relativa a la fecha de inicio del plazo de abono del precio en los contratos; la creación de la nota aclaratoria (239) relativa a los reintegros de pagos a justificar; y la modificación del modelo del documento contable «Control de pagos a justificar».

En relación con la Instrucción de operatoria contable, además de las modificaciones anteriormente señaladas, se crea, dentro del Capítulo I, una nueva sección 7.ª, «Retenciones cautelares en el procedimiento de expropiación forzosa y en otras operaciones» y, dentro de ella, la regla 19 bis, «Registro de oficio de retenciones de crédito y retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores en relación con determinadas operaciones». Asimismo, se modifica el apartado 2 de la regla 67 de dicha Instrucción, relativo a la tramitación de los compromisos de gasto correspondientes a complementos, horas extraordinarias u otras atenciones de personal de carácter variable.

Por último, en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado es necesario modificar también su regla 14, para incluir entre las competencias de la Central Contable la autorización a una oficina de contabilidad para que pueda acceder al SIC de otra oficina con el fin de capturar operaciones por cuenta de ésta, por razones justificadas.

La presente Orden se estructura en cuatro artículos, que modifican, respectivamente, la Orden por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado; dos disposiciones finales que regulan la habilitación normativa a favor de la Intervención General de la Administración del Estado y la entrada en vigor de esta norma; y tres anexos en los que se recogen los nuevos formatos de los documentos contables «Anexo información adicional» del Presupuesto de Gastos y «Control de pagos a justificar», así como el formato del nuevo documento «Anexo control de pagos a justificar».

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el apartado Tercero, «Expedición de los documentos contables», se añade un nuevo epígrafe con el siguiente contenido:

«4. No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas.

Asimismo, solo se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas.»

Dos. En el apartado Noveno, «Clases de documentos», se añade un nuevo epígrafe con el siguiente contenido:

«d) Documento anexo control de pagos a justificar: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos «Control de pagos a justificar» a un número variable de reintegros.»

Tres. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se realizan las siguientes modificaciones:

a) Se modifica el quinto párrafo de la nota aclaratoria (28), «Epígrafe de gasto», que tendrá la siguiente redacción:

«Si hubiera más de un epígrafe se utilizarán tantos documentos «Anexo información adicional» como sean necesarios para consignar dichos epígrafes.»

b) Se modifica la nota aclaratoria (34), que tendrá el siguiente contenido:

«(34) Fecha del gasto: Fecha de realización del gasto de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Activos financieros: Se distinguen los siguientes casos:

a) Préstamos: Fecha en la que la entidad concedente se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo, que generalmente coincidirá con la fecha en la que se realiza el desembolso del préstamo.

Si la fecha en que se convierte en parte obligada es la del desembolso, se consignará dicha fecha a menos que no se pueda estimar razonablemente, en cuyo caso se consignará como fecha del gasto la de expedición del documento contable correspondiente al reconocimiento de la obligación.

b) Anticipos al personal: Día en que se dicte el acto administrativo de concesión del anticipo.

c) Otros activos financieros: Día en que se efectúe su adquisición.

2. Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales: Día en que se efectúe la adquisición.

3. Anticipos de Caja fija: Día en el que la Caja Pagadora haya presentado la cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja para la reposición de fondos de anticipos de caja fija.

Si la cuenta justificativa incluye justificantes de ejercicios anteriores, cuando así lo permita la normativa vigente, se consignará como fecha de gasto la de fin del ejercicio al que correspondan los justificantes. En este caso se deberá incluir en cuentas justificativas separadas los justificantes correspondientes a cada ejercicio.

4. Arrendamientos: Último día del mes o periodo al que correspondan.

5. Contratos (del RDL 3/2011 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):

a.1) Certificaciones de obra ordinarias: Último día del mes al que corresponda la certificación.

a.1) Certificaciones de obra ordinarias: Último día del mes al que corresponda la certificación.

a.2) Certificaciones finales de obra: Día en que se efectúe la recepción de conformidad de la obra.

No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de prescripciones técnicas.

En cualquier caso, si hay ocupación previa a la recepción la fecha del gasto será la del acta de ocupación.

a.3) Liquidaciones de obras: Día del fin del plazo de garantía.

a.4) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

b) Contratos de suministros: Se distinguen los siguientes casos:

b.1) Abonos a cuenta y entregas a cuenta: Último día del mes o periodo al que correspondan.

b.2) Liquidación: Día en que se efectúe la recepción de conformidad.

No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de prescripciones técnicas.

b.3) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

c) Contratos de servicios: Se distinguen los siguientes casos:

c.1) Pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo: Último día del mes o periodo al que correspondan.

c.2) Liquidación: Día en que se efectúe la recepción de conformidad.

No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de prescripciones técnicas

c.3) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

d) Contratos de abono total: Se distinguen los siguientes casos:

d.1) Liquidación: Día en que se efectúe la recepción de conformidad.

No obstante, en caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el día en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de prescripciones técnicas.

d.2) Indemnizaciones: Fecha en la que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores comunicarán a la oficina de contabilidad los importes que corresponden a cada ejercicio a fin de que dicha oficina expida el documento contable «soporte de asientos directos» para realizar los pertinentes ajustes en la contabilidad económico patrimonial.

6. Deuda del Estado y otras deudas financieras:

a) Intereses y amortizaciones: Día del vencimiento.

b) Gastos no contractuales de emisión, modificación y cancelación de deudas:

b.1) Si están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de emisión, modificación o cancelación de la correspondiente deuda.

b.2) Si no están directamente relacionados con una determinada deuda: Fecha de fin del periodo de liquidación al que se refieran los gastos.

7. Expropiaciones: Se distinguen los siguientes casos:

a) Procedimiento ordinario:

a.1) Justiprecio: Fecha de la ocupación.

a.2) Intereses de demora hasta la determinación del justiprecio: Día en que se determine el justiprecio.

a.3) Intereses de demora hasta el pago: Día del pago.

b) Procedimiento de urgencia:

b.1) Depósito previo: Fecha de formulación de las hojas de depósito previo por la Administración.

b.2) Diferencia entre el justiprecio y el depósito previo: Fecha de determinación del justiprecio o, en su caso, fecha de aceptación de la hoja de aprecio expedida por la Administración.

b.3) Indemnizaciones: Fecha de su determinación por la Administración.

b.4) Intereses de demora hasta la determinación del justiprecio: Día en que se determine el justiprecio.

b.5) Intereses de demora hasta el pago: Día del pago.

Cuando los intereses de demora a que se refieren los apartados a) y b) anteriores afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores comunicarán a la oficina de contabilidad los importes que corresponden a cada ejercicio a fin de que dicha oficina expida el documento contable “soporte de asientos directosˮ para realizar los pertinentes ajustes en la contabilidad económico patrimonial.

8. Gastos de personal: Último día del mes o periodo al que correspondan.

9. Gastos no contractuales de carácter periódico y de tracto sucesivo: Último día del mes o periodo al que correspondan.

10. Impuestos: Fecha de devengo del impuesto.

11. Pagos a justificar: Día en que se expida el correspondiente documento contable para efectuar el libramiento.

12. Subvenciones y Transferencias:

a) Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:

a.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Fecha de entrada en los correspondientes registros de todos los justificantes para el pago.

No obstante, si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se presentan los justificantes o es quien paga al beneficiario, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en dicha entidad de la documentación requerida para el pago, o la fecha de pago por dicha entidad al beneficiario, si es anterior.

a.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Fecha de verificación por el Órgano gestor, o por la entidad intermediaria, del cumplimiento de todos los requisitos por el beneficiario para el cobro de la subvención. La fecha de verificación por el Órgano gestor generalmente se pondrá de manifiesto con la oportuna Resolución.

b) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:

b.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.

b.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del periodo al que se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta tengan carácter de exigibles por el beneficiario.

c) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios públicos cuya financiación corresponda a la Administración General del Estado: Fecha de la prestación del servicio.»

c) Se modifica la nota aclaratoria (233), que tendrá la siguiente redacción:

«(233) Fecha inicio plazo abono del precio: Se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio.

Deberá cumplimentarse este campo en los documentos contables expedidos a favor de los acreedores directos que incorporen la fase OK aplicados a los capítulos 2 y 6 del Presupuesto de gastos.»

d) Se añade la nota aclaratoria (237), «Código de préstamo», con el siguiente contenido:

«(237) Código de préstamo: El código de préstamo estará constituido por dos elementos:

En primer término, la clave del préstamo a efectos del sistema de gestión y control de préstamos (PRESYA2), con seis caracteres, y, en segundo lugar, la referencia del préstamo a efectos del centro gestor, de longitud variable con un máximo de 30 caracteres.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

"Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-2486 publicado el 08 marzo 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-2486
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 marzo 2014
Fecha Pub: 20140308
Fecha última actualizacion: 8 marzo, 2014
Numero BORME 58
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 marzo 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 21965
Pagina final: 21982




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2014-2486


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-2486 de Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.


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