Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.





La consecución de una eficaz gestión de los tributos que tiene encomendados la Agencia Estatal de Administración Tributaria implica que la información que se requiere para ello sea lo más precisa posible, ponderando de manera adecuada la obligación de suministro periódico del obligado tributario con la limitación de costes indirectos que la aplicación del sistema tributario debe conllevar.

Contenidos de la Ministerio de Hacienda y Función Pública Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. del 20171230







Orden del día 30 diciembre 2017

La consecución de una eficaz gestión de los tributos que tiene encomendados la Agencia Estatal de Administración Tributaria implica que la información que se requiere para ello sea lo más precisa posible, ponderando de manera adecuada la obligación de suministro periódico del obligado tributario con la limitación de costes indirectos que la aplicación del sistema tributario debe conllevar.

En este sentido, es necesario proceder a realizar una serie de actualizaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualizaciones que conviene realizar de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo, al evitar en la medida de lo posible que las mismas queden dispersas en normas diferentes.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

El modelo 181 se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», en el que únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas «cláusulas suelo» que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente. Cualquier otra cantidad que constituya renta no sujeta para el perceptor (devolución de intereses satisfechos en exceso por la anulación de las citadas cláusulas, intereses indemnizatorios) deben ser objeto de declaración en los campos específicos previstos en el citado modelo.

Asimismo, se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas, al objeto de disponer de dicha información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Paralelamente, y como consecuencia de la adición del mencionado campo de información, se recodifican el resto de posiciones relativas a este tipo de información (importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena, intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena y otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena).

Respecto del modelo 187, en el caso de reestructuraciones que implican la fusión de sociedades de inversión de capital variable (en adelante SICAV) con fondos de inversión, ha sido recientemente aclarado el régimen tributario que resulta aplicable, cuando el régimen fiscal de los socios de la SICAV difiere del que tienen los partícipes de los fondos.

En este sentido, se hace preciso obtener la información que distinga si a la operación de fusión se le aplica o no el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En los supuestos en que a la operación de fusión le resulte aplicable dicho régimen fiscal del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, ello supone que las rentas generadas en sede de los socios de las SICAV absorbidas con ocasión de dicha operación de fusión no tributan en el momento de realizarse dicha operación, quedando diferidas hasta una posterior transmisión de la participación recibida del fondo absorbente.

El mencionado régimen tributario implica que la renta diferida con ocasión de la operación de fusión en sede de los socios tributará cuando, posteriormente, estos transmitan, respectivamente, su participación en el fondo de inversión, no resultando de aplicación, por tanto, a dichas rentas diferidas, la tributación de diferimiento correspondiente a la transmisión de participaciones en fondos de inversión, sino la tributación que hubiera correspondido en el momento de realización de la operación de fusión a las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable absorbidas.

Ello conlleva que cuando los partícipes del fondo absorbente, anteriores accionistas de la SICAV absorbida, traspasen sus participaciones procedentes de dicha absorción, aplicando el régimen de traspasos, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión, que tributará con ocasión de la realización del traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso, que quedará diferida por aplicación de dicho régimen.

En cuanto a la forma de realizar los traspasos, el partícipe debe realizar un ingreso a cuenta por la ganancia anterior a la fusión, y el valor y fecha de adquisición de las participaciones a efectos de futuras transmisiones será el que correspondiera en el momento de la fusión.

Es necesario proceder a la modificación del modelo 187 para recoger adecuadamente la información derivada del citado régimen de tributación derivado de estas operaciones de reestructuración de instituciones de inversión colectiva.

La modificación relativa al modelo 188 establece, por un lado, una precisión técnica en el campo «% retención», evitando de esta forma la referencia a un determinado tipo de retención, el cual puede ser objeto de modificación en la normativa sustantiva del impuesto correspondiente, y consignando de esta forma el porcentaje de retención aplicado; y, por otro, y derivado de la supresión de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, la eliminación de la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y la correspondiente modificación del campo «Información adicional» (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor).

En lo relativo al modelo 193, se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), toda vez que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Por este motivo, se precisa que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor no sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El modelo 198 se modifica para ampliar la posición del campo «Importe de los fondos propios», y recodificando las posiciones de los campos siguientes, «Beneficios distribuidos con anterioridad» y «Reservas indisponibles».

Asimismo, se modifica el punto 11 del número Uno del apartado tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, relativo a los obligados a presentar el modelo 198, precisando que en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para adaptar su contenido a la nueva redacción de dicho precepto reglamentario que ha realizado el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.

De esta forma, cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, los mismos deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la operación, información independiente de la que debe presentar la propia entidad que realiza la operación.

Así, se añade un nuevo campo de información en los registros de tipo 1, registro de declarante (Naturaleza del declarante), a cumplimentar exclusivamente por los intermediarios de dichas operaciones a las que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para indicar este carácter de intermediación. Por su parte, las propias entidades que realicen dichas operaciones deben informar del contenido de estas operaciones en los términos previstos en la Orden ministerial reguladora del modelo 198.

Por último, se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por el artículo 37 del mismo texto, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificaciones derivadas de la reforma tributaria de las declaraciones informativas relativas a los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289.

La habilitación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas incluida en artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 4 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre:

Uno. Se modifica el campo «IMPORTE DEVENGADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», que ocupa las posiciones 463-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado como de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el campo «INTERESES INDEMNIZATORIOS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», que ocupa las posiciones 474-484 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifica el campo «OTRAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS DE IMPORTES DEVENGADOS POR GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», que ocupa las posiciones 485-494 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado como de la siguiente manera:

Cuatro. Se introduce un nuevo campo «CANTIDADES DESTINADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA A MINORAR EL PRINCIPAL DEL PRÉSTAMO», en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre:

Uno. Se modifica el campo «TIPO DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifica el campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 157 a 170 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. Se modifica el campo «% RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», que ocupa las posiciones 171 a 174 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se modifica el campo «IMPORTE TOTAL DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», que ocupa las posiciones 175 a 187 del registro de tipo 2, registro de operación, que queda redactado de la siguiente manera:

Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 188, contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999:

Uno. Se modifica el campo «INFORMACIÓN ADICIONAL» que ocupa las posiciones 92 a 104 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:

Dos. Se modifica el campo «% RETENCIÓN» que ocupa las posiciones 131 a 134 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:

Tres. Se modifica el campo «CLAVE» que ocupa la posición 152 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:

Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre:

Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:

Uno. Se modifica el punto 11 del número Uno del apartado tercero, que queda redactado como sigue:

«11. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.

Cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, los mismos deberán incluir en la referida declaración informativa los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la operación. Esta información es independiente de la que deben presentar las entidades a las que se refiere el párrafo anterior.»

Dos. Se introduce un nuevo campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II con el siguiente contenido:

Tres. Se modifica el campo «IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS», que ocupa las posiciones 276 a 286 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Cuatro. Se modifica el campo «BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD que ocupa las posiciones 287 a 297 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Cinco. Se modifica el campo «RESERVAS INDISPONIBLES» que ocupa las posiciones 298 a 308 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:

Seis. Las posiciones 198-487 «BLANCOS» del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II pasan a ocupar las posiciones 199-487. Las posiciones 309-500 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de declarado de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II pasan a ocupar las posiciones 316-500 «BLANCOS».

Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre:

Uno. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

Lista de Jurisdicciones participantes

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con el siguiente contenido, pasando a ser la actual disposición adicional única la disposición adicional primera:

«Disposición adicional segunda. Países o jurisdicciones participantes.

La condición de país o jurisdicción participante contenida en el Anexo II lo será en la medida en que dichos países o jurisdicciones hayan activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información antes del 30 de abril, respecto de la información a remitir correspondiente al ejercicio anterior.

A estos efectos, se considerará que dichos países o jurisdicciones han activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información, entre otros, si así figura en la correspondiente relación publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio de información de cuentas financieras (CRS).»

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018.

Madrid, 29 de diciembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública

Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

"Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-15845 publicado el 30 diciembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-15845
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 diciembre 2017
Fecha Pub: 20171230
Fecha última actualizacion: 30 diciembre, 2017
Numero BORME 317
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 diciembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 130775
Pagina final: 130793




Publicacion oficial en el BOE número 317 - BOE-A-2017-15845


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-15845 de Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.


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