Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.





Son varios los motivos que han llevado a la modificación de las normas contables de la Administración General del Estado y de la Administración Institucional del Estado referidas en esta Orden.

Contenidos de la Ministerio de Hacienda y Función Pública Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. del 20170302







Orden del día 02 marzo 2017

Son varios los motivos que han llevado a la modificación de las normas contables de la Administración General del Estado y de la Administración Institucional del Estado referidas en esta Orden.

En primer lugar, la reciente modificación del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), mediante la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha cambiado la denominación y la definición de la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» y ha eliminado la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios». El contenido de ambas cuentas ha quedado integrado en una nueva cuenta 413, denominada «Acreedores por operaciones devengadas», en la que se incluyen todas aquellas deudas derivadas de operaciones devengadas que el PGCP no recoja en otras cuentas. Asimismo, esta modificación ha supuesto el incremento de la frecuencia mínima con la que deben realizarse los registros de las operaciones devengadas reconocidas en dicha cuenta, de la anual, establecida en la anterior regulación, a una periodicidad mensual.

La citada modificación del PGCP ha supuesto la necesidad de adaptar la operatoria contable a seguir para el registro de las operaciones devengadas, tanto a fin de ejercicio, como a fin de cada mes, lo que ha hecho necesaria la revisión del contenido de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Por los mismos motivos ha sido necesaria la revisión de los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y en consecuencia, la Orden que los regula, lo que ha llevado a la creación de los documentos contables «Operaciones devengadas», «Rectificación de operaciones devengadas» y «Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas» así como a la eliminación del documento contable «Periodificación de gastos».

Adicionalmente y con el fin de mejorar la eficacia y el seguimiento a través del SIC3 de ciertas operaciones, se han realizado otras modificaciones tanto en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado como en la Orden por la que se aprueban los documentos contables en la Administración General del Estado, destacándose en los párrafos siguientes las más importantes.

Se ha creado un documento contable anexo de anualidades que deberá acompañar a aquellos documentos contables de RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuando las anualidades a que se refieran las operaciones que contienen superen las 20 previstas en el documento original.

Con el fin de que los Departamentos Ministeriales puedan establecer límites a sus cajeros pagadores de Anticipos de Caja Fija, por aplicaciones presupuestarias, y facilitar su seguimiento, se crea un documento contable específico de retención de crédito, el RC-110, «Presupuesto del cajero de ACF», en el que se deberá indicar para cada cajero pagador, los importes máximos para cada aplicación presupuestaria.

Adicionalmente, la Orden por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado ha sido revisada con la finalidad de adaptar el contenido de la regla 1, en la que se establece su ámbito de aplicación, a la modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, a los que ha dado nueva redacción la disposición final 8.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por último, la modificación de la Orden por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, obedece fundamentalmente a la necesidad de ampliar el contenido del estado agregado relativo a la Información de la Deuda del Estado con información que ya se está proporcionando en ejercicios anteriores.

La presente Orden se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final y cuatro anexos.

El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El artículo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El artículo tercero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

En el artículo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

La disposición adicional modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, con el fin de establecer para aquellas entidades que se integren en la Cuenta General de la AGE y que presenten sus cuentas anuales de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES, la remisión obligatoria a la Intervención General de la Administración del Estado, además de sus cuentas anuales aprobadas y/o formuladas y de un estado de flujos de efectivo, que ya se les viene exigiendo, un estado de cambios en el patrimonio neto. Esta modificación es necesaria, dado que las citadas entidades que no estaban obligadas ya a incluir en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, ahora tampoco estarán obligadas a incluir un estado de cambios en el patrimonio neto, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

La disposición transitoria establece un plazo de seis meses, para adaptar los sistemas de gestión económica a través de los que se obtengan los documentos contables que incluyan la nota aclaratoria (24) del Anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables» de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la AGE. El plazo de seis meses debe contarse desde el momento de la entrada en vigor de la Orden que modifique la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para incorporar la modificación de la citada nota aclaratoria (24) que se efectúa en el artículo primero de esta Orden.

La disposición final establece la entrada en vigor de la orden.

Los anexos I, II y III establecen los formatos de documentos contables que se crean o modifican por esta Orden, ya sean de presupuesto de gastos (anexo I), presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias (anexo II) u otros documentos de contabilidad (anexo III).

El anexo IV, incorpora el nuevo contenido del informe agregado «IV. Información sobre la Deuda del Estado».

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministro de Hacienda y Función Pública), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el punto 1 del apartado «SEXTO. Clases de documentos», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el epígrafe c), que tendrá el siguiente contenido:

«c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.»

2. Se modifica el epígrafe d), que tendrá el siguiente contenido:

«d) Documento RC de ejercicios posteriores: se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3 Real Decreto 111/1986).»

3. Se añade el epígrafe d´´), que tendrá el siguiente contenido:

«d´´) Documento RC para el cajero de ACF: se utilizará opcionalmente para el registro y seguimiento de los presupuestos de los cajeros de Anticipos de Caja Fija, y para las retenciones de crédito que proceda efectuar sobre los presupuestos de dichos cajeros en las reposiciones de fondos de los Anticipos de Caja Fija.»

4. Se añade el epígrafe l´´), que tendrá el siguiente contenido:

«l´´) Documento “Anexo anualidades”: Se utilizará para completar los documentos RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada mediante la incorporación de uno o más de estos documentos a los anteriores cuando el número de anualidades posteriores previsto sea superior a veinte.»

5. Se añade el epígrafe w´), que tendrá el siguiente contenido:

«w´) Documento “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas”: Se deberá utilizar acompañando a los documentos contables OK y ADOK, expedidos de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la Regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, cuando la fecha de realización del gasto incorporado en los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente.

Con el fin de realizar el control y seguimiento de que las obligaciones que se han reconocido en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, utilizando el documento contable “Operaciones devengadas” se imputen al presupuesto, es necesario que cuando se realice el registro contable de dicha aplicación al presupuesto mediante los correspondientes documentos contables OK o ADOK, se expida y acompañe a los anteriores este documento contable “Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas” en el que deberá consignarse la aplicación presupuestaria que se consignó en el documento contable de “Operaciones devengadas” cuando se realizó su registro inicial, con independencia de cuál haya sido su imputación presupuestaria definitiva que podría ser distinta.»

Dos. En el punto 1 del apartado «Vigésimo tercero. Clases de documentos», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se elimina el contenido del epígrafe b) y se sustituye por el siguiente contenido:

«b) Documento “Operaciones devengadas”: se utilizará para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.»

2. Se añade el epígrafe e) con el siguiente contenido:

«e) Documento “Rectificación de operaciones devengadas”: Se utilizará para modificar los errores producidos en cualquiera de los datos consignados en el documento contable “Operaciones devengadas” previsto en el epígrafe b) de este apartado.»

Tres. El apartado «Vigésimo cuarto. Autorización» queda redactado como sigue:

2. El documento de operaciones devengadas y el de rectificación de operaciones devengadas serán autorizados por el jefe de contabilidad.

2. El documento de operaciones devengadas y el de rectificación de operaciones devengadas serán autorizados por el jefe de contabilidad.

3. El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de información contable.»

Cuatro. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. En la nota aclaratoria (2), «Código» se realizan las siguientes modificaciones:

a) Se modifica el apartado b), que tendrá el siguiente contenido:

«b) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito, registro de no disponibilidad y registro del presupuesto del cajero de ACF):

100 “Retención de crédito para gastar”.

101 “Retención de crédito para transferencias”.

102 “No disponibilidad”.

103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.

104 “Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable”.

106 “Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones”.

108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”

109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.

110 “Presupuesto del cajero de ACF”.

111 “Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF”.»

b) Se modifica el apartado c), que tendrá el siguiente contenido:

«c) Documento RC de ejercicios posteriores (Solicitud de certificado de cumplimiento de límites del artículo 47 de la LGP):

100 “Retención de crédito para ejercicios posteriores”.

103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.

104 “Retención cautelar de operaciones pendientes de registro”.

108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.

109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.»

c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:

«g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):

100 “Retención de crédito para tramitación anticipada”.

103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.

108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.

109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.

210 “Autorización sobre crédito retenido”.

230 “Autorización y compromiso de gasto sobre crédito retenido”.»

d) Se modifica el apartado h), que tendrá el siguiente contenido:

«h) Documento D de tramitación anticipada:

300 “Compromiso de gasto”.»

e) Se modifica el apartado i), que tendrá el siguiente contenido:

«i) Documento AD de tramitación anticipada:

230 “Autorización y compromiso de gasto sobre crédito retenido”.»

f) Se elimina el contenido del apartado r) y se sustituye por el siguiente contenido:

«r) Documentos de operaciones devengadas y rectificación de operaciones devengadas:

413 “Operaciones devengadas”.

414 “Rectificación de operaciones devengadas”.»

2. La nota aclaratoria (5) queda redactada del siguiente modo:

«(5) En este recuadro se indicará el literal del tipo de operación del que se trate, según las denominaciones incluidas en la nota (2) anterior. Cuando las operaciones tengan signo negativo se incluirá al principio de cada una de dichas denominaciones: “Anulación de …….”, excepto en los casos de operaciones de “Transferencias de crédito negativas”, de “Rectificaciones del saldo inicial de obligaciones reconocidas – Disminución” y las operaciones de cancelación en Anticipos de Tesorería, en los que se incluirá “Anulación de …….” cuando las mismas tengan signo positivo.»

3. Se modifica la nota aclaratoria (21), «Anualidad» que queda redactada del siguiente modo:

«(21) Anualidad: Se indicarán con cuatro dígitos las anualidades correspondientes a los ejercicios posteriores de gastos plurianuales o de tramitación anticipada, según corresponda. Cuando el número de anualidades sea superior a las 20 previstas en el documento principal, se cumplimentarán además los anexos de anualidades que sean necesarios.»

4. Se modifica la nota aclaratoria (24), «Ordinal del perceptor» cuya denominación y contenido queda redactada del siguiente modo:

«(24) Iban del perceptor y Bic: Código Iban y código Bic de la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que debe abonarse el importe.»

5. La nota aclaratoria (34), «Fecha de gasto» queda modificada en los siguientes términos:

– El último párrafo del punto 5. Contratos (del RDL 3/2011 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) queda redactado del siguiente modo:

«Cuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.»

– El último párrafo del punto 7. «Expropiaciones» queda redactado en los siguientes términos:

«Cuando los intereses de demora a que se refieren los apartados a) y b) anteriores afecten a más de un ejercicio, los servicios gestores deberán expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realización del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores será el 31 de diciembre del ejercicio a que corresponda.»

6. Se incorporan las notas aclaratorias (240), (241), (242) y (243) que tendrán el siguiente contenido:

«– (240) Contenido: en el documento «Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas» que deberá acompañar a los documentos OK y ADOK cuando la fecha de realización del gasto incorporada a los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente, se consignará una X en la casilla SI, si el documento tuviera contenido o una X en la casilla NO, si el documento no lo tuviera, ya que en cualquier caso debe expedirse el documento. Se considera que el documento tiene contenido siempre que el OK o ADOK al que se adjunta, incluya operaciones devengadas en ejercicios anteriores que fueron contabilizadas utilizando el documento contable «Operaciones devengadas».

– (241) Cuenta PGCP utilizada: se consignará la cuenta del PGCP a la que se imputó la obligación cuando se registró el devengo de la operación, mediante el documento contable «Operaciones devengadas».

– (242) Número de depósito: Recogerá el número de registro de la Caja General de Depósitos que identifica al depósito sobre el que se está efectuando la operación.

– (243) Número operación de depósito: Recogerá el número asignado en el Subsistema de la Caja General de Depósitos a la operación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública

Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

"Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-2186 publicado el 02 marzo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-2186
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 marzo 2017
Fecha Pub: 20170302
Fecha última actualizacion: 2 marzo, 2017
Numero BORME 52
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 marzo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 14198
Pagina final: 14226




Publicacion oficial en el BOE número 52 - BOE-A-2017-2186


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-2186 de Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-2186 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *