Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.





El 5 de marzo de 2018 se suscribió el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.






Orden del día 28 marzo 2018

El 5 de marzo de 2018 se suscribió el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2018.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANEXO

Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Madrid, 5 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte,

Don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por el Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre («BOE» número 310, del 24), actuando en nombre y representación de MUFACE, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

De otra,

Doña María Martín Díez de Baldeón, Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada por Decreto del Presidente 9/2015, de 10 de julio («BOR» número 90, del 11), actuando en representación de la Consejería de Salud y facultada para la firma de este convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre («BOR» de 13 de noviembre), del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, asimismo está facultada para la aprobación de este Convenio por delegación del Consejo de Gobierno conferida por Acuerdo del consejero de Gobierno del día 13 de octubre de 2017 («BOR» número 121, del 18).

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y con plena capacidad para obligarse en los términos del presente convenio, ambos de mutua conformidad

MANIFIESTAN

Primero.

Que MUFACE, como organismo público que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la prestación farmacéutica, que incluye las fórmulas magistrales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social, según establece el Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.

Conforme determina el artículo 81 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, la dispensación de medicamentos se efectuará a través de los establecimientos sanitarios a los que corresponda la prestación de la asistencia sanitaria o por otros medios de las entidades o establecimientos públicos o privados responsables de dicha asistencia, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente. En otros supuestos distintos a los anteriores, directamente por MUFACE o a través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas.

El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la Comunidad.

Con observancia a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, sobre eficiencia, ahorro y racionalización de la financiación farmacéutica.

Segundo.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, las competencias en desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación farmacéutica (artículo 9.12) y la ejecución en productos farmacéuticos (artículo 11.12).

La Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula, en su ámbito territorial, la atención farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos a todos los niveles del sistema sanitario. Esta atención, conforme establece el artículo 1.1 de esta ley, debe garantizar un uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como una asistencia universal y un fácil acceso a este servicio de interés público.

Tercero.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha implantado un programa de atención farmacéutica especializada para centros de asistencia social, dispensando a sus residentes medicamentos desde el servicio de farmacia de determinados hospitales dependientes de la Consejería de Salud, que actúan como proveedores de atención farmacéutica y de suministro de fármacos, con la finalidad de lograr una más eficiente gestión de la misma, logrando un ahorro en el coste de la financiación pública de los medicamentos, al establecerse por precio de venta de laboratorio.

En estos centros asistenciales residen personas que son beneficiarias de MUFACE, a las que se debe garantizar un fácil acceso al servicio de atención farmacéutica en condiciones de igualdad respecto al resto de residentes.

Cuarto.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), regula las encomiendas de gestión como instrumento jurídico a través del cual se encomiendan a órganos o Entidades de Derecho Público la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de otros órganos o Entidades de Derecho Público, de la misma o distinta Administración, por razones, entre otras, de eficacia.

Lo expuesto hace pertinente, conforme dispone el artículo 11.3.b) de la LRJSP, la suscripción de un convenio que regule la dispensación de medicamentos y otros productos sanitarios a los beneficiarios de MUFACE residentes en los centros de asistencia social de La Rioja, desde el servicio de farmacia de determinados hospitales dependientes de la Consejería de Salud, que actúan como proveedores de atención farmacéutica y de suministro de fármacos.

De acuerdo con lo manifestado anteriormente, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, suscriben el siguiente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto la encomienda de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios desde el servicio de farmacia de determinados hospitales de La Rioja dependientes de la Consejería de Salud, que actúan como proveedores de atención farmacéutica y de suministro de fármacos, a los beneficiarios de MUFACE residentes en los centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el supuesto de prescripción de medicamentos que, conforme a la normativa sanitaria vigente, estén sometidos a reservas singulares mediante visado, el responsable designado por la Consejería de Salud, con carácter previo a su dispensación, lo comunicará al Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja para su verificación. La validez de esta aprobación o visado respecto a un determinado medicamento será la que se determine en la prescripción, sin que pueda superar como máximo un año.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Salud.

a) Prestar la atención farmacéutica a los beneficiarios residentes en los centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos, con el contenido y alcance recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Designar a un responsable que actuará como su interlocutor ante el Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja, para la resolución de incidentes y cuestiones que pudiesen plantearse conforme a lo previsto en la cláusula novena.

Tercera. Obligaciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Será obligación de MUFACE abonar al Gobierno de La Rioja, previa acreditación y justificación detallada del gasto, los gastos ocasionados por los servicios señalados en la cláusula primera, correspondientes a la financiación pública de medicamentos y productos sanitarios previamente asumidos por los hospitales dependientes de la Consejería de Salud, una vez descontada la cuantía correspondiente a la aportación aplicable a los beneficiarios de este régimen especial.

Estos gastos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan.

Cuarta. Facturación.

El Gobierno de La Rioja, a través del Servicio Riojano de Salud o de Fundación Hospital Calahorra, remitirá, en los primeros días del mes, al Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja, la facturación del porcentaje de financiación pública asumido previamente de los medicamentos y productos sanitarios dispensados en el mes anterior a los beneficiarios de esta mutualidad.

El citado Servicio Provincial comprobará la identidad de los beneficiarios y revisará la facturación realizada, remitiéndolo dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción y si las comprobaciones son correctas, al Departamento de Gestión Económica y Financiera de MUFACE.

Realizadas las comprobaciones y gestiones oportunas, el citado departamento procederá, dentro de los quince días siguientes a su recepción, a ingresar la cuantía resultante de la facturación en la cuenta corriente que designe el Gobierno de La Rioja o la que indique en un futuro.

El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de éste.

El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de éste.

Quinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo e interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

La encomienda de gestión no supone coste adicional a la Mutualidad en cuanto está integrado en el concepto de financiación pública de medicamentos y productos sanitarios.

Sexta. Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente convenio se extiende desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. Podrá acordarse su prórroga, antes de la fecha en que finalice su vigencia, especificándose el plazo por el que se prorrogue, así como las posibles modificaciones del mismo. La prórroga podrá acordarse por un periodo máximo de cuatro años adicionales.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio suscrito resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicado en el «Boletín Oficial de Estado».

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de una adenda.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir de la aplicación del presente convenio, se creará, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la LRJSP.

Esta comisión está compuesta por cuatro miembros, dos en representación de MUFACE, uno de ellos el Director del Servicio Provincial de MUFACE en La Rioja y el otro será designado al efecto por la Dirección General de MUFACE, y dos en representación de la Consejería de Salud designados por esta.

La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Novena. Resolución de discrepancias.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, el Director del Servicio Provincial de MUFACE de La Rioja realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el interlocutor designado por la Consejería de Salud.

En el supuesto de no solventarse las discrepancias, se podrán plantear a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Décima. Causas de resolución.

El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cuando previo requerimiento de la otra parte para que cumpla en el plazo de un mes, persista el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, María Martín Díez de Baldeón.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública

Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

"Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-4351 publicado el 28 marzo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-4351
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 marzo 2018
Fecha Pub: 20180328
Fecha última actualizacion: 28 marzo, 2018
Numero BORME 76
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 marzo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 33876
Pagina final: 33880




Publicacion oficial en el BOE número 76 - BOE-A-2018-4351


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-4351 de Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, por el que se encomienda a ésta la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en centros de asistencia social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-4351 AQUÍ



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