Resolución de 20 de julio de 2022, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2022 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.





Suscrito el 7 de julio de 2022, el Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa recogida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 01 agosto 2022

Suscrito el 7 de julio de 2022, el Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa recogida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2022.–La Directora General del Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los presupuestos generales para 2022 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad

En Madrid, a 7 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte: Doña María Antonia Morillas González, Directora del Instituto de las Mujeres (IMs), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 322/2021, de 4 de mayo (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2021) actuando en nombre y representación del citado Organismo Público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo.

Y de otra: Don Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39.2.a), de los Estatutos de esta Federación, aprobados en el XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019 y con domicilio en Madrid, c/ Nuncio, n.º 8.

EXPONEN

Primero.

Que en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la partida presupuestaria 30.101.232B.483 del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, figura un crédito nominativo por importe de 300.000,00 euros destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.

Segundo.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.

Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de subvención o el convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Quinto.

Que el Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Sexto.

Que en el marco de la normativa de la Unión Europea, desde 1997 en que se firmó el tratado de Ámsterdam, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha venido rigiendo como principio unificador de todas las políticas de actuación. De manera específica, la Estrategia Europea Marco para la Igualdad de Género explicitó la necesidad de hacer efectiva la transversalidad de género y aportó un impulso decisivo para que la igualdad fuese el reto común a asumir por todas las políticas y por todos los países miembros de la Unión Europea. Objetivo que recoge la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, la cual responde al compromiso de conseguir una Europa con mayor igualdad de género de aquí a 2025.

Séptimo.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de las Mujeres tiene atribuidas, entre otras funciones, la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

Octavo.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir convenios con las Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como por las modificaciones introducidas por el artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) y demás medidas para el desarrollo del Gobierno Local, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias de las propias Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a promover la igualdad real entre hombres y mujeres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impidan alcanzarla, y reivindicar el acceso equilibrado a los recursos para todas las mujeres, independientemente del municipio en el que residan.

Noveno.

Por cuanto antecede, y para proseguir la importante labor que desde los gobiernos locales se está realizando en el desarrollo de las políticas de igualdad, dada su cercanía con la realidad social, que se traduce en un mejor conocimiento de la misma y una mayor identificación con las necesidades de la ciudadanía, se considera necesario desplegar una estrategia de actuación que se articulará a través de una convocatoria de ayudas para apoyar la cooperación local e intermunicipal en igualdad de género, cuyo fin será fomentar la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de las políticas públicas locales, con especial incidencia en la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables, así como la puesta en marcha y/o desarrollo de planes y/o acciones de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, del Instituto de las Mujeres, a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.

Segunda. Beneficiarios.

Adicionalmente a la propia Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las Entidades Locales asociadas a la Federación Española de Municipios y Provincias que se comprometan a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, como resultado del proceso de selección puesto en marcha de acuerdo con lo señalado en el presente Convenio.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.

Para el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula primera del presente Convenio, se financiarán actuaciones dirigidas a la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables; Así como a la puesta en marcha y/o desarrollo de planes/ acciones de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.

I. La Federación Española de Municipios y Provincias y el Instituto de las Mujeres, conjuntamente, se comprometen a:

1. Diseñar las líneas generales de las actividades objeto de este Convenio.

2. Promover proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad dirigidas a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y para la atención de colectivos especialmente vulnerables.

3. Impulsar planes/ acciones de empleo municipales que incluyan la perspectiva de género.

4. Diseñar una convocatoria de ayudas, así como un plan de formación para el desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la transversalidad del enfoque de género en la planificación y desarrollo de todas las políticas locales, especialmente a través de la creación, desarrollo y fortalecimiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad.

5. Elaborar las bases que regirán la convocatoria a la que se refiere el párrafo anterior.

6. Seleccionar las Entidades Locales asociadas a la Federación Española de Municipios y Provincias y las actuaciones para el fomento de la transversalidad de la igualdad de género, que se consideren subvencionables conforme a la referida convocatoria. La citada selección será objeto de resolución conjunta por las partes firmantes del presente Convenio.

II. La Federación Española de Municipios y Provincias se compromete a realizar las actuaciones que, seguidamente, se especifican:

II. La Federación Española de Municipios y Provincias se compromete a realizar las actuaciones que, seguidamente, se especifican:

1. Realizar la convocatoria de ayudas a las entidades municipales que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente Convenio.

2. Difundir las bases que regirán la selección de las acciones en ejecución de este Convenio entre todos sus asociados.

3. Informar y orientar a las Entidades Locales sobre la documentación a presentar, plazos y procedimiento de presentación de las solicitudes, previstos en la convocatoria.

4. Realizar la instrucción del procedimiento de selección, incluyendo la ordenación técnica y administrativa de la documentación presentada por las entidades locales.

5. Pagar a las Entidades Locales, cuyas acciones o proyectos resulten seleccionados, el importe de la subvención en la cuantía, forma y plazo que se establezca en la convocatoria que se haga para dicha selección.

6. Reintegrar al Instituto de las Mujeres los créditos no comprometidos de la convocatoria, en el caso de que estos existieran, a partir del momento de la resolución de la misma.

7. Dar traslado al Instituto de las Mujeres de las justificaciones que, en cada caso, presenten las Entidades Locales beneficiarias al objeto de su oportuna comprobación, justificación y liquidación, en su caso.

8. Presentar al Instituto de las Mujeres una Memoria Final y un Informe Económico, así como la documentación complementaria que se especifica en la Cláusula séptima del presente Convenio.

9. Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto del presente Convenio no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados, en los términos establecidos en la Cláusula octava siguiente.

10. Crear y desarrollar una «Escuela Municipal de Igualdad» dirigida a la formación y el asesoramiento en el proceso de la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas locales.

11. Cualquiera otra que sea inherente a la coordinación, gestión y seguimiento del presente Convenio.

III. Por su parte, el Instituto de las Mujeres se compromete a:

1. Prestar asesoramiento técnico sobre definición, diseño, criterios de calidad, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se pretenden ejecutar en el marco del presente Convenio relativas al diseño, creación y fortalecimiento de medidas y planes de fomento de la conciliación y la corresponsabilidad; así como a la puesta en marcha y/o desarrollo de planes/acciones de empleo con perspectiva de género a nivel local.

2. Aportar la información y documentación que pueda ser aconsejable utilizar para la ejecución de las acciones previstas.

3. Llevar a cabo la comprobación, seguimiento, evaluación y control sobre la correcta ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.

4. Contribuir a la financiación total de los trabajos y actuaciones que se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, mediante el pago a la Federación Española de Municipios y Provincias de la totalidad de la subvención nominativa consignada en los Presupuestos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio de 2022, por una cuantía de 300.000,00 euros, sin exigir la constitución de garantía.

Cuarta. Subcontratación.

La subcontratación con terceros podrá alcanzar el 100 % de la cuantía de la subvención concedida en cada caso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En el caso que la Federación Española de Municipios y Provincias tuviera que concertar actividades con terceros por una cantidad que exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá solicitar por escrito al Instituto de las Mujeres autorización previa para realizar la citada subcontratación. El Instituto de las Mujeres resolverá en el plazo de un mes la citada solicitud.

En el caso que sea autorizada, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá formalizar el contrato por escrito.

Quinta. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

1. En la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la partida presupuestaria 30.101.232B.483 del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, figura un crédito nominativo, por importe de 300.000 euros destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.

2. La cuantía anteriormente indicada se distribuirá según el siguiente desglose:

a) 75.000 euros se destinarán a la Federación Española de Municipios y Provincias para la coordinación, gestión y seguimiento de la convocatoria de ayudas derivada del Convenio.

b) 200.000 euros se destinarán, por la Federación Española de Municipios y Provincias, a las entidades a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio. La cuantía recibida por cada entidad dependerá de las modalidades de acceso establecidas en el Anexo I.

c) 25.000 euros se destinarán a la creación de una «Escuela Municipal de Igualdad» dirigida a la formación y el asesoramiento en el proceso de la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas locales.

Sexta. Plazos y forma de pago de la subvención.

La aportación financiera del Instituto de las Mujeres será de 300.000,00 euros (trescientos mil euros), y tendrá las siguientes características:

1. Se abonará, a la Federación Española de Municipios y Provincias con el carácter de pago anticipado, al amparo de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, tras la firma del presente Convenio.

2. No se solicitará la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la Federación Española de Municipios y Provincias, acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, la Federación Española de Municipios y Provincias remitirá al Instituto de las Mujeres una carta de aceptación de la subvención y de las condiciones previstas en este Convenio y en la resolución de concesión.

4. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a las que se refiere el apartado anterior, se realizará en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A efectos de lo anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Instituto de las Mujeres para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.

5. El pago de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Séptima. Justificación de la subvención.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las cuentas justificativas a presentar, tanto por la Federación Española de Municipios y Provincias, como por cada una de las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Convenio, contendrán la siguiente información:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

b) La realización del gasto y su correspondiente pago, deberán acreditarse mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.

c) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

e) En las contrataciones de servicios y suministros, teniendo en cuenta el carácter de Poder Adjudicador de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La documentación relativa a esos expedientes de contratación deberá ser custodiada y remitida para la oportuna justificación del procedimiento.

A partir de la entrada en vigor de la Orden ESS/1924/2016, en base a su artículo 5.2, los costes indirectos sólo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados:

a) Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá presentar una descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el propio cálculo realizado.

b) Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución pública. Se deberá acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.

c) Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes. En este caso sólo se deberá justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.

d) En los supuestos de subcontratación, acreditación del cumplimiento del procedimiento contratación correspondiente previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En su caso, justificante del pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Para los gastos de coordinación, gestión y seguimiento del Convenio correspondientes a la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá acompañarse, además de los comprobantes correspondientes, una certificación firmada por la persona que ostenta la Secretaría General en la Federación Española de Municipios y Provincias.

3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor o perceptora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.

4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas cooficiales, adjuntarse traducción al castellano.

5. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que termine el período señalado en la Cláusula décima para la realización de las actividades.

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Octava. Reintegros y régimen sancionador.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Igualdad

Resolución de 20 de julio de 2022, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2022 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.

"Resolución de 20 de julio de 2022, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2022 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-12917 publicado el 01 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-12917
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 agosto 2022
Fecha Pub: 20220801
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2022
Numero BORME 183
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 111338
Pagina final: 111350




Publicacion oficial en el BOE número 183 - BOE-A-2022-12917


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-12917 de Resolución de 20 de julio de 2022, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2022 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.


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