Resolución de 26 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2022.





Vista la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, relativa al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género.






Orden del día 02 agosto 2022

Vista la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, relativa al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Vista la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por la que se regula la distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados a los Ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.

Visto el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, modificado por Real Decreto 503/2022, de 27 de junio.

Vista la Resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género para el ejercicio 2020, de 10 de diciembre de 2020.

Resultando que la financiación de los fondos para el desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género a gestionar por las entidades locales se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 30.02.232C.460 de «Transferencias Corrientes Para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género» consignada en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para 2022 por importe de 40.000.000,00 de euros.

Considerando que la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género es competente para resolver la distribución de fondos a los que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.

Considerando que para el cálculo de la distribución de fondos objeto de la presente resolución se ha tenido en cuenta el número de las entidades locales y su población, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2021.

Considerando que la participación de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la dotación presupuestaria para el desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género para las entidades locales se realizará de conformidad con lo establecido en su régimen de financiación específico.

Considerando que para el cálculo de la distribución de fondos objeto de la presente resolución, una vez aplicados los criterios previstos en las letras a) y b) del artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, modificado por Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, se ha tenido en cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de ese mismo artículo, el número de municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGEN) del Ministerio del Interior, y en los que están empadronadas víctimas usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), a fecha de 1 de junio de 2022.

Considerando lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el ejercicio 2020, en relación al régimen aplicable a los remanentes de los fondos no comprometidos al finalizar el correspondiente período de ejecución.

Considerando la importancia de las actuaciones que son ejecutadas con cargo a los fondos de los que trae causa esta resolución y las recomendaciones del Ministerio de Igualdad de reforzar las medidas y recursos de prevención, detección, atención y protección integral frente a las violencias contra las mujeres, incluida la violencia sexual, con cargo a los fondos del Pacto de Estado en materia de violencia de género, resuelvo:

Primero.

Determinar la cuantía del crédito disponible en la aplicación presupuestaria 30.02.232C.460 a favor de cada una de las entidades locales que figuran en el anexo I de la presente resolución, calculados según el resultado de aplicar los criterios establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, modificado por Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, y las consideraciones anteriores.

Estos fondos se destinarán a financiar actuaciones de gasto corriente en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.

Los programas financiados con cargo a estos fondos abarcarán el período de ejecución comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas aportarán por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo o instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género.

Se aplicarán medidas y criterios de publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en dicho artículo dará lugar, en el caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la entidad local para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se hubieran desarrollado ya los programas correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán adoptar medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en la presente resolución, para las que se fijará un plazo no superior a quince días para su adopción desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.

Una vez finalizado el período de ejecución, las actuaciones deberán justificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, teniendo como fecha límite de presentación de documentación el día 30 de septiembre de 2023. La presentación de la justificación se realizará preferentemente a través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica (https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1374).

Conforme al artículo 6 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, modificado por el Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, relativo al régimen aplicable a los remanentes de los fondos, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos. A este fin, se compensarán, una vez finalizado el procedimiento de revisión de las justificaciones, con la cantidad que corresponda transferir a cada municipio tras la concesión de nuevos fondos. Si el gasto o actuación al que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese aplicado se reintegrará al Estado. Finalizados los compromisos económicos previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior, reintegrando al Estado el sobrante no comprometido.

Segundo.

Determinar la cuantía de remanentes de fondos no comprometidos por cada entidad local según Anexo II de la presente Resolución, distribuidos en aplicación de la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de Género para el ejercicio 2020.

Tercero.

Formalizar la distribución de fondos resultantes de descontar a la cuantía calculada según lo establecido en el apartado primero de esta resolución, el importe de remanentes compensables de fondos no comprometidos a que hace referencia el apartado segundo.

Cuarto.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Acordar el libramiento de los fondos en un pago único una vez se haya publicado esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaria de Estado y contra la Violencia de Género, en el plazo de un mes desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de julio de 2022.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.

ANEXO I

Distribución de fondos a Ayuntamientos 2022

ANEXO II

Remanentes de fondos no comprometidos 2020



Datos oficiales del departamento Ministerio de Igualdad

Resolución de 26 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2022.

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ID de la publicación: BOE-A-2022-13061
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 agosto 2022
Fecha Pub: 20220802
Fecha última actualizacion: 2 agosto, 2022
Numero BORME 184
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 112311
Pagina final: 112752




Publicacion oficial en el BOE número 184 - BOE-A-2022-13061


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13061 de Resolución de 26 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2022.


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