Orden ICT/759/2022, de 14 de julio, por la que se aprueba el condicionado general y tarifas aplicables a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión estratégica para la internacionalización por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.





El artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, establece que la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) los condicionados generales aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado.

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Orden del día 05 agosto 2022

El artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, establece que la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) los condicionados generales aplicables a la cobertura de las operaciones de la cuenta del Estado.

El artículo 34 de este mismo real decreto establece que la Comisión de Riesgos tiene entre sus funciones la de proponer y elevar para su aprobación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las tarifas aplicables a la cobertura de las operaciones de la Cuenta del Estado.

Por otra parte, el artículo 8.c) de la Ley 8/2014 contempla, entre las funciones de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, proponer al Ministerio de Industria Comercio y Turismo las tarifas a aplicar a las operaciones aseguradas. Adicionalmente, el artículo 8.d) de la citada Ley incluye, entre las funciones de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, someter a autorización del Ministro de Industria, Comercio y Turismo las nuevas modalidades de cobertura aseguradoras, así como las condiciones y términos generales aplicables a las correspondientes contrataciones.

En la reunión de la Comisión de Riesgos del Estado celebrada el 1 de junio de 2022, se presentó la propuesta de condicionado general y régimen tarifario aplicable a las operaciones de la Cuenta del Estado bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión estratégica para la internacionalización, elaborada por el agente Gestor para su análisis. Una vez analizada por la Comisión de Riesgos del Estado, y conforme al acuerdo resultante de la referida reunión, la Comisión propuso su elevación a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, dispongo:

Primero. Aprobación del condicionado general.

Se aprueba la propuesta de condicionado general de la nueva póliza de seguro para créditos de inversión estratégica por cuenta del Estado, analizada y elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 1 de junio de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 8.d) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, y el artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Segundo. Aprobación de tarifas.

Se aprueba la propuesta de sistema de cálculo de tarifas analizada y elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 1 de junio de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, y el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Tercero. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a los diez días de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 14 de julio de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I

Beatriz Reguero Naredo, Directora de Área de la Cuenta del Estado de CESCE, declara:

Que la propuesta aprobada en la Comisión de Riesgos del Estado de 1 de junio de 2022 y que ahora se eleva para la firma de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo es la siguiente:

I. Aprobar el Condicionado General de la nueva póliza de seguro para créditos de inversión

II. Aplicar el sistema de primas actual de los créditos con deudor español: margen de riesgo del banco incrementado en un 5 %.

ANEXO II

Póliza de seguro para créditos de inversión

Condiciones generales

Autorizadas, según establecen los artículos 3 y 8 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo por medio de [] del [] de [] de 2022.

ÍNDICE

Artículo preliminar. Definiciones.

Capítulo I. Objeto y alcance del seguro.

Artículo 1. Objeto del seguro.

Artículo 2. Riesgos susceptibles de cobertura.

Artículo 3. Gastos de salvamento, recuperación o recobro.

Artículo 4. Conceptos y supuestos excluidos de cobertura.

Artículo 5. Exclusión del riesgo legal.

Artículo 6. Suma asegurada.

Artículo 7. Participación del asegurado en el riesgo.

Artículo 8. Perfección, entrada en vigor y duración del seguro.

Artículo 9. Divergencias entre oferta y póliza.

Artículo 10. Agravación del riesgo durante la vigencia de la oferta.

Capítulo II. Obligaciones del asegurado.

Artículo 11. Pago de la prima y efectos derivados de su impago.

Artículo 12. Extorno y prima complementaria.

Artículo 13. Información al asegurador antes de la firma de la póliza.

Artículo 14. Otras obligaciones de información al asegurador. medidas preventivas.

Artículo 15. Alteración de las condiciones del convenio de crédito.

Artículo 16. Otras obligaciones.

Artículo 18. Consecuencias del incumplimiento de deberes y obligaciones del asegurado.

Artículo 18. Consecuencias del incumplimiento de deberes y obligaciones del asegurado.

Capítulo III. Siniestros y recobros

Artículo 19. Comunicación de impagos.

Artículo 20. Gestiones a efectuar por el asegurado.

Artículo 21. Vencimiento anticipado del crédito y supuestos análogos.

Artículo 22. Dirección de las gestiones de cobro y del procedimiento.

Artículo 23. Acceso del asegurador a la documentación del asegurado.

Artículo 24. Pago de las indemnizaciones.

Artículo 25. Imputación de pagos bajo el convenio de crédito.

Artículo 26. Recibo de pago.

Artículo 27. Subrogación, recobros y convenios con el deudor.

Capítulo IV. Disposiciones especiales.

Artículo 28. Cesión de los derechos y obligaciones del asegurado.

Artículo 29. Designación de beneficiario del seguro.

Artículo 30. Impuestos, legislación y resolución de disputa.

Artículo preliminar. Definiciones.

Agente: Es la entidad que actúa como agente del crédito y/o representante de los asegurados y, en su caso, en su propio nombre, frente al asegurador, cuando el crédito haya sido otorgado por varias entidades financieras.

Asegurado: Es la entidad o entidades financieras titulares del crédito y, por lo tanto, titulares del interés objeto del seguro y que asumen los derechos y obligaciones derivados de la póliza.

Si el tomador y el asegurado son entidades distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato de seguro corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

Asegurador: Es la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., actuando en nombre propio y por cuenta del Estado español.

Convenio de crédito: Es el contrato de crédito, préstamo, crédito documentario o cualquier otro tipo de facilidad financiera suscrito entre el asegurado como acreedor o prestamista; el deudor como acreditado o prestatario y, en su caso, el garante, que tiene por objeto, entre otros, la financiación del proyecto de inversión.

Crédito: Es el crédito cierto, líquido y exigible instrumentado a través del convenio de crédito y cuyo impago por las causas establecidas en el artículo 2 de las condiciones generales de la presente póliza es el riesgo objeto de la cobertura.

El crédito incluye: (i) el principal; (ii) los intereses ordinarios al tipo pactado en el convenio de crédito y reflejado en condición particular; y (iii) los intereses de demora cubiertos.

Deudor: Es el deudor del crédito, obligado al reembolso del mismo en virtud del convenio de crédito.

Garante: Es la persona física o jurídica que garantiza el cumplimiento por el deudor de las obligaciones que este ha contraído en el convenio de crédito.

Garantías: Son las garantías del crédito, que serán compartidas entre asegurador y asegurado en proporción al porcentaje de cobertura.

Intereses de demora cubiertos: Son los intereses devengados conforme al convenio de crédito a consecuencia del impago del crédito incluidos en la cobertura con la limitación cuantitativa establecida para los mismos en el párrafo siguiente.

El importe de los intereses de demora cubiertos mediante la póliza está limitado a los intereses de demora devengados bajo el convenio de crédito, a tasa no superior a la de los intereses ordinarios, sobre cualquier suma vencida e impagada, desde la fecha de vencimiento hasta la de la indemnización con un límite máximo de noventa (90) días y con la limitación cuantitativa establecida en condición particular, y siempre que dichos intereses sean exigibles al deudor y, en su caso, al garante por estipulación expresa del convenio de crédito.

Moneda asegurada: Es la divisa señalada en condición particular, en la que están denominados el crédito asegurado y la suma asegurada.

Póliza: Es el presente contrato de seguro, integrado por las presentes condiciones generales así como sus condiciones particulares y, en su caso, sus correspondientes suplementos.

Proyecto de inversión: Es el proyecto de inversión para la internacionalización de la economía española y para cuya financiación se concede el crédito.

Suma asegurada: Representa el límite de la indemnización a pagar por el asegurador y está determinada por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura que se indica en las condiciones particulares de la póliza al importe del crédito.

Adicionalmente, la indemnización incluirá, en su caso, los gastos de salvamento, recuperación o recobro a que hace referencia el artículo 3 de las presentes condiciones generales aplicando igualmente el porcentaje de cobertura.

Suplemento: Documento que forma parte integrante de la póliza y modifica ésta en algún aspecto, quedando el resto de condiciones generales y particulares de la misma inalteradas.

Tomador: Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza y asume los deberes y obligaciones derivados del contrato de seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

Los derechos que se derivan de la póliza le corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario designado.

Vencimiento anticipado del crédito: Significa cualquier mecanismo regulado en el convenio de crédito que suponga una pérdida del plazo para el deudor, tales como la aceleración del crédito derivada de supuestos de incumplimiento, las causas de amortización anticipada obligatoria u otros análogos.

CAPÍTULO I

Objeto y alcance del seguro

Artículo 1. Objeto del seguro.

Con base en las declaraciones del asegurado y de conformidad con las condiciones generales y particulares de la póliza, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en los términos y plazos establecidos en la póliza, hasta el límite máximo de la suma asegurada, las pérdidas que experimente a consecuencia del acaecimiento de alguno o algunos de los riesgos a que se refiere el artículo 2.

Asimismo, son objeto de cobertura los gastos de salvamento, recuperación o recobro y cualesquiera otros que puedan ser pactados, vinculados a la mitigación de los efectos de un siniestro.

Artículo 2. Riesgos susceptibles de cobertura.

Son riesgos incluidos en la póliza:

a) La falta de pago total o parcial del crédito, cuando ello sea consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:

(i) Cuando el deudor y, en su caso, el garante hayan sido declarados en concurso o procedimiento equivalente en la legislación aplicable, mediante resolución judicial, siendo requisito que el crédito haya sido reconocido como crédito en el pasivo del concurso.

(ii) Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio con los acreedores en el que se establezca una quita del importe del crédito y siempre que el convenio haya sido aceptado por el asegurador. Se exceptúan de este último requisito los convenios legal o judicialmente impuestos.

(iii) Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres suficientes para el pago total del crédito.

(iv) Cuando el asegurador, a la vista de las pruebas aportadas por el asegurado, estime que el crédito resulta incobrable.

b) No dándose las anteriores circunstancias, la falta de pago total o parcial del crédito por el deudor y, en su caso, el garante por un periodo superior a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vencimiento, siempre que el asegurador haya recibido la comunicación de falta de pago a la que se refiere el artículo 19.

Artículo 3. Gastos de salvamento, recuperación o recobro.

El asegurador se hará cargo, en el porcentaje de cobertura, de los gastos de salvamento, recuperación o recobro pagados por el asegurado para evitar o minorar la pérdida causada o que pudiera causar el acaecimiento de cualquiera de los riesgos descritos en el artículo 2, o como consecuencia de las medidas preventivas aceptadas por el asegurador conforme a lo dispuesto en el artículo 14.

Para que el asegurador esté obligado al pago de dichos gastos es necesario que los mismos hayan sido previamente aceptados por él.

Cuando los gastos citados se realicen para el salvamento, recuperación o recobro del crédito conjuntamente con otros créditos no asegurados, el importe de dichos gastos será satisfecho por el asegurado y el asegurador en proporción a sus respectivos intereses.

El reembolso de dichos gastos será efectuado por el asegurador dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en el que el asegurado haya acreditado haber efectuado el pago, en la moneda en que fueron realizados o en euros, a elección del asegurador, y aplicando en este último caso la cotización oficial del día en que se efectuó el pago.

Artículo 4. Conceptos y supuestos excluidos de cobertura.

4.1 Quedan expresamente excluidos de cobertura de la presente póliza todos los gastos, comisiones, timbres, costes de ruptura, impuestos, penalidades y cualesquiera otros conceptos no cubiertos expresamente por la póliza, los cuales no serán en ningún caso objeto de indemnización.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Orden ICT/759/2022, de 14 de julio, por la que se aprueba el condicionado general y tarifas aplicables a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión estratégica para la internacionalización por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

"Orden ICT/759/2022, de 14 de julio, por la que se aprueba el condicionado general y tarifas aplicables a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión estratégica para la internacionalización por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13222 publicado el 05 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13222
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 agosto 2022
Fecha Pub: 20220805
Fecha última actualizacion: 5 agosto, 2022
Numero BORME 187
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 115388
Pagina final: 115404




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2022-13222


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13222 de Orden ICT/759/2022, de 14 de julio, por la que se aprueba el condicionado general y tarifas aplicables a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión estratégica para la internacionalización por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.


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