Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Política Comercial y la Confederación Española de Comercio, para la colaboración en el evento profesional «Spain Retail Congress 2020».





De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaria de Estado de Comercio y Confederación Española de Comercio para la colaboración en el evento profesional «Spain Retail Congress 2020», que figura como anexo a la presente resolución.






Orden del día 19 noviembre 2020

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaria de Estado de Comercio y Confederación Española de Comercio para la colaboración en el evento profesional «Spain Retail Congress 2020», que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2020.–El Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Confederación Española de Comercio para la colaboración en el evento profesional «Spain Retail Congress 2020».

Madrid, a 16 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez García, Director General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 634/2020, de 30 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y en virtud de las competencias delegadas por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo (artículo 14.1.a) de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

Y de otra parte, don Pedro Campo Iglesias, en nombre y representación de la Confederación Española de Comercio, en calidad de Presidente de la misma, con CIF G28987063, y domicilio social en la calle Diego de León, número 50, 5.ª planta, 28006 Madrid.

Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

La Confederación Española de Comercio (CEC) es una organización empresarial para la defensa, la representación y el fomento de los intereses generales del comercio urbano y de proximidad que integra a 19 confederaciones y 49 federaciones de ámbito autonómico y provincial de autónomos y pequeño y mediano comercio, así como organizaciones sectoriales de ámbito nacional, representando en su conjunto a cerca de 450.000 comerciantes. Como organización más representativa del pequeño y mediano comercio, representa al 25% de los autónomos del país y a más de 1.200.000 trabajadores. Es miembro de pleno derecho de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), organización más representativa de las pymes en España y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Segundo.

La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaria de Estado de Comercio, tiene encomendadas las competencias que establece el Real Decreto 988/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en lo relativo a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado.

La Dirección General de Política Comercial, de conformidad con el artículo 4.1.b).9.ª del Real Decreto 988/2018, de 3 de agosto, tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista e impulso de las líneas de apoyo financiero al mismo.

Tercero.

El sector comercial está formado por un elevado número de empresas que tienen la consideración de pymes. El tipo de empresas que predomina en el comercio minorista, de las 443.418 empresas del sector, según datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2019, corresponde a empresas sin asalariados en un 49,8%. Un 48,7% son microempresas de 1 a 9 asalariados y un 1,5% son pymes de 10 a 49 asalariados.

En cuanto a la condición jurídica de las empresas activas en el comercio al por menor más de dos terceras partes (69,7%) corresponde a personas físicas, le siguen las sociedades de responsabilidad limitada con el 24,1%. Las sociedades anónimas representan tan sólo el 0,9% de las empresas, mientras que el 5,3% restante corresponde a otras formas jurídicas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, tal y como hiciera en las ediciones del Madrid Retail Congress, celebradas en 2015, 2016, 2017 y 2018, y dado el éxito de participación y repercusión y los buenos resultados obtenidos en la mismas, quiere mantener su compromiso de colaboración en esta edición del Spain Retail Congress con el objetivo de continuar apoyando al sector comercial español en acciones de promoción y difusión de la innovación en el comercio.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Política Comercial y la Confederación Española de Comercio (CEC) acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y justificación.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración de las partes en el desarrollo de actuaciones de colaboración e impulso del sector comercial minorista en el marco de la celebración del evento profesional Spain Retail Congress 2020.

El objetivo que se persigue es consolidar este evento como acontecimiento de referencia del sector comercio, como un espacio de encuentro en el que las empresas y profesionales del mundo del Retail puedan compartir experiencias y conocimientos de manos de los mejores expertos, analizando los cambios que la era digital está introduciendo en el sector y en los consumidores. Esta nueva edición se celebrará bajo el eslogan «La Era del Retail Inteligente».

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

En el marco de la colaboración que se establece en el presente Convenio, la Confederación Española de Comercio (CEC) realizará, entre otras, las siguientes actuaciones:

– Diseño, organización, difusión y ejecución del evento profesional Spain Retail Congress 2020, consistente en la celebración de conferencias y mesas de debate protagonizadas por expertos de primer nivel, combinado con otros espacios en los que se impartirán ponencias, debates cruzados, showroom y espacios para startups.

– Diseño e implementación de un plan de comunicación integral, en coordinación con todos los agentes colaboradores, y en el que se reforzará el uso de las redes sociales y el desarrollo de una campaña de marketing digital.

– Gestión de los patrocinios privados y colaboraciones institucionales.

– Los ingresos para financiar el evento proceden de diversos patrocinadores y colaboradores institucionales, así como de la autofinanciación de la propia organización del Congreso. De la cantidad total, la CEC asume una parte y aporta para el desarrollo y ejecución del presente Congreso una cuantía prevista de 27.500€ (IVA incluido), conforme al desglose presupuestario que se establece en el anexo al presente Convenio.

La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio, por su parte está interesada en colaborar en la celebración del evento profesional Spain Retail Congress para lo que se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Apoyo institucional a la Confederación Española de Comercio para la promoción de la mejora del diseño e implantación de las mejores políticas de actuación para el óptimo desarrollo de la actividad comercial urbana y la mejora de la competitividad.

– Participación en el Comité de Honor del Congreso, compuesto por las principales autoridades en materia de comercio, organizaciones empresariales y empresas del sector.

– Participación en el acto de Inauguración del evento y presencia de su imagen institucional (logotipo) en la cartelería del evento.

– Difusión del Congreso, como consecuencia del apoyo reconocido a la CEC, por medio de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Comercio Interior, a través de la web: www. comercio.gob.es. y en su relación con el resto de instituciones y administraciones públicas.

– Aportación de 8.000 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 27.10 431O 226.06 del presupuesto de gastos para el año 2018 prorrogados en 2020, para coadyuvar al desarrollo del evento profesional Spain Retail Congress 2020

Tercera. Derechos y obligaciones generales de las partes.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio.

Las partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.

Cuarta. Plazo de duración y efectos.

El presente Convenio surtirá efecto una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta la fecha de finalización del objeto del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para velar por la adecuada realización del objeto del Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La Presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá a la Subdirectora General de Apoyo a la competitividad del pequeño comercio.

Para velar por la adecuada realización del objeto del Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La Presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá a la Subdirectora General de Apoyo a la competitividad del pequeño comercio.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a esta Comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el Convenio, así como la proposición de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del Convenio.

Le corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento interpretar el Convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Sexta. Confidencialidad.

Los concretos términos del presente Convenio tienen carácter confidencial y no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de la otra Parte. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las partes a la otra cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Séptima. Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de datos de carácter personal, relativas al consentimiento para el tratamiento, y en su caso, la cesión de los citados datos a las partes implicadas.

Octava. Propiedad intelectual.

La CEC y la Dirección General de Política Comercial autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente Convenio, conforme a la normativa vigente, y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.

La Secretaría de Estado de Comercio en sus actuaciones ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte.

Novena. No exclusividad.

Ninguna de la partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este Convenio con carácter exclusivo.

Décima. Resolución, extinción del Convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del presente Convenio asumidos por cada una de las partes.

– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. 

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.–Por la Confederación Española de Comercio, Pedro Campo Iglesias.

ANEXO I

Desglose presupuestario del IV evento profesional Spain Retail Congress 2020 (IVA incluido)

Ingresos previstos

Financiación patrocinios

Los siguientes colaboradores institucionales y patrocinadores privados cofinanciarán las siguientes actuaciones:

– Banco Sabadell: 12.000 €.

– Expositores: 45.200 €.

– Otros patrocinadores: 65.000 €.

Total patrocinios: 122.200 €.

Financiación de la Confederación Española de Comercio

Suscripciones aportadas miembros CEC: 15.000 €.

Suscripciones generales: 12.500 €.

Total: 27.500 €.

Financiación de la Dirección General de Política Comercial

Dirección General de Política Comercial: 8.000 €.

Gastos previstos: 157.700 €.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Política Comercial y la Confederación Española de Comercio, para la colaboración en el evento profesional "Spain Retail Congress 2020".

"Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Política Comercial y la Confederación Española de Comercio, para la colaboración en el evento profesional "Spain Retail Congress 2020"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-14517 publicado el 19 noviembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-14517
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 noviembre 2020
Fecha Pub: 20201119
Fecha última actualizacion: 19 noviembre, 2020
Numero BORME 304
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 noviembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 102003
Pagina final: 102008




Publicacion oficial en el BOE número 304 - BOE-A-2020-14517


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-14517 de Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Política Comercial y la Confederación Española de Comercio, para la colaboración en el evento profesional "Spain Retail Congress 2020".


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-14517 AQUÍ



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