Resolución de 17 de enero de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas, para la organización de las misiones inversas de prescriptores de opinión del sector de equipamiento para baño, a celebrar en Valencia, del 3 al 7 de febrero de 2020, en el marco de la feria CEVISAMA.





Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de una misión inversa relacionada con el sector español del equipamiento para baño, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Resolución de 17 de enero de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas, para la organización de las misiones inversas de prescriptores de opinión del sector de equipamiento para baño, a celebrar en Valencia, del 3 al 7 de febrero de 2020, en el marco de la feria CEVISAMA. del 20200125







Orden del día 25 enero 2020

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de una misión inversa relacionada con el sector español del equipamiento para baño, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 17 de enero de 2020.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y el Colaborador Sectorial AMEC-Asociación Multisectorial de Empresas, para la organización de las misiones inversas de prescriptores de opinión del sector de equipamiento para baño, a celebrar en Valencia, del 3 al 7 de febrero de 2020, en el marco de la Feria CEVISAMA

En Madrid, a 17 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, del 7), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre).

Y, de otra parte, AMEC-Asociación Multisectorial de Empresas (en adelante, indistintamente, el Colaborador Sectorial, o AMEC), con domicilio social en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 684 Pral, y NIF G08280950, y, en su nombre y representación, don Joan Tristany, mayor de edad, actuando en su calidad de Director General, facultado/a suficientemente para este acto conforme a Escritura de elevación a público de Acuerdos Sociales, otorgada con fecha 28 de noviembre de 2019, por la Notario de Barcelona, doña María de las Mercedes Martínez Parra, con número 2.040 de su protocolo.

ICEX y el Colaborador Sectorial se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, el Colaborador Sectorial se configura como elemento vertebrador del sector económico de empresas industriales internacionalizadas, contribuyendo significativamente a la apertura y consolidación de nuevos mercados y siendo la interlocutora del sector ante las Administraciones Públicas en este ámbito.

III. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de la industria del equipamiento para baño, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas.

IV. Que, ambas partes están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector del equipamiento para baño en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una serie de misiones inversas al objeto de poner a los misioneros en contacto directo con la oferta española del sector. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para la organización de misiones inversas (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador Sectorial para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes misiones inversas relacionadas con el sector español del equipamiento para baño, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

– Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector del equipamiento para baño a España, procedente de al menos los siguientes países: Reino Unido, Francia, Alemania, Suecia y Noruega, que tendrá lugar en Valencia, del 3 al 7 de febrero de 2020, en el marco de la feria CEVISAMA.

A estas misiones nos referiremos, en adelante y de forma conjunta a todas ellas, como las Misiones Inversas.

A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que los prescriptores de opinión conozcan de primera mano las características de la oferta española del sector español de los pavimentos y revestimientos cerámicos y hagan contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que proceden las referidas misiones inversas.

Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente Convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.

Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las Misiones Inversas referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:

– Realización del programa general de las Misiones Inversas.

– Definir los países objetivo de las Misiones Inversas,

– Preparar un presupuesto previo de las Misiones Inversas.

– Captación de los participantes en las Misiones Inversas.

– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con las misiones inversas a realizar en el marco del presente Convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, las Misiones Inversas que se realicen al amparo del presente Convenio.

– Para el correcto seguimiento del desarrollo de las Misiones Inversas, realizarán un seguimiento y evaluación de las mismas.

De forma individual, las Partes se comprometen a:

a) Por parte del Colaborador Sectorial:

– Convocar, bajo la supervisión de ICEX, a los participantes españoles en las Misiones Inversas.

– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en las misiones, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de las Misiones Inversas.

– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes de las Misiones Inversas.

– Preparación de una memoria económica, y una memoria técnica en la que se describan las tareas realizadas en cada una de las misiones inversas organizadas al amparo del presente Convenio.

b) Por parte de ICEX:

– Convocar, a través de las Ofecomes en su caso, a los participantes extranjeros en las misiones inversas.

– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades relacionadas con las Misiones Inversas que se lleven a cabo bajo el presente Convenio.

– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades relacionadas con las Misiones Inversas que se lleven a cabo bajo el presente Convenio.

– Poner a disposición sus instalaciones de la sede central, a poder ser el auditorio, para las jornadas de encuentros bilaterales a realizar en el marco de las Misiones Inversas.

Tercera. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para las Misiones Inversas objeto de este Convenio es de hasta trece mil euros (13.000 €), de los cuales:

– ICEX financiará el 100% de los gastos incurridos elegibles, definidos en el apartado 4.1 del Convenio, que hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.

– Por su parte, el Colaborador Sectorial contribuiría con unas actuaciones cuantificables económicamente en seis mil euros (6.000 €), y referidas a: (i) personal propio para la organización, asistencia y seguimiento de la actividad; (ii) otros gastos organizativos.

Cuarta. Gastos elegibles y su justificación.

4.1 Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de las Misiones Inversas llevadas a cabo a través del presente Convenio: 

– Billetes de avión y de tren para el desplazamiento de los participantes extranjeros de las misiones inversas.

– Traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin conductor).

– Alojamiento de los participantes en la Jornada Inversa durante su estancia en España.

– Material promocional.

– Acciones de comunicación, realización de videos y/o reportajes fotográficos, grabación, streaming, conexiones.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

4.2 Justificación de los gastos.

Para el adecuado seguimiento de los costes de las Misiones Inversas, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de cada Misión Inversa, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.

El gasto se realizará en un primer momento por el Colaborador Sectorial con respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que el Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las Misiones Inversas y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.

La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades para la ejecución de las Misiones Inversas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las Misiones Inversas relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte del Colaborador Sectorial, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El Subdirector General.

– El responsable de Marketing y Promoción Internacional.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales.

– El titular del Departamento de Arquitectura y Aplicaciones Constructivas.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las Misiones Inversas realizadas por las Partes al amparo del presente Convenio;

– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Misiones Inversas; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las Misiones Inversas, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de cada una de las Misiones Inversas desarrolladas al amparo del presente Convenio, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de las misiones inversas previstas en el presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– El Colaborador Sectorial: [email protected]

– ICEX: [email protected]

8.2 Datos personales intercambiados entre las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente Convenio y que la entidad colaboradora dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 17 de enero de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas, para la organización de las misiones inversas de prescriptores de opinión del sector de equipamiento para baño, a celebrar en Valencia, del 3 al 7 de febrero de 2020, en el marco de la feria CEVISAMA.

"Resolución de 17 de enero de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas, para la organización de las misiones inversas de prescriptores de opinión del sector de equipamiento para baño, a celebrar en Valencia, del 3 al 7 de febrero de 2020, en el marco de la feria CEVISAMA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-1149 publicado el 25 enero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-1149
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 enero 2020
Fecha Pub: 20200125
Fecha última actualizacion: 25 enero, 2020
Numero BORME 22
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 7758
Pagina final: 7766




Publicacion oficial en el BOE número 22 - BOE-A-2020-1149


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-1149 de Resolución de 17 de enero de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas, para la organización de las misiones inversas de prescriptores de opinión del sector de equipamiento para baño, a celebrar en Valencia, del 3 al 7 de febrero de 2020, en el marco de la feria CEVISAMA.


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