Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.





Suscrito el 23 de noviembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. del 20230318







Orden del día 18 marzo 2023

Suscrito el 23 de noviembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Madrid, 23 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.1.d) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, entre ellas, la delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo en la titular de la Secretaría de Estado de Comercio para celebrar convenios en el ámbito de su competencia.

De otra parte, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «Cámara de España»), don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la citada corporación, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la referida cámara en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018, y que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, mutuamente competencia y capacidad suficiente para suscribir este convenio.

EXPONEN

Primero.

Que, en el contexto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de realizar un esfuerzo singular en ese momento histórico, y de llevar a cabo un planteamiento innovador que impulse la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, «MRR»), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Segundo.

Que, como consecuencia de dichos acuerdos, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se recogen sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la UE y las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros de la UE.

Tercero.

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la UE. En concreto, en España, al amparo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «PRTR»), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE de 30/04/2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 (en adelante, «Decisión CID» por sus siglas en inglés).

De acuerdo con la Decisión CID, las reformas e inversiones se estructuran en diez políticas tractoras de gran capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo y treinta componentes o programas de actuación. Dicha decisión fija una serie de hitos y objetivos (Hitos y Objetivos CID) que España se compromete a cumplir para la recepción de los fondos del MRR.

Cuarto.

Que, dentro del PRTR se enmarca el Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en la Política palanca V («Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a España nación emprendedora»), Componente 13 («Impulso a la pyme»), e Inversión C13.I5 («Internacionalización. Refuerzo de las capacidades e instrumentos del sistema español de apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior a través de múltiples iniciativas»).

En este marco, el «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización» forma parte, como se recoge en la Decisión CID, de los proyectos que contribuyen directamente al objetivo CID asociado a la Inversión C13.I5 (Objetivo 213, consistente en que, en el cuarto trimestre de 2024, al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024).

Quinto.

Que el «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización» tiene prevista una aportación total de 45.000.000 de euros del MRR, de los cuales 32.000.000 están consignados en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y el resto para 2023. Estas cuantías y el detalle de las actuaciones previstas fueron remitidas a la Comisión Europea y a la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de la estimación de costes del PRTR de España. En dicho detalle de actuaciones, consta expresamente la participación de la Cámara de España en la descripción del Componente 13 del PRTR.

A los efectos de este subproyecto («Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización»), la Cámara de España ha sido reconocida por la Secretaria General de Fondos en fecha 14 de julio 2022 para actuar como entidad instrumental, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y posterior Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En efecto, dicho reconocimiento establece que la Cámara de España, en tanto que corporación de derecho público, puede actuar de manera excepcional como entidad instrumental cuando su participación esté prevista expresamente en los componentes del PRTR y reciba fondos a tal fin.

Sexto.

Que la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha concedido 32.000.000 de euros «A la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización», en el Concepto 50.05.43ME.781. Su ejecución se regula mediante este convenio.

Séptimo.

Que es de interés para ambas partes la implementación del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, con el objetivo de conseguir la consolidación exterior de aquellas pymes españolas dotadas de estrategia y suficiente estructura para exportar y tener presencia en mercados internacionales.

En este sentido, cabe señalar que la Cámara de España es una corporación de derecho público cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales de las empresas españolas. El apoyo a la internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas, en particular las pymes, mediante la digitalización, la innovación y la formación; la mejora de la empleabilidad de los jóvenes; el fomento del emprendimiento, y la mediación y el arbitraje son los ejes básicos de la acción de la Cámara de España.

Además, las funciones encomendadas a la Cámara de España por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la vinculación de ésta con grandes empresas españolas, pymes, Cámaras de Comercio territoriales y Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, según lo establecido en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, permitirán el adecuado diseño, desarrollo y ejecución del «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización», que se enmarcará en la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027, así como en los planes de acción que la desarrollan, estando actualmente en vigor el Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía española 2021-2022.

Asimismo, la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece en su artículo 5 las funciones público-administrativas de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entre las que destacan, entre otras, el desarrollo de actividades de apoyo y estímulo del comercio exterior, la tramitación, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, de programas públicos de ayuda a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado, así como la gestión de los Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad de las pymes.

En la misma ley, en su artículo 21.1.d) se atribuye a la Cámara de España el ejercicio de estas funciones en el ámbito estatal, así como las que le puedan ser asignadas por la Administración General del Estado con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, cuando afecten al conjunto del Estado.

Octavo.

Que, en el marco del «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización», la Cámara de España prevé apoyar a 1.500 pymes en total en el periodo de ejecución previsto para el PRTR, de las cuales 1.110 a través de las actuaciones reflejadas en este convenio. Así, contribuirá al objetivo total de 2.500 pymes, al que se hace referencia en el exponendo cuarto de este convenio.

Noveno.

Que se considera que las ayudas a pymes previstas en este convenio constituyen ayudas de Estado pues no se dan los supuestos de exclusión del ámbito de aplicación del artículo 1.d) del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de , exigiendo un análisis caso a caso por parte de la Cámara de España del cumplimiento de los límites previstos por la normativa europea.

Décimo.

Que el convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 10.1, 22.2.a) y 28 de la referida Ley General de Subvenciones y en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la LGS), así como por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del PRTR.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención.

Este convenio tiene por objeto la concesión de la subvención nominativa destinada a financiar las siguientes líneas de actuación, enmarcadas en el «Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización»:

2. «Certificación internacional», en adelante «Certificación».

2. «Certificación internacional», en adelante «Certificación».

Estas líneas de actuación se incluyen como subproyecto dentro del proyecto «Programas de apoyo a la internacionalización», de la Inversión 5 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Objetivo y finalidad de las líneas de actuación.

1. El objetivo de la línea de «Mentoring» es apoyar la expansión y consolidación internacional de pymes exportadoras para abrir nuevos mercados en los que no estén aún presentes (especialmente, los que han mostrado un mayor dinamismo, capacidad de recuperación o presenten mayores oportunidades comerciales o de inversión), o recuperar cuota perdida y consolidar posición en los que ya estén trabajando, todo ello con el acompañamiento de un mentor que desde su experiencia profesional les guíe y oriente en la definición e implementación de su estrategia internacional post-COVID.

2. El objetivo de la línea de «Certificación», es apoyar a pymes españolas en la obtención, renovación o ampliación del alcance de certificaciones exigidas por mercados internacionales, incluyendo certificaciones obligatorias y también las voluntarias (siempre que sea para mercados fuera de la UE) para incrementar su posición competitiva en mercados internacionales.

A través de ambas líneas de actuación, se estima que podría llegar a apoyar a un total de 1.110 pymes, contribuyendo así al cumplimiento del objetivo 213 de la Decisión CID.

Tercera. Crédito presupuestario y cuantía.

1. El crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención es de treinta y dos millones de euros (32.000.000) de la aplicación presupuestaria 50.05.43ME.781, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022, aprobados por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El crédito de la subvención por 32.000.000 de euros se destinará de la siguiente manera:

– 29.405.000 de euros a financiar las dos líneas de actuación: la línea de «Mentoring» (20.305.000 euros) y la línea de «Certificación internacional» (9.100.000 euros), Estos cálculos se han realizado teniendo en cuenta la siguiente estimación de participantes por cada una de las líneas de actuación:

Se permitirá realizar traspasos de fondos entre ambas líneas de actuación en función de los resultados de cada una de ellas, previa autorización de la comisión gestora d este convenio, regulada en la cláusula décimo segunda de este convenio.

– Crédito para financiar gastos de coordinación y para el apoyo por las Cámaras territoriales en el desarrollo del programa, repartidos en:

• Hasta un máximo de 1.500.000 de euros para los gastos de coordinación.

• Hasta un máximo 1.095.000 de euros para el apoyo que Cámara de España pueda recibir por parte de Cámaras territoriales para desarrollar el programa, mediante la firma de los oportunos convenios.

Cuarta. Funcionamiento del Programa.

La Cámara de España queda encargada de la puesta en marcha y funcionamiento de ambas líneas de actuación del Programa de acuerdo con la descripción recogida en el anexo 1. Para ello, deberá llevar a cabo las actuaciones concretas que servirán como indicadores del cumplimiento de este convenio, reflejadas en el anexo 2.

Quinta. Gestión de la Cámara de España.

1. Los gastos de coordinación serán, con carácter general, aquéllos en los que incurra la Cámara de España y que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las dos líneas de actuación, con un coste estimado de 1.500.000 euros:

a) Gastos de gestión del programa:

Serán subvencionables los gastos del personal asignado a la Unidad de Gestión de la Cámara de España, así como aquellos gastos en los que incurran áreas transversales directamente involucradas en el proyecto cuyos distintos departamentos tendrán personal con dedicación parcial y variable al programa.

El gasto estimado de personal dedicado a tiempo completo en la Oficina de Proyecto, así como del personal de las áreas transversales, será de 370.000 euros e incluye los costes indirectos de personal como el consumo eléctrico, teléfono, mantenimiento, instalaciones, limpieza, otros suministros entre otros conceptos (calculándose éstos como un tipo fijo del 15 %, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

El personal de la Oficina de Proyecto podrá ser externalizado total o parcialmente.

b) Gastos para la adecuación e integración tecnológica al Plan de Sistemas:

El programa Mentoring se adecuará e integrará tecnológicamente en el Plan de Sistemas de la Cámara de España con un coste estimado de 21.000 euros para los siguientes programas:

– Plataforma Cámaras2020 (C2020) para la ejecución, gestión financiera y seguimiento de indicadores.

– Plataforma de justificación para las empresas (Justific@).

– Sede Electrónica de Cámara de España.

c) Gastos asociados a la plataforma de selección de mentores:

Los gastos de construcción de un portal público de difusión del programa de Mentoring, así como del módulo específico o parte privada del portal, que habilite la selección de mentores por parte de las pymes beneficiarias del programa, coste estimado de 42.000 euros.

d) Gastos de asistencia técnica:

Serán subvencionables los siguientes gastos:

– Gastos de contratación de un servicio de consultoría y asistencia técnica para la ejecución y gestión del Programa de Mentoring, incluyendo la licitación del contrato y los costes salariales. Se estima que este gasto ascenderá a 260.000 euros.

– Informes relativos a línea de «Certificación internacional» que la Cámara de España pueda contratar a las entidades que considere necesarias para identificar la idoneidad de las certificaciones propuestas por los interesados en la fase de instrucción de la convocatoria. Cabe señalar, entre otras entidades, las Cámaras de Comercio Oficiales Españolas en el extranjero por su papel como organismos órganos consultivos y colaboradores de la Administración pública española de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. Este gasto podrá ascender hasta un máximo de 142.000 euros.

e) Gastos de comunicación:

Los gastos de contratación para el diseño, realización, producción, ejecución y seguimiento del plan de publicidad y marketing para la captación y adhesión del público objetivo del «Programa Mentoring y Apoyo a la internacionalización» que deberá incorporar los servicios de creatividad y plan de publicidad y marketing. Con una estimación de gasto de 355.000 euros.

f) Gastos de auditoría:

Los gastos de contratación de los servicios de auditoría externa del programa necesarios para la supervisión de la correcta ejecución de los fondos, estimando un coste de 8.000€ por millón auditado, por lo que podrán alcanzar los 310.000 euros.

2. En relación con los gastos de apoyo por parte de las Cámaras territoriales en la ejecución de ambas líneas de actuación, con una estimación de 1.095.000 euros, serán gastos subvencionables las siguientes actuaciones realizadas por las Cámaras territoriales:

a) Gastos de difusión:

Aquellos gastos relacionados con la organización de jornadas de sensibilización y promoción de ambas líneas de actuación a nivel local, con una estimación de 325.000 euros.

b) Gastos asociados al seguimiento de las empresas de la línea de Mentoring.

Los gastos relacionados con el seguimiento de la ejecución del plan de acción de las empresas adheridas a la línea de Mentoring, como la emisión del Informe supervisado por el asesor cameral, pudiendo alcanzar los 770.000 euros.

3. Estos gastos podrán incluir el l IVA no recuperable, siempre que el beneficiario los abone directamente y no sea susceptible de recuperación o compensación.

4. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General Subvenciones, Cámara de España deberá solicitar tres ofertas cuando realice contrataciones que superen los umbrales de los contratos menores.

5. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en los apartados 1 y 2.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

i. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

 Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1).

ii. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

 Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y

 Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

 Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv. las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a esta ayuda estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

"Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-7127 publicado el 18 marzo 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-7127
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 marzo 2023
Fecha Pub: 20230318
Fecha última actualizacion: 18 abril, 2023
Numero BORME 66
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 marzo 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 41181
Pagina final: 41211




Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2023-7127


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-7127 de Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


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