Resolución de 27 de agosto de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.





De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que fue firmado el 30 de julio de 2018 y por el que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Resolución de 27 de agosto de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020. del 20180904







Orden del día 04 septiembre 2018

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que fue firmado el 30 de julio de 2018 y por el que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Madrid, 27 de agosto de 2018.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020

En Mérida, a 30 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio social en paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, y provista de CIF Q28091001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, representado por su Consejera Delegada, doña María Peña Mateos, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2018).

Y de otra, don Miguel Bernal Carrión, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Mérida, avenida José Fernández López, n.º 4, y provisto de D.N.I. núm. 08.786.433-L, en nombre y representación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., con C.I.F núm. B06253488 y domicilio en Mérida, avenida José Fernández López, n.º 4, constituida, bajo la denominación de Fomento Extremeño de Mercado Exterior S.A.U., mediante Escritura Pública otorgada en Mérida el 6 de noviembre de 1996, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, bajo el n.º 2136 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 141, folio 71, hoja BA-7782, inscripción 1.ª, representación que ostenta en calidad de Consejero Delegado de la citada sociedad, cargo para el que fue nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 7 de agosto de 2015 elevado a público mediante Escritura otorgada en Mérida el mismo 7 de agosto de 2015, ante el Notario don Gonzalo Fernández Pugnaire, bajo el n.º 943 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 534, folio 210 V.º, hoja BA-7782, inscripción 44.ª

ICEX y Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U. serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

I. Que, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., es una entidad mercantil adscrita a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, que tiene como objeto, crear, sostener y gestionar mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial extremeño, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España.

III. Que, para el periodo 2014-2020, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., e ICEX gestionarán fondos con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en lo sucesivo, Fondos FEDER) como Órgano Gestor y Organismo Intermedio respectivamente.

IV. Que, las Partes, como miembros del Consejo Interterritorial de Internacionalización (en adelante, CII), respaldaron en la reunión del Comité de Promoción Exterior (CPE) del CII del 3 de junio de 2016 un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las pymes, con la finalidad de evitar posibles incompatibilidades en las actuaciones de apoyo a la internacionalización y solapamientos de programas y actividades. Dicho Marco recoge igualmente los mecanismos operativos para la aplicación y el seguimiento de dichos principios.

V. Que, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Asociación España 2014-2020 y con el punto 7 del marco de colaboración mencionado, los organismos gestores de las CC. AA. que cofinancian actividades de internacionalización con Fondos FEDER directamente o a través de sus Organismos de Promoción Comercial (OPC), firmarán un convenio con ICEX para delimitar su ámbito de actuación, en el que detallarán los diferentes conceptos de gasto recogidos en las operaciones previstas a certificar para evitar que los organismos declaren operaciones con conceptos de gasto coincidentes y para garantizar la máxima complementariedad en el resto de los conceptos que se financian con cargo a FEDER.

VI. Que, en atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el periodo 2014-2020 (en lo sucesivo, el Convenio), integrado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para delimitar el ámbito de actuación de cada una de ellas como gestores en el ámbito de los Fondos FEDER, promoviendo la máxima complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los citados Fondos por parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones con partidas de gasto coincidentes.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de apoyo a la internacionalización de la pyme buscando la máxima especialización de cada uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de estos para su internacionalización.

Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.

En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor coordinación.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el Seguimiento (en lo sucesivo, Comisión de Seguimiento), evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio integrada por dos (2) representantes designados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., y otros dos (2) designados por ICEX. Además, esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continuo dirigido a:

– Identificar que actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento, u otras cuestiones de interés.

– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la publicación del Convenio en el «BOE» para analizar las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma. Se aportará al presente Convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el listado de actividades, firmados por ambas Partes.

De forma adicional, las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesario para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

Por otro lado y de manera complementaria, las Partes se comprometen a abordar éstas u otras cuestiones de interés que pudieran surgir durante la implementación del presente Convenio en el seno del Grupo de Trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la pyme del Comité de Promoción Exterior del Consejo Interterritorial de Internacionalización, que se reunirá, al menos, dos veces al año.

Cuarta. Implicaciones económicas.

A no ser que sea acordado de manera diferente y por escrito, cada Parte se hará cargo de los costes y gastos en los que se haya incurrido en la ejecución de las obligaciones recogidas en este Convenio.

Quinta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Modificación.

Octava. Extinción.

Octava. Extinción.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula tercera anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Duración.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes. La duración de la prórroga no podrá superar la inicial del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el Convenio, en los lugares y fechas indicadas en el encabezamiento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos, Consejera Delegada.–Por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., Miguel Bernal Carrión, Consejero Delegado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 27 de agosto de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

"Resolución de 27 de agosto de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-12157 publicado el 04 septiembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-12157
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 septiembre 2018
Fecha Pub: 20180904
Fecha última actualizacion: 4 septiembre, 2018
Numero BORME 214
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 septiembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 86801
Pagina final: 86805




Publicacion oficial en el BOE número 214 - BOE-A-2018-12157


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-12157 de Resolución de 27 de agosto de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-12157 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *