Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.





De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Confederación Española de Cascos Históricos para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos, que figura como anexo a la presente resolución.






Orden del día 04 diciembre 2018

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Confederación Española de Cascos Históricos para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Director General de Política Comercial y Competitividad, José Luis Kaiser Moreiras.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Confederación Española de Cascos Históricos para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Kaiser Moreiras, Director General de Política Comercial y de Competitividad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1104/2018, de 31 de agosto, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Economía y Competitividad (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, BOE de 31 de julio de 2012).

Y de otra parte, don José Manuel Bello Rey, en nombre y representación de la Confederación Española de Cascos Históricos, en calidad de Presidente de Compostela Monumental y Presidencia de COCAHI, con domicilio en la rúa do Vilar, número 29, 2.º A, 15705 Santiago de Compostela.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

La Confederación Española de Cascos Históricos es una organización para la defensa del comercio y de las actividades mercantiles, sin ánimo de lucro constituida por asociaciones de comerciantes que, con la aspiración de potenciar las actividades empresariales y la modernización de las infraestructuras y los servicios en sus respectivos ámbitos urbanos, son además conscientes de la importancia de conservar el patrimonio de los cascos históricos y por ello tiene como finalidad el establecimiento de estrategias comunes para el desarrollo de los centros históricos de las ciudades y pueblos del Estado español.

Segundo.

La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad, dependiente de la Secretaria de Estado de Comercio, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, tiene atribuidas, entre otras funciones, la elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de las empresas del sector de la distribución comercial. Desde la Dirección General se impulsa la competitividad en colaboración con las principales asociaciones del sector como medio necesario para alcanzar mayor capilaridad y eficacia en las actuaciones.

Tercero.

El sector comercial está formado por un elevado número de empresas que tienen la consideración de pymes. El tipo de empresas que predomina en el comercio minorista, de las 458.169 empresas del sector, según datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2018, corresponde a empresas sin asalariados en más de la mitad 50,7% (232.472). Un 47,7% son microempresas de 1 a 9 asalariados y un 1,3% son pymes de 10 a 49 asalariados.

En cuanto a la condición jurídica de las empresas activas en el comercio al por menor más de dos terceras partes (69,3%) corresponde a personas físicas, le siguen las sociedades de responsabilidad limitada con el 24,1%. Las sociedades anónimas representan tan sólo el 1,0% de las empresas, mientras que el 5,6% restante corresponde a otras formas jurídicas.

El índice general del comercio minorista que mide la evolución de las ventas en el comercio minorista, registró en marzo de 2018, en la serie corregida de factores estacionales y de calendario, una tasa de variación anual del 1,9%. Por modos de distribución, con la serie corregida de efectos estacionales y de calendario, aumentaron las ventas en términos interanuales en todos los formatos (grandes cadenas 4,9%; grandes superficies 0,6% y las pequeñas cadenas un crecimiento del 3,6%) excepto en las empresas unilocalizadas (-1,3%).

Cuarto.

Que las partes están de acuerdo en la importancia de promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del comercio minorista y en desarrollar acciones que coadyuven a la mejora del entorno comercial de las mismas.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y la Confederación Española de Cascos Históricos (COCAHI) acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y justificación.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración de las partes en el desarrollo de actuaciones e impulso del sector comercial minorista, específicamente en el lanzamiento y desarrollo de acciones de promoción del comercio de los cascos históricos.

Esta campaña tiene por objeto:

– Realización de acciones de promoción del comercio de los cascos históricos, basadas en la utilización de las redes sociales.

– Desarrollar una política de marketing resaltando los elementos positivos del comercio urbano y su aportación a la ciudad.

– Concienciar a las personas consumidoras de la importancia de la existencia del comercio como factor de cohesión social en los Cascos históricos.

– Promover la competitividad de los comercios de los cascos históricos a fin de que presten servicios adaptados a las nuevas demandas de consumo.

– La promoción de la mejora de la competitividad y el fomento de la igualdad de oportunidades.

– Impulso del turismo de compras.

Segunda. Compromisos de las partes.

En el marco de la colaboración que se establece en el presente Convenio, la Confederación Española de Cascos Históricos (COCAHI) realizará las siguientes actuaciones:

– El lanzamiento del día de los cascos históricos de forma coordinada entre todas las asociaciones pertenecientes a COCAHI.

– La elaboración y desarrollo de una campaña de promoción y dinamización del comercio de los cascos históricos, utilizando de forma exhaustiva las redes sociales.

– La implantación de sistemas multimedia interactivos que permitan la comunicación, la realización de acciones de fidelización y la formación.

– La creación de una imagen de marca distintiva de los comercios ubicados en los cascos históricos.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por su parte, está interesada en colaborar en las «Acciones de promoción de los comercios de los cascos históricos»para lo que se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– El apoyo institucional a la Confederación Española de Cascos Históricos en el marco del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2018.

– Difusión de dicha campaña, por medio de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, a través de la web: www. comercio.gob.es

– Coadyuvar al desarrollo de la Campaña de promoción de los comercios de los cascos históricos.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio.

Tercera. Aportaciones económicas.

Tercera. Aportaciones económicas.

La cantidad que COCAHI aporta para el desarrollo y ejecución del presente Convenio asciende a 52.000 euros de su propio presupuesto y de derramas de las asociaciones que componen la Confederación, conforme al desglose que se refleja en el anexo a este Convenio.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad se compromete a aportar 8.000 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 27.10 431O 226.06 del presupuesto de gastos para el año 2018, para coadyuvar al desarrollo de las acciones de promoción de los comercios de los cascos históricos.

Cuarta. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, el compromiso de gasto máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, en virtud del presente Convenio es de 8.000 euros, que se financian con cargo a la aplicación 27.10.431 O.226.06 de su presupuesto de gastos de 2018, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

A la finalización de las actuaciones, COCAHI remitirá a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad la documentación justificativa del gasto realizado y una Memoria detallada de todas las actividades realizadas.

El pago se efectuará sobre la base de los gastos finalmente producidos, a los que deberá dar su conformidad la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula quinta del presente Convenio, teniendo en cuenta que si finalmente los gastos reales son inferiores al importe total inicialmente previsto y contemplado en el anexo del presente Convenio de 8.000 euros, el importe a pagar por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se verá reducido en la parte proporcional.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto de este Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a esta Comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el Convenio, así como la proposición de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del Convenio.

Le corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento interpretar el Convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Sexta. Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, relativas al consentimiento para el tratamiento y, en su caso, la cesión de los citados datos a las partes implicadas. Así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Séptima. Propiedad intelectual.

COCAHI y la Dirección General de Política Comercial y Competitividad autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente Convenio, conforme a la normativa vigente, y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad en sus actuaciones ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.

Octava. No exclusividad.

Ninguna de la partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este Convenio con carácter exclusivo.

Novena. Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2018.

Serán causas de extinción del Convenio, además del cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:

– El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del presente Convenio asumidos por cada una de las partes.

– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. 

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. el Director General de Política Comercial y Competitividad (Orden ECC/1695/2012), José Luis Kaiser Moreiras.–Por la Confederación Española de Cascos Históricos, José Manuel Bello Rey.

ANEXO II

Desglose presupuestario de la campaña de promoción del comercio de los cascos históricos

1. Costes directos (vinculados a la ejecución de la actividad): 60.000,00 euros.

1.1 Plan de medios en redes sociales: 15.000,00 euros.

1.2 Servicios técnicos y profesionales: 10.000,00 euros.

1.3 Equipos, materiales y suministros: 35.000,00 euros.

2. Contribuciones: 60.000 euros.

2.1 Dirección General de Política Comercial y Competitividad: 8.000,00 euros.

2.2 Derramas asociaciones de COCAHI: 40.000,00 euros.

2.4 Fondos propios COCAHI: 12.000,00 euros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.

"Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-16602 publicado el 04 diciembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-16602
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 diciembre 2018
Fecha Pub: 20181204
Fecha última actualizacion: 4 diciembre, 2018
Numero BORME 292
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 diciembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 119510
Pagina final: 119515




Publicacion oficial en el BOE número 292 - BOE-A-2018-16602


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-16602 de Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Cascos Históricos, para la realización de acciones de promoción del comercio en los cascos históricos.


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