Corrección de errores de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.





Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 2006, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:






Orden del día 22 febrero 2007

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 2006, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 46715, columna de la izquierda, en el artículo 3, apartado 2, donde dice: «Tendrán la consideración de inversión retribuible las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo que se detallan en el anexo I.» debe decir: «Tendrán la consideración de inversión retribuible las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo y los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto que se detallan en el anexo I.».

En la página 46717, columna de la izquierda, artículo 9. Rentabilidad de las inversiones., al final del primer párrafo, donde dice: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía», debe decir: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, a efectos de garantizar que la tasa interna de retorno nominal después de impuestos alcance dicho nivel, se podrán actualizar determinados valores de inversión neta (VNI), tomando como referencia la variación del Índice de Precios Industriales de los componentes de bienes de equipo de la clasificación por destino económico. A estos efectos la Dirección General de Política Energética y Minas realizará un seguimiento permanente de la evolución de dicha tasa interna de retorno».

En la página 46717, disposición adicional tercera, cuarto párrafo, donde dice: «Antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, Enagás,  S. A. presentará ante la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía la información debidamente auditada que justifique los valores reconocidos en los anexos III y IV. Enagás, S. A. perderá el derecho a la percepción de la retribución correspondiente a las inversiones que no se justifiquen con la correspondiente auditoría una vez transcurrido este periodo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden.», debe decir: «Antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, Enagás, S. A. presentará ante la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía la información debidamente auditada que justifique los valores reconocidos en los anexos III y IV. Enagás, S. A. perderá el derecho a la percepción de la retribución correspondiente a las inversiones que no se justifiquen con la correspondiente auditoría una vez transcurrido este periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden.».

Página 46718, columna de la derecha, anexo I, donde dice: «Otras instalaciones complementarias requeridas para la operación del almacenamiento.», debe decir:

«Otras instalaciones complementarias requeridas para la operación del almacenamiento.

Permisos y licencias.

Seguros.

Costes medioambientales.

Estudios y adecuación de terrenos y fondos marinos.

Trabajo realizado por la empresa para el inmovilizado.

Gastos financieros activados.

Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.».

En el Anexo III, página 46.720, donde dice:

Debe decir:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Corrección de errores de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

"Corrección de errores de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-3695 publicado el 22 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-3695
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 febrero 2007
Fecha Pub: 20070222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2007
Numero BORME 46
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 7587
Pagina final: 7588




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2007-3695


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-3695 de Corrección de errores de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-3695 AQUÍ



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