Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.





Advertidos errores en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 27 de septiembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:






Orden del día 17 octubre 2008

Advertidos errores en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 27 de septiembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 39120, primera columna, en el artículo 9.1, líneas 7 y 8, donde dice: «... o en el caso en cualquier otro caso», debe decir «... o en cualquier otro caso...» y en la línea 13, donde dice: «... proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente...», debe decir: «... proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1 o I.2 y II, respectivamente...».

En la página 39121, primera columna, en el artículo 11.2, línea 7, donde dice: «P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1.», debe decir: «P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto». En la página 39122, primera columna, en la disposición adicional segunda, donde dice: «Con carácter general,...», debe decir: «A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general,...» y donde dice: «... del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria...», debe decir: «... del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente real decreto, será condición necesaria...». En la página 39124, primera columna, en el anexo II, apartado 2, donde dice: «Hasta el 30 de abril de 2009,...», debe decir: «Hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009,...». En la página 39124, segunda columna, en el anexo II, apartado 5, donde dice: «... los documentos a que hacen referencian los párrafos a), b) y c) del apartado 1,...», debe decir: «... los documentos a que hacen referencia los párrafos a), b) y d) del apartado 1...». En la página 39124, segunda columna, en el anexo II, apartado 5, debe añadirse después del último punto: «A partir de la convocatoria del tercer trimestre de 2009, no se considerará la fecha del apartado 1.d) de este anexo a los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones prevista en el artículo 6.3 del presente real decreto».



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

"Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-16721 publicado el 17 octubre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-16721
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 octubre 2008
Fecha Pub: 20081017
Fecha última actualizacion: 17 octubre, 2008
Numero BORME 251
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 octubre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 41590
Pagina final: 41590




Publicacion oficial en el BOE número 251 - BOE-A-2008-16721


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-16721 de Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-16721 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *