Orden ITC/1038/2005, de 14 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.





La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de I+D, comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. La Orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I+D por cada Departamento Ministerial. En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial. El régimen de ayudas previsto en la citada Orden reguladora pretende dar cumplimiento a esta línea de actuación, recogiendo en su apartado decimocuarto los supuestos en que tales ayudas serán otorgadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, determinándose el instrumento y el órgano que deberá efectuar las convocatorias en el ámbito del Ministerio, en función de las áreas consideradas. Procede ahora hacer efectiva la convocatoria de ayudas a las Áreas recogidas en el apartado segundo de la Orden reguladora exceptuando algunas (en concreto Energía, Tecnologías de la Sociedad de la Información y apoyo a Centros Tecnológicos), que serán objeto de otras convocatorias. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Orden ITC/1038/2005, de 14 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica. del 20050421







Orden del día 21 abril 2005

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de I+D, comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. La Orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I+D por cada Departamento Ministerial. En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial. El régimen de ayudas previsto en la citada Orden reguladora pretende dar cumplimiento a esta línea de actuación, recogiendo en su apartado decimocuarto los supuestos en que tales ayudas serán otorgadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, determinándose el instrumento y el órgano que deberá efectuar las convocatorias en el ámbito del Ministerio, en función de las áreas consideradas. Procede ahora hacer efectiva la convocatoria de ayudas a las Áreas recogidas en el apartado segundo de la Orden reguladora exceptuando algunas (en concreto Energía, Tecnologías de la Sociedad de la Información y apoyo a Centros Tecnológicos), que serán objeto de otras convocatorias. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la Orden. 1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2005 de las ayudas correspondientes a las Secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 67 de fecha 19 de marzo de 2005, y por la que se regirán las citadas ayudas: Sección 1.ª Programa Nacional de Biomedicina: Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos.

Sección 2.ª Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar: Subprograma Nacional de tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios. Sección 3.ª Programa Nacional de Biotecnología. Sección 4.ª Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. Sección 5.ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales:

Subprograma Nacional de ciencias y tecnologías marinas.

Subprograma Nacional de tecnologías para la gestión sostenible medioambiental.

Sección 7.ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Químicas: Subprograma de Investigación Química orientada.

Sección 8.ª Programa Nacional de Materiales. Sección 9.ª Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial:

Prioridades temáticas multidisciplinares.

Subprograma Nacional de bienes de equipo. Subprograma Nacional de modernización de los sectores tradicionales. Acción Estratégica de Sistemas Complejos.

Sección 14.ª Programa Nacional de Medios de transporte:

Subprograma Nacional de Automoción.

Subprograma Nacional de Transporte Aéreo. Subprograma Nacional Marítimo. Subprograma Nacional Ferroviario. Subprograma Nacional Transmodal.

Sección 15.ª Programa Nacional de Construcción.

Sección 16.ª Programa Nacional de Seguridad. Sección 17.ª Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. Sección 18.ª Acción estratégica de tecnologías turísticas. Sección 19.ª Acción estratégica de nanociencia y nanotecnología.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2005 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.16.467C.747, 20.16.467C.757, 20.16.467C.767. 20.16.467C.777, 20.16.467C.787, 20.16.467C.821.10, 20.16.467C.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado decimoprimero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente Orden. 3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2005-2007 es de 64.868.500 euros en subvenciones y 571.437.809 euros en préstamos (11.770.000 euros en subvenciones y 223.908.029 euros en préstamos en la anualidad 2005).

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. En las Secciones relacionadas en el apartado primero, con la única excepción del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Proyectos de investigación industrial.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo. Proyectos de desarrollo tecnológico. Acciones complementarias. Acciones complementarias de cooperación internacional.

2. En el Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas podrán ser objeto de ayuda los proyectos y actuaciones que pertenezcan a una de estas tres tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

Acciones complementarias.

Acciones complementarias de cooperación internacional. Proyectos de investigación del Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas.

3. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en los dos puntos anteriores, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

Proyecto o actuación tecnológica individual.

Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

La cooperación deberá darse exclusivamente entre los beneficiarios detallados en el apartado quinto de esta Orden. En ambos tipos de proyectos puede incluirse subcontrataciones, en las condiciones marcadas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y que se reproducen en el apartado sexto de esta Orden.

4. Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 € cuando se trate de concesión de una subvención o de 1 millón de € cuando se trate de un préstamo. 5. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por Secciones en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria.

Quinto. Beneficiarios.

1. En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Orden, con la excepción del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: 1. Empresas.

2. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. 3. Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación. 4. Entidades de Derecho público distintas de los Organismos Públicos de Investigación, de acuerdo a la categorización que de estos últimos hace la Orden de bases, y exclusivamente en acciones complementarias o en acciones complementarias de cooperación internacional. 5. Agrupación o asociación.

Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos que se realicen bajo la modalidad de cooperación.

2. En el Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

1. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

2. Entidades de Derecho público distintas de los Organismos Públicos de Investigación, de acuerdo a la categorización que de estos últimos hace la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro a las que se refiere el punto 1 f) del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. Subcontratación.

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95%.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe, sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. 3. En los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico, la subcontratación con OPIS o centros públicos de I+D deberá ser inferior al 15% del presupuesto total del proyecto o actuación.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayudas.

2. Para la adquisición de aparatos y equipos cuyo coste supere los 12.000 €, se deberán presentar en el momento de la justificación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. Para la adquisición de aparatos y equipos cuyo coste supere los 12.000 €, se deberán presentar en el momento de la justificación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta Orden, será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en el punto 1 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de esta Orden.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/profit). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Industrial. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: »pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el representante en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo I de la presente Orden, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo III de esta Orden. 10. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Undécimo Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas que para cada Programa o Subprograma Nacional y Acción Estratégica se recogen en el Anexo II de esta convocatoria.

2. La evaluación se ajustará a los criterios generales recogidos en el punto 5 del apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. Adicionalmente, respecto a los proyectos tractores a que se refiere el punto 2 del apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas la evaluación tomará en consideración los siguientes criterios específicos:

a) El proyecto debe implicar la participación continua de distintos tipos de agentes en el desarrollo tecnológico e iterativo de la cadena de valor del producto o proceso.

b) Para valorar la implicación, desde el inicio hasta la finalización del proyecto, de los distintos agentes participantes, se exigirá la celebración de contratos o acuerdos previos entre la empresa líder y las demás partes, que deberán abarcar el horizonte temporal de desarrollo del proyecto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. c) El objeto del proyecto debe suponer una novedad tecnológica significativa y la integración de tecnologías complejas, y estar liderado por una empresa de reconocida capacidad en las tecnologías asociadas al proyecto. d) El proyecto debe llevar a la creación de tejido industrial asociado. e) Deberá tener un presupuesto mínimo total de 4 millones de euros, y un horizonte temporal amplio.

4. En la evaluación de proyectos intervendrán, además del órgano instructor.

a) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), para todos los proyectos presentados a los Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se convocan con las siguientes excepciones: I. Las acciones complementarias.

II. Los proyectos que se presenten al Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas y al Subprograma Nacional Marítimo, a excepción, en ambos Programas, de las acciones complementarias de cooperación internacional, que serán evaluados en todo caso por el CDTI.

b) La Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas (Innovamar), para los proyectos que concurran al Subprograma Nacional Marítimo, incluido en el Programa Nacional de Medios de Transporte. 5. En el Anexo II de la presente convocatoria se recoge la composición de la Comisión de Evaluación que, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor y de los evaluadores externos que correspondan, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. Duodécimo. Audiencia, resolución y constitución de garantías.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. Junto con esta notificación, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta y si desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 5. En el caso de concesión de préstamos, que siempre se abonan con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o en el caso de subvenciones en las que el beneficiario manifieste su voluntad de percibir el importe total o parcial de forma anticipada, el beneficiario deberá constituir, siempre que no se encuentre en uno de los supuestos de exención recogidos en los puntos 6 y 7 siguientes de este apartado, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución en el caso de préstamo o por el importe de pago anticipado solicitado en caso de subvención. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá, si se trata de un préstamo que el solicitante renuncia al mismo y si se trata de una subvención que el solicitante opta por el abono de la misma tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. 6. Quedan exentos de constituir garantías para la percepción anticipada de la ayuda en forma de subvención, las siguientes entidades:

a) Los Centros Tecnológicos en todo caso.

b) Las microempresas en todo caso. c) Las Entidades de Derecho Público distintas de los Organismos Públicos de Investigación en todo caso. d) Las pequeñas y medianas empresas y los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, cuando la cuantía anual de la ayuda que les corresponde sea inferior a 100.000 euros o se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando el proyecto para el que se propone subvención haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Cuando el proyecto para el que se propone subvención se defina como una acción complementaria o una acción complementaria de cooperación internacional.

En el caso de proyectos o actuaciones para los que se proponga ayudas plurianuales en forma de subvención, las exenciones contempladas en el punto d) anterior quedarán en suspenso hasta tanto no se produzca la presentación de la justificación de la ejecución del proyecto en el ejercicio inmediato anterior.

7. Quedan exentos de constituir garantías en el caso de préstamos las siguientes entidades:

a) Los Centros Tecnológicos, las Entidades de Derecho Público distintas de los Organismos Públicos de Investigación y los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro que presenten, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.

b) Las pequeñas y medianas empresas podrán ser exoneradas total o parcialmente de la obligación de presentar garantías:

Cuando el proyecto para el que se propone préstamo haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

En caso de que el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito el órgano gestor.

En los dos casos la propuesta de resolución indicará el importe por el que deben constituirse las garantías. En el caso de proyectos o actuaciones para los que se proponga ayudas plurianuales en forma de préstamo, la exención contemplada en este punto b podrá ser revisada por el órgano instructor para las sucesivas anualidades.

c) Las entidades citadas en las letras a y b anteriores podrán optar por presentar garantías financieras con los requisitos y condiciones indicados en el punto 5 de este apartado renunciando a las posibilidades de exención marcadas en este punto 7.

8. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías y una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente. Decimotercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 50% de la ayuda justificada. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a cinco días e inferior a un mes, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 25% de la ayuda justificada.

Decimocuarto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

Decimoquinto. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2005.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO II

COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN, OBJETIVOS Y PRIORIDADES TEMÁTICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA 1. Composición de las Comisiones de Evaluación

Las Comisiones de Evaluación tendrán la siguiente composición:

a) Presidente, vicepresidente y secretario.

b) Vocales permanentes. c) Vocales especializados por razón de la materia de los proyectos a evaluar.

a) La Presidencia la ostentará el Director General de Desarrollo Industrial (DGDI) y será vicepresidente el Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial, designado por su titular.

b) Los vocales permanentes serán los titulares de las siguientes Subdirecciones Generales:

Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial (MITYC),

Programas Estratégicos (MITYC),

También serán vocales, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los Órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (MITYC),

Gabinete del Secretario General de Industria (MITYC), Gabinete Técnico de la Subsecretaría del MITYC, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (MITYC), Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Dirección General de Política Tecnológica (MEC).

c) Los vocales especializados en razón de la materia pertenecerán a los siguientes Departamentos Ministeriales:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/1038/2005, de 14 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

"Orden ITC/1038/2005, de 14 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-6491 publicado el 21 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-6491
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 abril 2005
Fecha Pub: 20050421
Fecha última actualizacion: 21 abril, 2005
Numero BORME 95
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 13756
Pagina final: 13769




Publicacion oficial en el BOE número 95 - BOE-A-2005-6491


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-6491 de Orden ITC/1038/2005, de 14 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.


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