Orden ITC/1347/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.





El régimen de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras para el periodo 2007-2012, según la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, modificada por la Orden ITC/3741/2007, de 18 de diciembre, que aprobó sus bases reguladoras, está acogido a la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, establecida por el derogado Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, y que ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.






Orden del día 28 mayo 2009

El régimen de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras para el periodo 2007-2012, según la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, modificada por la Orden ITC/3741/2007, de 18 de diciembre, que aprobó sus bases reguladoras, está acogido a la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, establecida por el derogado Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, y que ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

En este momento, como consecuencia de la situación financiera internacional, las principales economías del mundo están experimentando una grave contracción en su actividad económica, que también afecta a la economía española en general y a su actividad industrial en particular. En efecto, una fuerte restricción del crédito y una mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades bancarias está afectando a la puesta en marcha de nuevas iniciativas industriales, y también al funcionamiento normal de las actividades económicas de las entidades empresariales que ya están implantadas.

Asimismo, es importante resaltar que uno de los principales obstáculos que están encontrando las empresas ya acogidas al programa de ayudas destinadas a proyectos de inversión empresarial para la reactivación de las comarcas mineras, es la obtención de los avales que se exigen en su normativa reguladora.

Por ello, resulta conveniente modificar la exigencia de depositar las garantías previstas en las bases reguladoras de las ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo en las comarcas mineras, de forma que aquellos beneficiarios, que hayan cumplido las condiciones de realización de inversión y creación del empleo comprometido, puedan percibir la ayuda que corresponda, en función de su grado definitivo de cumplimiento de dichas condiciones, eximiéndoles de la obligación del depósito de garantías, aún conservando las obligaciones de mantener las condiciones establecidas durante los períodos fijados en las resoluciones que aprueban las ayudas.

También resulta conveniente proceder, en la medida de lo posible, a aplicar esta modificación a aquellos beneficiarios (tanto a los acogidos al régimen vigente como a los anteriores) que ya han acreditado la ejecución de sus proyectos, y que están en el período de mantenimiento de sus inversiones y su nivel de empleo, en la medida en que se estén cumpliendo, en líneas generales, estos compromisos de mantenimiento.

No obstante, debe mantenerse la obligación de presentar las garantías en los supuestos del pago anticipado de las ayudas, con el objeto de asegurar la correcta ejecución de los proyectos empresariales en las comarcas mineras, asegurando el cumplimiento de las condiciones de inversión y empleo establecidas en su concesión.

Por otra parte, al efectuar esta modificación de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, se tiene en cuenta que el Mapa de ayudas regionales para España 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión, de fecha 21 de diciembre de 2006, bajo la denominación «Ayuda de Estado n.º N 626/2006 - España» establecía un período de transición para los años 2007 y 2008, destinado a determinadas regiones que podían optar a ayudas, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, con un límite de ayuda del 10 por ciento.

Como consecuencia de la finalización de dicho período transitorio, resulta conveniente actualizar la relación de municipios que forman el ámbito territorial del régimen de ayudas, cumpliendo, asimismo, el acuerdo adoptado en el marco del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, en cuanto a la consideración de municipios muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Por ello, se modifican los anexos que recogen los municipios que integran el ámbito territorial de las ayudas, cuyos ayuntamientos no pueden ser beneficiarios de las mismas.

En su virtud, dispongo:

Único.–Modificación de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.

La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado vigésimo tercero.2, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta (del 25, 50 o 75 por ciento) sobre las inversiones realizadas.

Con carácter general, cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el convenio a que se refiere el apartado decimosexto de esta orden siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de los incentivos regionales de la Administración General del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma para el mismo proyecto. Este pago a cuenta deberá ser garantizado en los mismos términos establecidos, para los pagos anticipados, en el primer párrafo del apartado vigésimo cuarto.2.

En los supuestos de pagos a cuenta por el 25 por ciento de la inversión subvencionable, la garantía prestada será liberada tras la firma del acta de comprobación a que se refiere el subapartado 5, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En los supuestos de pagos a cuenta por el 50 por ciento o por el 75 por ciento, los beneficiarios quedarán exceptuados de la presentación y depósito de las garantías exigidas en el apartado vigésimo cuarto.2, siempre que se haya verificado la ejecución y el pago de dichas inversiones.»

Dos. El apartado vigésimo tercero.7, queda redactado de la siguiente manera:

«7. Dado que uno de los requisitos para la concesión de subvención es el mantenimiento, al menos durante tres años, de los empleos generados, se exigirá, previo al pago, una vez finalizado el proyecto de inversión, la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas por la legislación de la citada Caja (Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación) y con los requisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda concedida e intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo señalado. La garantía será liberada tras la justificación de que dicha condición ha sido cumplida. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartado 2, párrafo b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

Asimismo, los beneficiarios de las ayudas concedidas quedan exceptuados de la presentación y depósito de las citadas garantías, cuando se solicite la liquidación definitiva de la ayuda aprobada, en función de los datos definitivos recogidos en el acta de comprobación del proyecto, a la que se refiere el subapartado 5 de este apartado.

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, con objeto de realizar el seguimiento de los empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad Social con las cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la subvención.»

Tres. Se modifica el apartado vigésimo cuarto.2, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la legislación reguladora de la citada Caja (Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para la ejecución del proyecto y el mantenimiento del empleo comprometido.

La garantía prestada será liberada tras la firma del acta de comprobación del proyecto a la que se refiere el apartado vigésimo tercero.5, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Cuatro. Los anexos I, II y III se sustituyen por los que se insertan a continuación.

Disposición transitoria única.

1. Aquellos beneficiarios que tienen depositadas garantías en la Caja General de Depósitos, de conformidad con lo establecido en los apartados vigésimo tercero y vigésimo cuarto de las bases que rigieron la concesión de sus ayudas, podrán solicitar su devolución al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, antes del cumplimiento del plazo de mantenimiento del empleo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, o en resoluciones modificatorias en su caso, en función del grado de cumplimiento de dicha condición, que será acreditado mediante informe emitido por el propio Instituto, por la comunidad autónoma en la que se encuentra el proyecto realizado, o bien por la agencia de desarrollo de dicha comunidad autónoma.

Las garantías no podrán ser devueltas en ningún caso si no se ha procedido a la firma del acta de comprobación que acredite la ejecución del proyecto de inversión y la creación del empleo comprometido.

2. Lo previsto en el apartado 1 no será de aplicación hasta que produzca efectos la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO

Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón

 

ANEXO II

Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en el Anexo I

ANEXO III

Resto de municipios que resultan de alguna forma afectados por la reestructuración del carbón y que no están incluidos en ninguno de los grupos anteriores



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/1347/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.

"Orden ITC/1347/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-8874 publicado el 28 mayo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-8874
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 mayo 2009
Fecha Pub: 20090528
Fecha última actualizacion: 28 mayo, 2009
Numero BORME 129
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 mayo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 44653
Pagina final: 44662




Publicacion oficial en el BOE número 129 - BOE-A-2009-8874


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-8874 de Orden ITC/1347/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.


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