Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear José Cabrera (Guadalajara) y se establecen las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la autorización de desmantelamiento.





Por Orden del Ministerio de Economía de fecha 14 de octubre de 2002, se otorgó a la empresa «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima» una renovación de la autorización de explotación de la central nuclear José Cabrera hasta el 30 de abril de 2006. En el punto dos de la citada Orden se establece que la fecha anterior será la del cese definitivo de su explotación y que con anterioridad a dicha fecha el Ministerio de Economía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerá las condiciones a las que se deberán ajustar las actividades a realizar en la central hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento y el plazo en que se deberá solicitar dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, en Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 16 de junio de 2004, acordó remitir la instrucción técnica complementaria de referencia CSN-CNJCA/SG/04/6, mediante la cual se requería al titular que antes del 1 de mayo de 2005 remitiera la propuesta de modificación de los documentos oficiales de explotación correspondiente al periodo de tiempo que abarca desde el cese de explotación hasta que se conceda la autorización de desmantelamiento. Con fecha 29 de abril de 2005, Unión Fenosa Generación, S.A., presentó en este Ministerio la propuesta de modificación de los documentos oficiales de explotación de la central nuclear José Cabrera, en cumplimiento de la citada instrucción técnica complementaria, que fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear para su informe preceptivo. Con fecha 14 de febrero de 2006, Unión Fenosa Generación, S. A., presentó en este Ministerio una revisión de la citada propuesta de modificación de los referidos documentos, con las modificaciones derivadas del proceso de evaluación por el Consejo de Seguridad Nuclear que, a su vez, fue remitida a dicho Consejo para su informe preceptivo. Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear; y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en la mencionada Orden del Ministerio de Economía de 14 de octubre de 2002, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:






Orden del día 30 mayo 2006

Por Orden del Ministerio de Economía de fecha 14 de octubre de 2002, se otorgó a la empresa «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima» una renovación de la autorización de explotación de la central nuclear José Cabrera hasta el 30 de abril de 2006. En el punto dos de la citada Orden se establece que la fecha anterior será la del cese definitivo de su explotación y que con anterioridad a dicha fecha el Ministerio de Economía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerá las condiciones a las que se deberán ajustar las actividades a realizar en la central hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento y el plazo en que se deberá solicitar dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, en Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 16 de junio de 2004, acordó remitir la instrucción técnica complementaria de referencia CSN-CNJCA/SG/04/6, mediante la cual se requería al titular que antes del 1 de mayo de 2005 remitiera la propuesta de modificación de los documentos oficiales de explotación correspondiente al periodo de tiempo que abarca desde el cese de explotación hasta que se conceda la autorización de desmantelamiento. Con fecha 29 de abril de 2005, Unión Fenosa Generación, S.A., presentó en este Ministerio la propuesta de modificación de los documentos oficiales de explotación de la central nuclear José Cabrera, en cumplimiento de la citada instrucción técnica complementaria, que fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear para su informe preceptivo. Con fecha 14 de febrero de 2006, Unión Fenosa Generación, S. A., presentó en este Ministerio una revisión de la citada propuesta de modificación de los referidos documentos, con las modificaciones derivadas del proceso de evaluación por el Consejo de Seguridad Nuclear que, a su vez, fue remitida a dicho Consejo para su informe preceptivo. Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear; y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en la mencionada Orden del Ministerio de Economía de 14 de octubre de 2002, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno.-Declarar el cese definitivo de la explotación de la central nuclear José Cabrera que tendrá lugar el 30 de abril de 2006.

Dos.-Aprobar la propuesta de modificación de los documentos oficiales de la central nuclear José Cabrera presentada por Unión Fenosa Generación, S.A. Tres.-Las actividades a realizar en la central hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento, se llevarán a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el Anexo a la presente Orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes a la vista de la evolución de las actividades que se desarrollen, de las evaluaciones y análisis y del resultado de inspecciones y auditorías. Cuatro.-La solicitud de la autorización de desmantelamiento deberá presentarse con un año de antelación al inicio previsto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Cinco.-En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, el titular de esta autorización queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Seis.-La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de abril de 2006.

Montilla Aguilera

Sr. Director General de Política Energética y Minas.

ANEXO Limites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la Declaración de Cese de Explotación de la Central Nuclear José Cabrera

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la instalación José Cabrera a la empresa Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima. 2. La presente Declaración de Cese de Explotación faculta al titular para poseer y almacenar los elementos de combustible irradiado en el reactor de la central de acuerdo con los límites y condiciones asociados a las autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible irradiado, y a poseer, almacenar y utilizar las fuentes de radiación necesarias para las actividades a desarrollar en la instalación. También faculta al titular a realizar las actividades previas y necesarias al desmantelamiento de la instalación en conformidad con lo establecido en artículo 28 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, 3. La presente declaración de cese se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad en Parada, rev. 1.

b) Reglamento de Funcionamiento en Parada, rev.1. c) Especificaciones de Funcionamiento en Parada, rev. 1. d) Plan de Emergencia Interior, rev. 8. e) Manual de Garantía de Calidad en Parada, rev. 1. f) Manual de Protección Radiológica, rev. 17. g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos. rev. 4.

Estos documentos entrarán en vigor un mes después de la parada definitiva del reactor siempre y cuando todos los elementos combustibles se encuentren en la piscina de combustible gastado y la configuración de planta se ajuste a lo descrito en dichos documentos.

Hasta que los nuevos documentos oficiales indicados anteriormente entren en vigor, los documentos oficiales serán los siguientes:

a) Estudio Final de Seguridad, rev. 18

b) Reglamento de Funcionamiento, rev. 10 c) Especificaciones Técnicas Funcionamiento, rev. 54 d) Plan de Emergencia Interior, rev. 7 e) Manual Garantía Calidad en Explotación, rev. 10 f) Manual Protección Radiológica, rev. 16 g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, rev. 3

La operación de la instalación se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento en Parada, las Especificaciones de Funcionamiento en Parada y el Plan de Emergencia Interior, deben ser aprobadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención. 3.2 Anualmente el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad en Parada que incorpore las modificaciones incluidas en la instalación desde la revisión anterior, que no hayan requerido autorización según lo establecido en la condición 4.1. y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear. Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones. 3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. 3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá aprobación del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. 3.5 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones en el diseño o en las condiciones de la instalación y las pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones en el diseño o en las condiciones de la instalación, que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la instalación, así como la realización de pruebas en la misma, se analizarán para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la presente declaración, según lo requerido en el artículo 25 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Estos análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 1 Sv x persona, deberán ser apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá documentación similar a la establecida para las modificaciones que requieren autorización. Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación puedan provocar desviaciones de las condiciones previstas de operación o daños en equipos de seguridad, o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar la instalación de forma segura. 4.3 Las modificaciones de los programas referenciados en el Estudio de Seguridad en Parada pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en los programas. Los cambios que reduzcan o relajen los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Se entiende por compromisos la información contenida en las tablas de condiciones operativas y criterios de vigilancia incluidas en los programas del Estudio de Seguridad en Parada. Las revisiones de dichas tablas de condiciones operativas y criterios de vigilancia deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:

5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

5.2 Modificaciones de diseño, previstas, implantadas o en curso de implantación en la central. Cuando esté previsto implantar alguna modificación de diseño no incluida en el último informe anual de modificaciones, se enviará al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades, un informe incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que el informe anual. En aquellos casos en los que excepcionalmente sea necesario implantar alguna modificación no incluida en el informe a presentar tres meses antes, a que hace referencia el párrafo anterior, se deberá enviar la información sobre dicha modificación al Consejo de Seguridad Nuclear un mes antes de la implantación de la misma. 5.3 Medidas tomadas para adecuar la operación de la instalación a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa aplicable de los EE.UU. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la instalación de los nuevos requisitos emitidos por la U.S. NRC a instalaciones en situación similar. 5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la instalación, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica. 5.5 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la instalación. 5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior. 5.7 Actividades del plan de gestión de residuos radiactivos que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la instalación, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la instalación quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada. 7. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento que se llevan a cabo en su instalación frente a objetivos previamente fijados, de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes de la misma, relacionados con el almacenamiento, control y mantenimiento del combustible gastado en condición segura son capaces de cumplir su función prevista, siguiendo las instrucciones complementarias emitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear en el escrito de referencia CNJCA/JCA/ISAM/99-10. 8. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente autorización.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear José Cabrera (Guadalajara) y se establecen las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la autorización de desmantelamiento.

"Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear José Cabrera (Guadalajara) y se establecen las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la autorización de desmantelamiento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9522 publicado el 30 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9522
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 mayo 2006
Fecha Pub: 20060530
Fecha última actualizacion: 30 mayo, 2006
Numero BORME 128
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 20400
Pagina final: 20401




Publicacion oficial en el BOE número 128 - BOE-A-2006-9522


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9522 de Orden ITC/1652/2006, de 20 de abril, por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear José Cabrera (Guadalajara) y se establecen las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la autorización de desmantelamiento.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-9522 AQUÍ



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