Orden ITC/1760/2006, de 12 de mayo, por la que se otorga la segunda prórroga al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2».





El permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» fue otorgado mediante el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 1 de agosto de 1995. Mediante las Órdenes ECO/2979/2002, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2002), e ITC/2648/2005, de 19 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 2005) se le concedió una primera prórroga de tres años y aprobó una renuncia parcial respectivamente. Son sus titulares la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» (con una participación del 25 por 100), «Teredo Oils Limited. Segunda sucursal en España» (36,428571 por 100), «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» (28,571429 por 100), y «Nueva Electricidad del Gas, S.A.» (10 por 100). De acuerdo con disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el permiso se rige por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre régimen jurídico de la investigación y explotación de hidrocarburos. Con fecha 18 de agosto de 2005, los titulares han solicitado la segunda prórroga del permiso, en aplicación del artículo 14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos. La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se consideran cumplidas por sus titulares las condiciones que establece la normativa anterior, y en consecuencia, previo acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2006, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio dispongo:






Orden del día 06 junio 2006

El permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» fue otorgado mediante el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 1 de agosto de 1995. Mediante las Órdenes ECO/2979/2002, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2002), e ITC/2648/2005, de 19 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 2005) se le concedió una primera prórroga de tres años y aprobó una renuncia parcial respectivamente. Son sus titulares la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» (con una participación del 25 por 100), «Teredo Oils Limited. Segunda sucursal en España» (36,428571 por 100), «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» (28,571429 por 100), y «Nueva Electricidad del Gas, S.A.» (10 por 100). De acuerdo con disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el permiso se rige por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre régimen jurídico de la investigación y explotación de hidrocarburos. Con fecha 18 de agosto de 2005, los titulares han solicitado la segunda prórroga del permiso, en aplicación del artículo 14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos. La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se consideran cumplidas por sus titulares las condiciones que establece la normativa anterior, y en consecuencia, previo acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2006, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio dispongo:

Primero.-Conceder a los titulares del permiso «Cameros-2» una segunda prórroga para éste por un periodo de dos años, con arreglo a cuanto dispone la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Segundo.-El área del permiso objeto de esta prórroga, habiéndose cumplido con anterioridad las condiciones de reducción de superficie, no experimenta variación respecto a la determinada en la Orden ITC/2648/2005, de 19 de julio, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 2005. Tercero.-Las compañías titulares, de acuerdo con su propuesta, quedan obligadas a realizar durante la vigencia de la prórroga al menos el siguiente programa de investigación:

Durante el segundo año: 1.-Estudio de viabilidad de un sondeo exploratorio en la estructura Nájera. 2.-Estudios del área para localizar la implantación del sondeo. 3.-Diseño preliminar de éste. 4.-Estudio de su impacto ambiental. Las inversiones mínimas de este periodo ascienden a 69.142 euros. Cuarto.-Los titulares deberán justificar a plena satisfacción de la Administración haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en el punto segundo anterior en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Quinto.-Las compañías titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberán ingresar en el Tesoro en concepto de recursos especiales, la cantidad de 0,075126 euros por Ha prorrogada. El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto.-De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente, los puntos tercero y quinto se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad del permiso.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de mayo de 2006.-El Ministro, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Secretario General de Energía, Antonio Joaquín Fernández Segura.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/1760/2006, de 12 de mayo, por la que se otorga la segunda prórroga al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2».

"Orden ITC/1760/2006, de 12 de mayo, por la que se otorga la segunda prórroga al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10061 publicado el 06 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10061
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 junio 2006
Fecha Pub: 20060606
Fecha última actualizacion: 6 junio, 2006
Numero BORME 134
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21583
Pagina final: 21583




Publicacion oficial en el BOE número 134 - BOE-A-2006-10061


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10061 de Orden ITC/1760/2006, de 12 de mayo, por la que se otorga la segunda prórroga al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2».


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10061 AQUÍ



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