Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012.





El Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, considerando las importantes repercusiones sociales y regionales que se derivan de la racionalización y reestructuración de la industria del carbón, justifica la existencia de ayudas que posibiliten atenuar las consecuencias sociales y regionales de los cierres. Estas ayudas a la cobertura de cargas excepcionales, previstas en su artículo 7, permiten a las empresas mineras cubrir los costes que, estando vinculados a esos procesos de reestructuración, se encuentren expresamente definidos en el anexo de la norma. En aplicación de este Reglamento y de lo previsto en el nuevo plan estratégico «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que se recoge expresamente el compromiso de compensar los costes de los cierres de las unidades de producción y de las bajas incentivadas que lleven aparejadas, la orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, estableció las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012. De un lado, las peculiaridades del sector y la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón, minorando, en la medida de lo posible, los efectos negativos que los cierres de las unidades producción minera provocan en las zonas afectadas, y de otro lado, la singular naturaleza y finalidad de estas ayudas, hicieron necesario un tratamiento diferenciado y singular que hiciera factible su concesión, por lo que se exceptuó a las empresas beneficiarias de esta orden, endeudadas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de la condición exigida en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referida a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, en estos supuestos, se previó que la condición de beneficiario únicamente facultara para compensar los costes sociales y los vinculados a la seguridad de la mina y a su rehabilitación medioambiental. La experiencia adquirida durante el reciente periodo de vigencia de la indicada orden, hace recomendable ampliar esta excepción a la condición exigida en su letra g) relativa a la obligación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Las especiales circunstancias económicas de las empresas mineras en proceso de cierre, que se encuentran sin medios ni créditos para abordar su ejecución, pueden llegar a imposibilitar la efectiva concesión de una subvención, cuya última justificación es ayudar al empresario a soportar unos gastos que resultan primordiales. Es el caso de los costes sociales en que se incurre como consecuencia del cierre de la explotación; de los costes derivados de la adopción de medidas de seguridad relacionadas con el sellado de las instalaciones mineras para impedir el acceso a las mismas; así como, de los que permiten garantizar una adecuada rehabilitación medioambiental, mediante la ejecución de los trabajos necesarios para reconstituir los terrenos afectados por años de labores de extracción. El abono de cualquier otro coste excepcional de cierre previsto en el anexo del citado Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, exigiría el cumplimento íntegro de las condiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012. del 20070730







Orden del día 30 julio 2007

El Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, considerando las importantes repercusiones sociales y regionales que se derivan de la racionalización y reestructuración de la industria del carbón, justifica la existencia de ayudas que posibiliten atenuar las consecuencias sociales y regionales de los cierres. Estas ayudas a la cobertura de cargas excepcionales, previstas en su artículo 7, permiten a las empresas mineras cubrir los costes que, estando vinculados a esos procesos de reestructuración, se encuentren expresamente definidos en el anexo de la norma. En aplicación de este Reglamento y de lo previsto en el nuevo plan estratégico «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que se recoge expresamente el compromiso de compensar los costes de los cierres de las unidades de producción y de las bajas incentivadas que lleven aparejadas, la orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, estableció las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012. De un lado, las peculiaridades del sector y la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón, minorando, en la medida de lo posible, los efectos negativos que los cierres de las unidades producción minera provocan en las zonas afectadas, y de otro lado, la singular naturaleza y finalidad de estas ayudas, hicieron necesario un tratamiento diferenciado y singular que hiciera factible su concesión, por lo que se exceptuó a las empresas beneficiarias de esta orden, endeudadas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de la condición exigida en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referida a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, en estos supuestos, se previó que la condición de beneficiario únicamente facultara para compensar los costes sociales y los vinculados a la seguridad de la mina y a su rehabilitación medioambiental. La experiencia adquirida durante el reciente periodo de vigencia de la indicada orden, hace recomendable ampliar esta excepción a la condición exigida en su letra g) relativa a la obligación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Las especiales circunstancias económicas de las empresas mineras en proceso de cierre, que se encuentran sin medios ni créditos para abordar su ejecución, pueden llegar a imposibilitar la efectiva concesión de una subvención, cuya última justificación es ayudar al empresario a soportar unos gastos que resultan primordiales. Es el caso de los costes sociales en que se incurre como consecuencia del cierre de la explotación; de los costes derivados de la adopción de medidas de seguridad relacionadas con el sellado de las instalaciones mineras para impedir el acceso a las mismas; así como, de los que permiten garantizar una adecuada rehabilitación medioambiental, mediante la ejecución de los trabajos necesarios para reconstituir los terrenos afectados por años de labores de extracción. El abono de cualquier otro coste excepcional de cierre previsto en el anexo del citado Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, exigiría el cumplimento íntegro de las condiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012.

El párrafo primero del apartado tercero.3 de la orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012, queda redactado en los siguientes términos: «3. Cuando una empresa no pueda acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 13.2.e) de dicha ley, o la exigencia de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones conforme a su letra g), podrá adquirir la condición de beneficiaria en virtud de la salvedad prevista en el propio articulo 13.2 que, atendiendo a la singular naturaleza y finalidad de las ayudas, permite exceptuar en su normativa reguladora el cumplimiento de algún requisito.»

1. La excepción que se aprueba mediante la presente modificación normativa será aplicable a las solicitudes ya presentadas a la entrada en vigor de esta orden, al amparo de la Resolución de 13 de marzo de 2007, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón, para el ejercicio de 2007.

2. No obstante, a fin de otorgar la posibilidad de que se presenten nuevas solicitudes sin necesidad de acreditar el cumplimiento del pago de las obligaciones de reintegro, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden se realizará una nueva convocatoria para el ejercicio de 2007 de las ayudas previstas en la referida orden ITC/2002/2006, de 15 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012.

"Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14578 publicado el 30 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14578
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 julio 2007
Fecha Pub: 20070730
Fecha última actualizacion: 30 julio, 2007
Numero BORME 181
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 33000
Pagina final: 33001




Publicacion oficial en el BOE número 181 - BOE-A-2007-14578


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14578 de Orden ITC/2304/2007, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-14578 AQUÍ



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