Orden ITC/2767/2005, de 2 de septiembre, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2005, de la línea de financiación a las administraciones locales, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.





El turismo es una industria clave para nuestro sistema económico, supone cerca del 12% del Producto Interior Bruto (PIB) español y emplea a más de 1.600.000 personas. Aunque nuestra posición en el sector es de liderazgo, la competencia es cada vez más fuerte, por lo que es preciso potenciar de forma continuada la calidad de nuestros productos y destinos para conformar una oferta turística competitiva. Algunos de nuestros destinos turísticos si bien gozan de una inmejorable situación y constituyen un activo de gran valor de nuestra oferta turística, ofrecen claros signos de madurez, con elementos que destruyen su atractivo natural y con unas infraestructuras publicas y privadas que precisan de una renovación en profundidad, requiriendo la colaboración de las administraciones locales y del sector turístico privado. La Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros, regulada por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio (BOE 16-07-2005), trata de responder a la necesidad de renovación antes expresada, mediante el establecimiento de un instrumento de apoyo a las administraciones locales, y a la industria turística privada, para la recuperación de los destinos turísticos maduros, preferentemente del litoral, que permita su correcta comercialización, posicionándolos nuevamente en un mercado turístico de calidad y crecientemente competitivo. La iniciativa se instrumenta en unas líneas de crédito administradas financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y se basa en la estrecha coordinación que se prevé entre el sector público y privado de los municipios en donde se desarrollen los proyectos, pues las inversiones a realizar por las administraciones locales deben acompañarse, necesariamente, por inversiones del sector turístico privado, lo que redundará en un mayor impacto de las mejoras realizadas y un mejor posicionamiento turístico del municipio. Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, preferentemente del litoral, que se facilitan a las administraciones locales provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y cuya apertura se establece por la presente Orden. Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, preferentemente del litoral, al sector turístico privado provienen de la línea de financiación establecida por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y cuya apertura se efectuará por el mencionado Instituto con arreglo a sus procedimientos. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del mismo, he dispuesto, Primero. Objeto.-Por la presente Orden se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2005, de la línea de financiación a las Administraciones Locales, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuya dotación asciende a 50.000,00 miles de euros. Segundo. Finalidad de la línea de financiación.-La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros, preferentemente del litoral, que se desarrollen por las Administraciones locales. Tercero. Características de la línea de financiación.-Consiste en la concesión de préstamos por el importe del 100% de la inversión neta financiable, con un límite máximo de 6 millones de € y un mínimo de 0.1 millones de €. Los préstamos se concederán al tipo de interés fijo del 0,50%, serán reembolsables en plazos de 10 o 15 años, con periodo de carencia, y les será de aplicación una comisión por cancelación anticipada del 2% anual sobre el importe cancelado. El periodo de carencia será de 3 años para los préstamos reembolsables en 10 años, y de 5 años para aquellos reembolsables en 15 años. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), las Entidades Locales así como las Entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquellas. Quinto. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.






Orden del día 06 septiembre 2005

El turismo es una industria clave para nuestro sistema económico, supone cerca del 12% del Producto Interior Bruto (PIB) español y emplea a más de 1.600.000 personas. Aunque nuestra posición en el sector es de liderazgo, la competencia es cada vez más fuerte, por lo que es preciso potenciar de forma continuada la calidad de nuestros productos y destinos para conformar una oferta turística competitiva. Algunos de nuestros destinos turísticos si bien gozan de una inmejorable situación y constituyen un activo de gran valor de nuestra oferta turística, ofrecen claros signos de madurez, con elementos que destruyen su atractivo natural y con unas infraestructuras publicas y privadas que precisan de una renovación en profundidad, requiriendo la colaboración de las administraciones locales y del sector turístico privado. La Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros, regulada por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio (BOE 16-07-2005), trata de responder a la necesidad de renovación antes expresada, mediante el establecimiento de un instrumento de apoyo a las administraciones locales, y a la industria turística privada, para la recuperación de los destinos turísticos maduros, preferentemente del litoral, que permita su correcta comercialización, posicionándolos nuevamente en un mercado turístico de calidad y crecientemente competitivo. La iniciativa se instrumenta en unas líneas de crédito administradas financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y se basa en la estrecha coordinación que se prevé entre el sector público y privado de los municipios en donde se desarrollen los proyectos, pues las inversiones a realizar por las administraciones locales deben acompañarse, necesariamente, por inversiones del sector turístico privado, lo que redundará en un mayor impacto de las mejoras realizadas y un mejor posicionamiento turístico del municipio. Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, preferentemente del litoral, que se facilitan a las administraciones locales provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y cuya apertura se establece por la presente Orden. Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, preferentemente del litoral, al sector turístico privado provienen de la línea de financiación establecida por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y cuya apertura se efectuará por el mencionado Instituto con arreglo a sus procedimientos. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del mismo, he dispuesto, Primero. Objeto.-Por la presente Orden se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2005, de la línea de financiación a las Administraciones Locales, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuya dotación asciende a 50.000,00 miles de euros. Segundo. Finalidad de la línea de financiación.-La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros, preferentemente del litoral, que se desarrollen por las Administraciones locales. Tercero. Características de la línea de financiación.-Consiste en la concesión de préstamos por el importe del 100% de la inversión neta financiable, con un límite máximo de 6 millones de € y un mínimo de 0.1 millones de €. Los préstamos se concederán al tipo de interés fijo del 0,50%, serán reembolsables en plazos de 10 o 15 años, con periodo de carencia, y les será de aplicación una comisión por cancelación anticipada del 2% anual sobre el importe cancelado. El periodo de carencia será de 3 años para los préstamos reembolsables en 10 años, y de 5 años para aquellos reembolsables en 15 años. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), las Entidades Locales así como las Entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquellas. Quinto. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.

1. Podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión públicos que desarrollen alguna de las siguientes actuaciones: Construcción, ampliación o renovación de infraestructuras públicas municipales.

Instalación, sustitución o reparación de equipamientos públicos. Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales.

3. También se podrán incluir en la inversión el estudio, creación de producto turístico y la promoción de destinos turísticos por un importe máximo de hasta el 15% de la inversión neta, siempre que este concepto esté ligado al resto de la inversión.

Sexto. Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.

1. Únicamente podrán se objeto de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), los proyectos de inversión públicos a desarrollar en el ámbito territorial de entidades locales, de hasta 100.000 habitantes censados a 31 de diciembre de 2004, que se consideren destinos turísticos maduros.

2. Tendrán la consideración de destinos turísticos maduros aquellos en los que se den al menos dos de las características recogidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 721/2005, de 20 de junio. 3. Será requisito indispensable para ser objeto de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), que los proyectos de inversión a desarrollar por las administraciones locales se acompañen de proyectos de inversión del sector privado, cuya cuantía neta represente al menos el 30% de la inversión pública.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) podrán ser presentadas en el plazo de treinta día naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, y se presentarán en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación Turismo 2005 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es

Octavo. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado, original y dos copias, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I.

2. Las solicitudes se acompañaran de tres copias de la documentación justificativa de las inversiones realizadas o a realizar por el sector privado que se especifica en el punto 5 del modelo normalizado que se adjunta como Anexo I. 3. Cualquier otra documentación que se estime pertinente, relacionada con los proyectos de inversión, que se habrá de presentar en todo caso por triplicado.

Noveno. Línea de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO).-Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se procederá a la apertura de la línea de financiación al sector turístico privado, estableciendo el mismo plazo y lugares de presentación de las solicitudes que el señalado en el apartado Séptimo de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 721/2005, de 20 de junio.

Décimo. Desarrollo.-Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución de esta Orden.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2005.

MONTILLA AGUILERA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/2767/2005, de 2 de septiembre, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2005, de la línea de financiación a las administraciones locales, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

"Orden ITC/2767/2005, de 2 de septiembre, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2005, de la línea de financiación a las administraciones locales, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14910 publicado el 06 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14910
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050906
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 213
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30301
Pagina final: 30304




Publicacion oficial en el BOE número 213 - BOE-A-2005-14910


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14910 de Orden ITC/2767/2005, de 2 de septiembre, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2005, de la línea de financiación a las administraciones locales, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14910 AQUÍ



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