Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para las anualidades de 2006 y 2007.





En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley. Los cierres de unidades de producción pueden llevar consigo reducciones de capacidad en las empresas mineras situadas en la zona habitual de adquisición de carbón de una central térmica. Por ello, la Orden de 19 de octubre de 1998, reguló las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras estableciendo un sistema de compensación para las empresas eléctricas para los casos en que para la realización del servicio público que tienen encomendado exista necesidad de transportar carbón hasta una central térmica desde una cuenca alejada de su área de influencia. El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este Plan se establece el compromiso de compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras. Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento así como, en determinados aspectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud dispongo:






Orden del día 01 marzo 2007

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley. Los cierres de unidades de producción pueden llevar consigo reducciones de capacidad en las empresas mineras situadas en la zona habitual de adquisición de carbón de una central térmica. Por ello, la Orden de 19 de octubre de 1998, reguló las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras estableciendo un sistema de compensación para las empresas eléctricas para los casos en que para la realización del servicio público que tienen encomendado exista necesidad de transportar carbón hasta una central térmica desde una cuenca alejada de su área de influencia. El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este Plan se establece el compromiso de compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras. Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento así como, en determinados aspectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras en aquellos casos que se establecen específicamente en el apartado segundo de la presente orden.

Segundo. Requisitos.-Podrán solicitar las ayudas al transporte de carbón aquellas empresas eléctricas que transporten en los ejercicios de 2006 y 2007:

a) Transporte de carbón del año 2005 suministrado en 2006: Una cantidad de carbón de hasta 65.980,70 t de la cuenca del Pirineo, procedente de la empresa Carbones Pedraforca, S. A. y de hasta 74.863,28 t procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.

b) Transporte de carbón correspondiente a 2006:

1. Una cantidad de carbón de hasta 129.922 t de Norte de León, procedentes de la empresa «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de hasta 214.320 t de Bierzo-Villablino, procedentes de la empresa Unión Minera del Norte, S.A., con destino a la central térmica de Guardo.

2. Una cantidad de carbón de hasta 150.000 t de la cuenca del Pirineo, procedente de la empresa Carbones Pedraforca, S. A. y de hasta 162.000 t procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.

c) Transporte de carbón del año 2006 suministrado en 2007: Si no se cubriese el suministro de las cantidades autorizadas citadas en el apartado b) 2.º) durante el año 2006, el remanente existente se podría trasvasar al ejercicio de 2007.

d) Transporte de carbón correspondiente a 2007: Mismas cantidades que las citadas en el apartado b).

La ayuda sólo será aplicable a aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de las empresas mineras Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa y Unión Minera del Norte, S.A., a 2.900 kcal/kg en el caso de la empresa Carbones Pedraforca, S.A. y a 3.050 kcal/kg en el caso de las empresas de la cuenca de Mequinenza.

Tercero. Procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de la subvención se iniciará, para cada ejercicio presupuestario, mediante resolución de convocatoria aprobada al efecto por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

2. Las empresas que, reuniendo los requisitos exigidos en esta orden, deseen acogerse a estas ayudas, presentarán su solicitud, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, con la documentación que deba acompañarla, dirigida al Presidente del Instituto, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes contendrán la información requerida por el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a ellas se acompañará:

a) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Certificados emitidos por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o autorización expresa al órgano competente para la instrucción del procedimiento para obtener los citados certificados de forma directa ante la administración tributaria y de la Seguridad Social. c) La documentación societaria, técnica y de apoderamientos que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, siempre y cuando la citada documentación no hubiera sido aportada en ocasiones anteriores ante el mismo órgano de instrucción. En este último caso, se deberá señalar el procedimiento en que se aportó la citada documentación, siempre y cuando no se hubiera producido ningún cambio en la misma. En caso de haberse producido algún cambio en la documentación societaria o técnica o de apoderamiento, deberá presentarse la documentación a que se refiera el cambio concreto junto a la referencia del procedimiento en que obra la anterior. d) Las facturas de los transportes realizados y escrito de compromiso de envío inmediato de aquellas facturas pendientes de recepción o de ejecución por el solicitante a la fecha de la solicitud. e) Declaración de no haber solicitado y no tener concedidas otras ayudas con el mismo objeto.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Instituto podrá solicitar cualquier información complementaria que resulte necesaria para la evaluación de las solicitudes. 5. La Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de esta orden, considerará los informes sobre las solicitudes que elabore el Área de Explotación del Instituto y reflejará en acta su informe favorable o negativo, que incluirá el importe de la ayuda máxima que se propone. 6. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional, ésta será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones a la propuesta provisional, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las alegaciones. En este último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de su notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva. 7. Tras la aceptación en los plazos establecidos, se iniciará la tramitación económica del compromiso, y se emitirá resolución por el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa. El Secretario General del Instituto notificará la citada resolución. 8. Una vez notificada la resolución, el Instituto iniciará la tramitación del pago de la fracción de ayudas para las que disponga de las correspondientes facturas. Posteriormente, con periodicidad trimestral, tras la recepción del resto de las facturas del correspondiente período, se tramitarán los correspondientes pagos hasta el máximo de la ayuda concedida.

Cuarto. Criterios de otorgamiento de las ayudas.-Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo del artículo 22.1 de la citada Ley, puesto que dichas ayudas se otorgarán a todos los beneficiarios en el caso de cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado segundo de la presente orden, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe total máximo destinado a las ayudas, que se determinará en la aprobación del gasto que debe tener lugar con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, en el caso de que dicho importe resultase ser inferior al sumatorio de todas las ayudas a todas las empresas, determinadas en el modo que se indica en el apartado quinto de esta orden, denominado Cuantía de las ayudas.

Quinto. Cuantía de las ayudas.-Las ayudas máximas por tonelada transportada que percibirán las empresas eléctricas, propietarias de las centrales térmicas, en el caso de haber efectuado transportes en el ejercicio de 2006 en los casos a) y b) del apartado segundo, serán las siguientes:

(1) Carbón del año 2005 transportado durante 2006.

(2) Carbón correspondiente al año 2006.

Para el ejercicio de 2007, las cuantías serán actualizadas con el IPC previsto para dicho año, excepto las correspondientes al ejercicio 2006.

Sexto. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano en quien delegue.

2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, si en dicho plazo no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la citada Ley. 3. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Tanto las empresas mineras origen de los transportes, como las empresas eléctricas receptoras de los mismos, harán constar en su cuenta anual el carácter público de la ayuda obtenida, indicando su cuantía y su concesión por el Instituto.

Séptimo. Justificación de las ayudas.-La acreditación de la realización de los transportes se realizará mediante la presentación de las correspondientes facturas, en el plazo máximo de dos meses desde la realización del transporte, cuando se trate de transportes a realizar después de la solicitud. La acreditación se realizará juntamente con la solicitud en el caso de transportes ya realizados en ese momento.

Dado que las ayudas se abonarán sobre la base de hechos ya producidos y documentados, no resulta de aplicación lo establecido en las letras j, k, l y n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octavo. Compatibilidad.-Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras cuyo objeto sea el mismo. Noveno. Convocatorias.-Las convocatorias de las ayudas serán realizadas mediante resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ajustándose a lo dispuesto en la presente orden, si bien podrá establecer, en su caso, el destino específico de los carbones cuyo origen es la cuenca de Mequinenza. Décimo. Comisión de Valoración.-La Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden estará constituida por el Gerente del Instituto que la presidirá; tres vocales en representación de la Unidad de Reestructuración, el Área de Explotación y el Servicio de Gestión Económica de Subvenciones designados por el Gerente del Instituto; un vocal en representación del Gabinete del Ministro; un vocal en representación del Gabinete Técnico de la Secretaria General de Energía; un vocal en representación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; y el Secretario General del Instituto que actuará como secretario con voz y voto. La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, siéndole de aplicación lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para las anualidades de 2006 y 2007.

"Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para las anualidades de 2006 y 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-4323 publicado el 01 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-4323
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 marzo 2007
Fecha Pub: 20070301
Fecha última actualizacion: 1 marzo, 2007
Numero BORME 52
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 8817
Pagina final: 8819




Publicacion oficial en el BOE número 52 - BOE-A-2007-4323


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-4323 de Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para las anualidades de 2006 y 2007.


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