Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.





La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 51 establece que reglamentariamente se determinará la parte de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, calificables como existencias estratégicas, correspondiendo a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos su constitución, mantenimiento y gestión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, de los 90 días de consumos o ventas que constituyen las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, la mitad tendrán la consideración de existencias estratégicas. La disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, determina que la adaptación del actual volumen de existencias estratégicas a lo establecido en el referido artículo 14 tendrá lugar de acuerdo con el calendario que apruebe el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, teniendo en cuenta que el proceso de adaptación deberá ser progresivo, de carácter anual y con entrada en vigor el 1 de enero de los años 2005, 2006 y 2007. Así, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, mediante esta orden se regula el proceso de incremento de las existencias mínimas de seguridad y, en concreto, se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, así como se prevén los mecanismos de control e información necesarios para que la Dirección General de Política Energética y Minas conozca la evolución de este proceso y garantice durante su ejecución que los sujetos obligados tengan en cada momento conocimiento de las existencias mínimas de seguridad que están obligados a mantener. Por la Comisión Nacional de Energía se ha emitido el preceptivo informe sobre el proyecto de esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En su virtud, dispongo:






Orden del día 10 marzo 2005

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 51 establece que reglamentariamente se determinará la parte de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, calificables como existencias estratégicas, correspondiendo a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos su constitución, mantenimiento y gestión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, de los 90 días de consumos o ventas que constituyen las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, la mitad tendrán la consideración de existencias estratégicas. La disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, determina que la adaptación del actual volumen de existencias estratégicas a lo establecido en el referido artículo 14 tendrá lugar de acuerdo con el calendario que apruebe el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, teniendo en cuenta que el proceso de adaptación deberá ser progresivo, de carácter anual y con entrada en vigor el 1 de enero de los años 2005, 2006 y 2007. Así, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, mediante esta orden se regula el proceso de incremento de las existencias mínimas de seguridad y, en concreto, se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, así como se prevén los mecanismos de control e información necesarios para que la Dirección General de Política Energética y Minas conozca la evolución de este proceso y garantice durante su ejecución que los sujetos obligados tengan en cada momento conocimiento de las existencias mínimas de seguridad que están obligados a mantener. Por la Comisión Nacional de Energía se ha emitido el preceptivo informe sobre el proyecto de esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En su virtud, dispongo:

Primero. Proceso de adaptación de las existencias estratégicas.-Antes del 31 de diciembre de 2007, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos deberá haber incrementado el volumen de las existencias estratégicas hasta una cuantía igual a la mitad de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos que deben constituir los sujetos obligados definidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

Este proceso de incremento de las existencias estratégicas tendrá lugar durante los años 2005, 2006 y 2007, comenzando el día de entrada en vigor de esta orden, de manera que durante cada uno de dichos años la Corporación constituirá, como existencias estratégicas, hasta un tercio del total del volumen a incrementar. En el caso de que dicho tercio del total no se completara en el año correspondiente, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos podrá completar ese volumen posteriormente, siempre que el volumen total programado se haya incrementado en la cuantía prevista a 31 de diciembre de 2007. Segundo. Mecanismos de control.-En el primer trimestre de cada uno de los tres años de duración de este proceso de adaptación de las existencias mínimas de seguridad, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas el programa previsto para ese año y explicará, en su caso, las posibles modificaciones que hayan podido producirse en programas anteriores. En cualquier caso, dicha Corporación comunicará a la citada Dirección General, tan pronto se produzca, la materialización de los correspondientes acuerdos de constitución que le permitan aumentar el volumen de existencias estratégicas a su disposición. Tercero. Deber de información de la Dirección General de Política Energética y Minas.-Al objeto de que los sujetos obligados tengan en cada momento conocimiento de las existencias mínimas de seguridad que están obligados a mantener, la Dirección General de Política Energética y Minas hará pública la información con los días asumidos por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, así como las fechas correspondientes de cómputo, de conformidad con los acuerdos de constitución de existencias estratégicas que hubiera formalizado la Corporación. Cuarto. Adquisiciones o arrendamientos de existencias estratégicas.-Las adquisiciones o arrendamientos de existencias estratégicas que formalice la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos a estos efectos, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se realizarán conforme a las condiciones establecidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2005.

MONTILLA AGUILERA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

"Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3945 publicado el 10 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3945
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 marzo 2005
Fecha Pub: 20050310
Fecha última actualizacion: 10 marzo, 2005
Numero BORME 59
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8423
Pagina final: 8423




Publicacion oficial en el BOE número 59 - BOE-A-2005-3945


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3945 de Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.


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