Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO).





Mediante la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, se establecieron las bases y se convocaron ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO). La experiencia adquirida como consecuencia de la gestión de la convocatoria de 2005 aconseja introducir modificaciones en algunos de los apartados de la referida orden. Así, por la orden que se aprueba se modifica la definición de beneficiarios con el propósito de focalizar las ayudas sobre las empresas, evitando de esta manera la presentación de solicitudes por otros colectivos que no cumplían con determinados requisitos objetivos establecidos en las propias bases aprobadas por la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio. También se armoniza el sistema de garantías en línea con los demás programas de ayudas que se gestionan en este Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por último, se actualiza la composición de la Comisión de Evaluación prevista en el apartado vigésimo tercero de dicha Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio. Por otra parte, se ha considerado oportuno integrar el programa en el marco de los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continúa de los objetivos 1 y 3, aprobados por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, concretamente en el eje prioritario de intervención «Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad» y, en ambos, una de las actuaciones comprendidas en dicho eje corresponde desarrollarla a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por tratarse de acciones de formación continua para empleados de empresa. En su virtud dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO). del 20060308







Orden del día 08 marzo 2006

Mediante la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, se establecieron las bases y se convocaron ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO). La experiencia adquirida como consecuencia de la gestión de la convocatoria de 2005 aconseja introducir modificaciones en algunos de los apartados de la referida orden. Así, por la orden que se aprueba se modifica la definición de beneficiarios con el propósito de focalizar las ayudas sobre las empresas, evitando de esta manera la presentación de solicitudes por otros colectivos que no cumplían con determinados requisitos objetivos establecidos en las propias bases aprobadas por la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio. También se armoniza el sistema de garantías en línea con los demás programas de ayudas que se gestionan en este Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por último, se actualiza la composición de la Comisión de Evaluación prevista en el apartado vigésimo tercero de dicha Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio. Por otra parte, se ha considerado oportuno integrar el programa en el marco de los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continúa de los objetivos 1 y 3, aprobados por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, concretamente en el eje prioritario de intervención «Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad» y, en ambos, una de las actuaciones comprendidas en dicho eje corresponde desarrollarla a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por tratarse de acciones de formación continua para empleados de empresa. En su virtud dispongo:

Único.-Modificación de la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO).

La Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, queda modificada como sigue:

Uno.-El apartado primero.1 queda redactado en los siguientes términos: «1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información (Programa INTRO) con sujeción al Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13 de enero de 2001) modificado mediante Reglamento (CE) 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28 de febrero de 2004). Se exceptúan las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón (Diario Oficial de la Unión Europea L 205, de 2 de agosto de 2002).»

Dos.-El punto 3 del apartado cuatro de la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, queda suprimido.

Tres.-El apartado quinto.3 queda redactado del siguiente modo:

«3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Cuatro.-Se modifica el último párrafo del apartado noveno, que queda redactado como sigue:

«Cada criterio se puntuará de acuerdo con los pesos establecidos en la convocatoria correspondiente».

Cinco.-Se modifica el tenor de la letra a) del apartado décimo.2, que pasa a ser el siguiente:

«a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.»

Seis.-Se añade un nuevo punto 4 en el apartado décimo, con la redacción siguiente:

«4. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva y se entenderá aceptada la ayuda por los interesados. Si el interesado no comunica su oposición a la propuesta de resolución definitiva en el plazo de aceptación, se entenderá aceptada la ayuda por los interesados.»

Siete.-El apartado decimocuarto queda redactado en los siguientes términos:

«Decimocuarto. Garantías. 1. Las ayudas siempre se abonan con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación. Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar garantías para el pago de las mismas de acuerdo con el régimen descrito en los puntos siguientes: a) Obligatoriamente por el importe de la ayuda en forma de préstamo.

b) En el caso de las subvenciones, cuando la cuantía anual de la subvención que figure en la propuesta de resolución supere 100.000 euros y el coste anual del proyecto supere el 25 por ciento de la facturación total del ejercicio inmediato anterior declarado en la solicitud. c) Estas garantías se constituirán en el plazo de 45 días naturales desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, y con los requisitos establecidos para las mismas. d) Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo fijado, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. e) Para el pago de la ayuda, junto con la propuesta de resolución estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos. f) Las garantías se liberarán en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. En caso de subvenciones, cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. En caso de préstamos, se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. g) En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

2. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores de este apartado. Ocho.-El apartado decimoquinto queda redactado como sigue:

«Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación. 1. Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. La comprobación técnico -económica de la realización del proyecto o actuación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. 3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

2.º Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. 3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

5. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. 6. En todo caso, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto o actuación. 7. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.»

Nueve.-El apartado decimosexto queda redactado del siguiente modo:

«Decimosexto. Certificación de la actuación. 1. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda en el que se precisará el grado de realización y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de ayuda.

2. Si la comprobación demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, a la devolución de las garantías correspondientes de acuerdo al apartado decimotercero de esta orden. 3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación efectuada. Con esta comunicación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado y se iniciará al mismo tiempo el procedimiento de reintegro total o parcial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Diez.-El apartado decimoctavo.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a 5 días e inferior o igual a un mes, dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.»

Once.-La redacción del apartado vigésimo para a ser la siguiente:

«Vigésimo. Financiación.-La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de consignaciones presupuestarias en cada ejercicio.»

Doce.-Se modifica el apartado vigésimo primero cuyo tenor pasa a ser el siguiente:

«Vigésimo primero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria. En todo caso dicho plazo no excederá de un mes y se contará desde que surta efectos la correspondiente convocatoria.

2. A las solicitudes los interesados acompañarán los documentos e informaciones a que se hace referencia en el apartado siguiente de esta orden, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones».

Trece.-El apartado vigésimo segundo.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que, a título informativo, figurará como anexo en las correspondientes convocatorias. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas.»

Catorce.-El apartado vigésimo tercero. Composición de la Comisión de Evaluación, queda redactado como sigue:

«La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información. Vocales:

Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información. Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información. Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Secretario: Un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que tendrá voz pero no voto.» Quince.-El apartado vigésimo cuarto queda redactado en los siguientes términos: «Vigésimo cuarto. Plazo de resolución del procedimiento y medio de notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente para resolver hubiese dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Dieciséis.-Se suprime el Anexo 1 de la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2006.

Montilla Aguilera



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO).

"Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4168 publicado el 08 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4168
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 marzo 2006
Fecha Pub: 20060308
Fecha última actualizacion: 8 marzo, 2006
Numero BORME 57
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 9430
Pagina final: 9432




Publicacion oficial en el BOE número 57 - BOE-A-2006-4168


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4168 de Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO).


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