Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.





Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas a promover el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles.






Orden del día 24 marzo 2010

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas a promover el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles.

La innovación constituye un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes. La protección internacional de las mismas es fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad.

La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan el coste de la protección en la Oficina Europea de Patentes, radicada en Múnich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente las pequeñas y medianas (PYMES). Para ello, y como se ha realizado en los últimos cuatro años, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas subvencionan las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecerán en las respectivas convocatorias para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionan la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. La principal novedad que presenta esta orden con respecto a las anteriores es que dispone que la presentación de la solicitud de ayuda, así como el resto de trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión se realizarán por vía telemática. Con estas medidas se pretende conseguir un ahorro de cargas para los solicitantes dado que no tendrán que compulsar documentos, ni presentar copias en papel. Además al establecerse que todo el procedimiento sea telemático, repercutirá en una mayor rapidez del procedimiento, pudiendo resolver y pagar las subvenciones en un plazo de tiempo más corto.

Por otra parte, y dado que uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes o los modelos de utilidad, se inicia un nuevo programa de ayudas cuya finalidad principal es estimular la protección de las invenciones nacionales de las PYMES y las personas físicas. Dichos colectivos cuentan con la dificultad adicional del desconocimiento, en numerosos casos, de las ventajas competitivas que puede aportarle la Propiedad Industrial en general y la protección de sus invenciones mediante patente o modelo de utilidad en particular. Por tanto, es de gran importancia ayudarles a superar una de las barreras que pueden encontrar al solicitar la protección que es la inversión inicial en costes de solicitud en el caso de modelos de utilidad y costes de solicitud y de realización del Informe de Búsqueda en el caso de patentes. Estas inversiones se realizan, en muchos casos, sin la certeza de la altura inventiva de la patente o modelo de utilidad dado que las PYMES y las personas físicas no cuentan, en numerosas ocasiones, con los medios suficientes para saber si la patente o el modelo de utilidad es tecnológicamente avanzado y comercialmente aceptable.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa de fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero recoge las disposiciones correspondientes al programa de fomento de las patentes y modelos de utilidad españoles.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis» («Diario Oficial de la Unión Europea» –DOUE–, L379 de 28-12-2006).

Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en dicha ley, como en el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis».

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales comunes

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

b) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad españoles para PYMES y personas físicas:

Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los programas de los que consta esta orden se hará conforme a las aplicaciones presupuestarias de la OEPM que se determinen en las convocatorias correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente orden.

Artículo 3. Límite de las ayudas «de mínimis».

En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 € (100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre. Dicho Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de las señaladas en el artículo 1 del mismo. La ayuda «de minimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención de categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Artículo 4. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden serán convocadas por resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Secretaría General de la OEPM.

3. La resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de este organismo.

4. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Secretaría General de la OEPM.

Artículo 5. Convocatorias.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del Director de la OEPM y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», previa tramitación del correspondiente expediente de gasto por la cuantía total máxima fijada en la misma.

2. Podrá realizarse una convocatoria anual para cada uno de los programas regulados por la presente orden.

3. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse plazos distintos de presentación de solicitudes para cada uno de los programas que la componen.

4. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

5. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento: solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se deberán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta determine otro plazo de presentación.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de la OEPM y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la OEPM, creada por Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuya dirección electrónica es «https://sede.oepm.gob.es».

3. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo que se fije en cada convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación que habrá de remitirse en formato electrónico:

a) Identificación del solicitante.

b) Justificación de la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias.

c) Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas en relación con los mismos costes subvencionables. De manera especial, esta declaración contendrá todas las ayudas «de mínimis» recibidas por el beneficiario durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Si en algún momento del procedimiento ocurren hechos que modifiquen dicha declaración, se deberá informar al órgano instructor.

d) Cualquier otra documentación que establezca cada convocatoria.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

Con el fin de cumplir con las obligaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 12, los beneficiarios deberán conservar los originales de los documentos aportados electrónicamente por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o al realizar las actividades de control legalmente previstas por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Con el fin de cumplir con las obligaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 12, los beneficiarios deberán conservar los originales de los documentos aportados electrónicamente por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o al realizar las actividades de control legalmente previstas por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

2. Las convocatorias podrán establecer que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se hagan por vía telemática en la sede electrónica que se indique en dichas convocatorias, así como la posibilidad de consultar el estado de tramitación del expediente.

Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones telemáticas, se podrá poner a disposición del interesado un sistema de alertas por medio de correo electrónico, para lo que se deberá facilitar una dirección de correo electrónico.

3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse la acreditación del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada telemáticamente.

El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

4. La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido permitirá suponer, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el órgano instructor recabe de forma directa, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 22 de su Reglamento, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue la autorización a la OEPM deberá aportar sendas certificaciones de la Agencia Española de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando le sea requerida por dicho órgano.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la instancia de solicitud el número del expediente de subvención otorgado en convocatorias anteriores, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría General de la OEPM, que realizará el examen formal de las solicitudes. Cuando la solicitud presente defectos, la Secretaría General concederá un plazo de subsanación y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica de la OEPM del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el cómputo de los 10 días se considerarán como hábiles los sábados no festivos.

3. Las respectivas convocatorias podrán establecer un muestreo aleatorio para verificar los extremos pertinentes que señale cada convocatoria.

Artículo 9. Comisión de evaluación.

La valoración de las solicitudes corresponderá a la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

a) Actuará como Presidente el Secretario General de la OEPM.

b) Actuarán como Vocales, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los siguientes centros directivos: Subdirección del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la OEPM, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Dirección General de Industria, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

c) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la OEPM.

El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. Una vez realizadas las evaluaciones de las solicitudes se trasladarán a la comisión de evaluación, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional que deberá ser motivada.

2. Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica de la OEPM, se concederá un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que los solicitantes formulen las alegaciones que estimen convenientes y presenten la documentación que, en su caso, se exija en cada convocatoria. En el cómputo de los 10 días se considerarán como hábiles los sábados no festivos.

3. Examinadas las alegaciones por la comisión de evaluación, ésta emitirá nuevo informe, en base al cual el órgano instructor elevará al Director de la OEPM la propuesta de resolución definitiva. Éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que deberá ser motivada y pondrá fin al procedimiento administrativo.

4. Las notificaciones de defectos, las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la sede electrónica de la OEPM y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para acceder a su expediente cada uno de los solicitantes recibirá la asignación de un nombre de usuario y una clave. Adicionalmente se podrá recibir aviso de la publicación de las notificaciones de defectos, de las propuestas de resolución provisional y de las resoluciones definitivas mediante correo electrónico.

5. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, considerándose inhábil a estos efectos el mes de agosto. Si en dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6. Las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva así como la resolución de concesión podrán modificarse si en algún momento del procedimiento apareciesen nuevas circunstancias que alterasen las condiciones tenidas en cuenta previamente.

9. Las disposiciones sobre el procedimiento contenidas en el presente artículo serán complementadas por lo establecido en las respectivas convocatorias, que regularán, en particular, la documentación y demás requisitos que deberá reunir la solicitud, así como los plazos que en cada caso correspondan.

Artículo 11. Recursos.

La resolución definitiva dictada por el Director General de la OEPM pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución definitiva ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

La interposición de recursos podrá realizarse a través del registro electrónico de la OEPM en los términos expresados en esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en su norma reguladora.

Artículo 12. Pago de la subvención.

1. El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago y estará condicionado a que exista constancia de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la presentación de la solicitud de subvención en la correspondiente convocatoria, conllevará, salvo denegación expresa del consentimiento, la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar certificación.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. De no aportar dichas certificaciones se le tendrá por desistido de su solicitud.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor del procedimiento, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en la cantidad proporcional a las actividades no justificadas o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas en exceso más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar alegaciones y la documentación que estime pertinente, en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la ayuda a reintegrar junto con los intereses de demora.

CAPÍTULO II

Programa de Fomento de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. Condiciones específicas

Artículo 14. Finalidad y requisitos de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT).

2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir al menos una de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.

b) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.

c) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 15. Beneficiarios.

1. El beneficiario es la persona física o jurídica, con domicilio en España, que haya realizado, o por cuenta de la cual se haya realizado, la actividad objeto de la subvención.

2. Cada convocatoria determinará qué cantidad de su disponibilidad presupuestaria se destinará a subvencionar las actividades contempladas en esta orden de personas jurídicas dependientes de la Administración General del Estado cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales del Estado, quienes concurrirán entre sí de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.

Artículo 16. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente orden, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes en el marco de procedimientos de concesión de patentes o modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

"Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-4900 publicado el 24 marzo 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-4900
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 marzo 2010
Fecha Pub: 20100324
Fecha última actualizacion: 24 marzo, 2010
Numero BORME 72
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 marzo 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 28533
Pagina final: 28543




Publicacion oficial en el BOE número 72 - BOE-A-2010-4900


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-4900 de Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.


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