Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar plano, modelo Astersa AS-2M, fabricado por Astersa Aplicaciones Solares, S. L.

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Astersa Aplicaciones Solares, S. L., con domicilio social en polígono Vega de Arriba, 36, 33603 Mieres (Asturias), para la certificación de un captador solar plano, fabricado por Astersa Aplicaciones Solares, S. L., en su instalación industrial ubicada en Asturias. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), con clave 30.0273.0. Habiendo presentado certificado en el que la entidad Lloyd's Register Quality Assurance confirma que Astersa Aplicaciones Solares, S. L., cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0208, y con fecha de caducidad el día 9 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de 15 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo termosifón, modelo AS-C30V, fabricado por Avant Solar, S. L.

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Avant Solar, S. L., con domicilio social en polígono industrial La Mezquita, parcela 505, apartado de correos, 89, 12600 La Val de Uxó, Castellón, para la certificación de un equipo termosifón, fabricado por Avant Solar, S. L., en su instalación industrial ubicada en Castellón. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del CENER, con clave 30.0264.0. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema. Habiendo presentado certificado en el que la entidad S. G. S. Tecnos, S. A., confirma que Avant Solar, S. L., cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto con la denominación AS-C30V, con la contraseña de certificación SST-0808, y con fecha de caducidad el día 15 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Identificación del captador (modelo unitario):

Fabricante: Avant Solar, S. A.

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar, modelo Captador Selectivo Equipo Compacto 300 L Grupo Ferroli, marca Ferroli fabricado por Cosmosolar Co. E. Spanos.

El captador solar Sky Land S-20 fabricado por Cosmosolar Co. E. Spanos fue certificado por Resolución de fecha 16 de enero de 2006 con la contraseña de certificación NPS-0606. Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Ferroli España, S. L., con domicilio social en calle Alcalde Martín Cobos, s/n, polígono industrial Villayuda, 09007 Burgos, para la certificación de un captador solar con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas. Habiendo sido presentado escrito de Cosmosolar Co. E. Spanos autorizando a comercializar su panel a Ferroli España, S. A., bajo su propio nombre. Esta Secretaría General ha resuelto certificar el citado producto con la contraseña de certificación NPS-0108, y con fecha de caducidad el día 16 de enero de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: Ferroli.

Resolución de 15 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un captador solar, modelo Energía Sin Fin/C-1 Titanio, fabricado por Energía Sin Fin, S.L.

El captador solar C-1 Titanio fabricado por Energía Sin Fin, S.L. fue certificado por Resolución de fecha 31 de enero de 2007, bajo el número de contraseña NPS-0707, en dicha Resolución se establece que el modelo responde al ensayo realizado por el Centro Nacional de Energías Renovables con clave 30.199.0. Recibida en la Secretaría General de Energía escrito presentado por Energía Sin Fin, S.L. con domicilio social en C/ Dulzainero Parra, 10, 03610 Petrer (Alicante), en el que se indica que debido a modificaciones técnicas realizadas al modelo citado, han variado las características del mismo, por lo que los ensayos correspondientes al citado modelo han de ser sustituidos por un nuevo dictamen técnico que se ha emitido por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), con clave CA/RPT/4451/019/INTA/07. Por todo lo anterior, esta Secretaría General resuelve certificar el modelo citado con la nueva contraseña NPS-2308, de acuerdo al nuevo ensayo, con fecha de caducidad 31 de enero de 2010. Asimismo se procede a anular la Resolución de fecha 31 de enero de 2007 por la que se certifica el modelo C-1 Titanio con la contraseña NPS-0707 y fecha de caducidad 31 de enero de 2010 por haber variado las condiciones que dieron lugar a su emisión. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Identificación:

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo Apollon 160/2, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar.

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Xilinakis D. & Co. Solar con domicilio social en 23 Nerantzoulas Street, 13671 Aharnes, Grecia, para la certificación de un equipo solar compacto, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar, en su instalación industrial ubicada en Grecia. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Investigación Científica (Demokritos), con clave 1141 R. Habiendo presentado certificado en el que la entidad European Quality Assurance Hellas confirma que Xilinakis D. & Co. Solar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el equipo solar compacto termosifón denominado Apollon 160/2, con la contraseña de certificación SST-0208, y con fecha de caducidad el día 10 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Características del captador:

Identificación: Fabricante: Xilinakis D. & Co. Solar.