Real Decreto 1143/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actividades de promoción del turismo termal.





Uno de los principales objetivos de la política turística española persigue alcanzar un mayor grado de desestacionalización y diversificación geográfica de nuestra oferta turística. Siendo España un destino turístico líder a escala global, resulta más que justificado incentivar la puesta en valor de nuevos productos turísticos que coadyuven a extender los beneficios de nuestra primera industria nacional a otras partes del territorio nacional y a otros periodos distintos al estrictamente estival. El turismo termal es un producto con una clara vocación de futuro, en línea con el auge que están experimentando tanto el turismo de salud como el turismo activo (deportivo, náutico, golf, etc.), que merece una decidida actuación por parte de los poderes públicos para situar en el mercado turístico la extraordinaria calidad y variedad de nuestros recursos hidrominerales y termales. En este momento, resulta de interés general fomentar un impulso coordinado de la promoción del producto termal español, con una presentación conjunta que aproveche las sinergias existentes y la proyección internacional de la «marca» España como destino turístico. Para ello, más que un plan de promoción articulado a través de cada uno de los destinos termales, ha de buscarse el concurso de algún tipo de entidad u organización, suficientemente representativa, que aglutine a la mayor parte de las localidades con instalaciones termales. A este respecto, los municipios que cuentan con tales recursos, que se distribuyen a lo largo de toda la geografía peninsular, son muy conscientes de la capacidad dinamizadora que los mismos pueden ejercer sobre sus economías locales respectivas. Por tal razón, han decidido aunar esfuerzos y han constituido, en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias, una sección específica de municipios termales, al amparo de lo previsto en el artículo 43 de los estatutos de dicha federación. La sección referida persigue, entre otros objetivos, impulsar el papel de los ayuntamientos en la planificación y el aprovechamiento integral de sus recursos hidrominerales, y disponer de una plataforma estable de cooperación que facilite la coordinación de iniciativas de interés común para su desarrollo. En la actualidad, más de 90 corporaciones locales de toda España se han adherido a la sección con el objetivo de impulsar la modernización de las villas termales y trabajar conjuntamente en el desarrollo integral de sus infraestructuras y de su oferta turística. Se estima, en definitiva, que la Federación Española de Municipios y Provincias es la única entidad capaz de articular junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la promoción del turismo termal del modo general descrito, aprovechando, según lo dicho, la «marca» de España como destino turístico. Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social que lo justifican, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la financiación de las actividades de la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de promoción del turismo termal, mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía prevista en esta subvención se transmitirá a la Federación Española de Municipios y Provincias tras la notificación de la resolución prevista en el artículo quinto de este real decreto, en los términos contemplados en la misma, y una vez aceptada la ayuda por el beneficiario. Dada la naturaleza de la Federación Española de Municipios y Provincias, que representa a las administraciones públicas locales, y de la actividad subvencionada, donde concurre un interés nacional que trasciende el de cada una de las localidades afectadas, no se prevé la exigencia de ninguna garantía por el pago anticipado de la ayuda. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de política turística que le confiere el artículo 10 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2006,






Orden del día 20 octubre 2006

Uno de los principales objetivos de la política turística española persigue alcanzar un mayor grado de desestacionalización y diversificación geográfica de nuestra oferta turística. Siendo España un destino turístico líder a escala global, resulta más que justificado incentivar la puesta en valor de nuevos productos turísticos que coadyuven a extender los beneficios de nuestra primera industria nacional a otras partes del territorio nacional y a otros periodos distintos al estrictamente estival. El turismo termal es un producto con una clara vocación de futuro, en línea con el auge que están experimentando tanto el turismo de salud como el turismo activo (deportivo, náutico, golf, etc.), que merece una decidida actuación por parte de los poderes públicos para situar en el mercado turístico la extraordinaria calidad y variedad de nuestros recursos hidrominerales y termales. En este momento, resulta de interés general fomentar un impulso coordinado de la promoción del producto termal español, con una presentación conjunta que aproveche las sinergias existentes y la proyección internacional de la «marca» España como destino turístico. Para ello, más que un plan de promoción articulado a través de cada uno de los destinos termales, ha de buscarse el concurso de algún tipo de entidad u organización, suficientemente representativa, que aglutine a la mayor parte de las localidades con instalaciones termales. A este respecto, los municipios que cuentan con tales recursos, que se distribuyen a lo largo de toda la geografía peninsular, son muy conscientes de la capacidad dinamizadora que los mismos pueden ejercer sobre sus economías locales respectivas. Por tal razón, han decidido aunar esfuerzos y han constituido, en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias, una sección específica de municipios termales, al amparo de lo previsto en el artículo 43 de los estatutos de dicha federación. La sección referida persigue, entre otros objetivos, impulsar el papel de los ayuntamientos en la planificación y el aprovechamiento integral de sus recursos hidrominerales, y disponer de una plataforma estable de cooperación que facilite la coordinación de iniciativas de interés común para su desarrollo. En la actualidad, más de 90 corporaciones locales de toda España se han adherido a la sección con el objetivo de impulsar la modernización de las villas termales y trabajar conjuntamente en el desarrollo integral de sus infraestructuras y de su oferta turística. Se estima, en definitiva, que la Federación Española de Municipios y Provincias es la única entidad capaz de articular junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la promoción del turismo termal del modo general descrito, aprovechando, según lo dicho, la «marca» de España como destino turístico. Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social que lo justifican, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la financiación de las actividades de la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de promoción del turismo termal, mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía prevista en esta subvención se transmitirá a la Federación Española de Municipios y Provincias tras la notificación de la resolución prevista en el artículo quinto de este real decreto, en los términos contemplados en la misma, y una vez aceptada la ayuda por el beneficiario. Dada la naturaleza de la Federación Española de Municipios y Provincias, que representa a las administraciones públicas locales, y de la actividad subvencionada, donde concurre un interés nacional que trasciende el de cada una de las localidades afectadas, no se prevé la exigencia de ninguna garantía por el pago anticipado de la ayuda. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de política turística que le confiere el artículo 10 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actividades de promoción del turismo termal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

2. Las razones que justifican el otorgamiento directo de la subvención radican en el hecho de la constitución en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias de una sección específica de municipios que agrupa a la práctica totalidad de corporaciones locales con aguas minerales y termales que existen en toda España. Dicha sección persigue, entre otros objetivos, impulsar la modernización de las villas termales y trabajar conjuntamente en el desarrollo integral de sus infraestructuras y de su singular oferta turística. 3. Dada la especificidad del producto turístico termal, que puede contribuir de forma decidida a deslocalizar y desestacionalizar nuestra oferta turística global, unida al hecho de que esta sección específica de la Federación Española de Municipios y Provincias es la única entidad que agrupa a la mayoría de municipios termales españoles, no resulta procedente la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 2. Cuantía.

El importe de la subvención que se otorgará a la Federación Española de Municipios y Provincias será de un millón de euros, que se financiará a través del crédito creado con la modificación presupuestaria prevista en la disposición adicional única de este real decreto. Dicha modificación presupuestaria se financiará con cargo al crédito del presupuesto de gastos para 2006 de la Secretaría General de Turismo 20.04.432A.751, «Plan de promoción del turismo termal».

Artículo 3. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Federación Española de Municipios y Provincias, que destinará los fondos a las actividades de promoción, enumeradas en el artículo siguiente, que desarrolle su sección de municipios termales.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias quedará obligada a destinar el importe de la subvención a financiar las siguientes actividades de su sección de municipios termales: a) Configurar una marca turística común de las «Villas termales», para fines de promoción y señalización.

b) Desarrollar una página de Internet de las «Villas termales» para promocionar la marca e informar de la oferta termal de sus asociados. c) Participar en ferias turísticas y jornadas para promocionar la marca «Villas termales». d) Elaborar material promocional para la difusión y promoción del producto «Villas termales». e) Realizar una campaña de sensibilización y promoción de las «Villas termales». f) Financiar una estructura técnica para la gestión de las actividades enumeradas en los apartados anteriores.

2. Las actividades financiadas habrán de realizarse dentro del año siguiente a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una resolución del Secretario General de Turismo, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

Dicha resolución será notificada a la Federación Española de Municipios y Provincias a efectos de su debida aceptación. 2. De forma singular, la resolución incorporará una ponderación de las diferentes obligaciones del beneficiario enumeradas en el artículo 4, a fin de poder cuantificar de forma fehaciente, en su caso, el incumplimiento parcial a que hace referencia el artículo 7.2 de este real decreto.

Artículo 6. Régimen de justificación.

1. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

2. A tales efectos, entre los documentos justificativos previstos en la citada resolución de concesión, figurarán al menos los siguientes:

a) Memoria de actuación, suscrita por el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, justificativa del cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 4, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, suscrita por el responsable de la gestión económica y financiera de la Federación Española de Municipios y Provincias, justificativa del coste de tales actividades objeto de la subvención, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos efectuados, con indicación del acreedor y del documento, su importe, su fecha de emisión y forma de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos efectuados. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y de su procedencia. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 7. Incumplimiento y reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 4 del presente real decreto.

2. En el caso de incumplimiento parcial la Secretaría General de Turismo determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 de este real decreto y con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizará la modificación presupuestaria oportuna para permitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Real Decreto 1143/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actividades de promoción del turismo termal.

"Real Decreto 1143/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actividades de promoción del turismo termal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18276 publicado el 20 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18276
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 octubre 2006
Fecha Pub: 20061020
Fecha última actualizacion: 20 octubre, 2006
Numero BORME 251
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 36639
Pagina final: 36641




Publicacion oficial en el BOE número 251 - BOE-A-2006-18276


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18276 de Real Decreto 1143/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actividades de promoción del turismo termal.


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