Real Decreto 2121/2008, de 19 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Aries-1» y «Aries-2».





En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por real decreto.






Orden del día 29 enero 2009

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía «Invexta Recursos. S. L.» presentó con fecha 13 de marzo de 2008 las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Aries-1» y «Aries-2».

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de mayo de 2008 la resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a dichas solicitudes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a las citadas solicitudes ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha ley, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa, con fecha 25 de septiembre, ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición del permiso de investigación.

Se otorga a la «Invexta Recursos. S. L.» como único titular y operador, por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos, cuya área, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describe a continuación:

Expediente 1.635. Permiso «Aries-1» de 100.650 hectáreas y cuyos límites son:

Expediente 1.636. Permiso «Aries-2» de 100.650 hectáreas y cuyos límites son:

Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular de los permisos, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones conjuntas para los dos permisos:

Primer año: Preparación de una síntesis geológica de la zona a partir de la recopilación de datos cartográficos, de subsuelo y de estudios gravimétricos de la zona. Cartografía de detalle de las estructuras. Recopilación de la sísmica disponible y, en su caso, reprocesado y reinterpretación de la misma. Elaboración de un programa de investigación complementario para el segundo año. Todo ello con una inversión mínima de 365.000 euros.

Segundo año: Ejecución del programa de investigación complementario que incluirá al menos a realización de un sondeo estratigráfico con recogida de muestras y testigos y un programa de diagrafiado.

Todo ello con una inversión mínima de 365.000 .

Tercer año y siguientes: En función de los resultados obtenidos en los dos primeros años se determinará el alcance y tipo de proyectos a realizar en los años tercero a sexto, pero las inversiones serán, en todo caso superiores a las mínimas establecidas por ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y conforme con la documentación presentada, el titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Medidas de Protección Medioambientales y Plan de Restauración para la solicitud de los permisos de investigación de hidrocarburos «Aries-1» y «Aries-2».

Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En caso de renuncia total del permiso, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo segundo de este real decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Real Decreto 2121/2008, de 19 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Aries-1" y "Aries-2".

"Real Decreto 2121/2008, de 19 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Aries-1" y "Aries-2"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-1515 publicado el 29 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-1515
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 enero 2009
Fecha Pub: 20090129
Fecha última actualizacion: 29 enero, 2009
Numero BORME 25
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 9977
Pagina final: 9979




Publicacion oficial en el BOE número 25 - BOE-A-2009-1515


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-1515 de Real Decreto 2121/2008, de 19 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Aries-1" y "Aries-2".


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-1515 AQUÍ



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