Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.





El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, cuyos Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.






Orden del día 29 abril 2006

El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, cuyos Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.

La promulgación, por una parte de la Constitución y de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, que adecuó el funcionamiento de los Colegios Profesionales al sistema democrático, y, por otra parte, la aprobación del Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, la cual introduce diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obligó en su disposición adicional a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, y del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, hacen necesaria su adaptación a las normas vigentes.

En otro orden de cosas, la existencia de las Comunidades Autónomas y las competencias que han asumido en virtud de sus correspondientes Estatutos de Autonomía en materia de Colegios Profesionales, hace que deba preverse expresamente la posibilidad de creación y regulación por parte de las Comunidades Autónomas de los correspondientes Colegios de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

La Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 9 de enero de 2003 acordó remitir un proyecto de nuevos Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para su aprobación por el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, cuya constitución se autorizó por Decreto 332/1974, de 31 de enero, que figuran a continuación de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 1251/1976, de 8 de abril por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Disposición final primera. Salvaguarda de competencias.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto, se establece, sin perjuicio de la que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación en sus respectivos territorios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de abril de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOSÉ MONTILLA AGUILERA

[encabezado]ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y PERITOS DE TELECOMUNICACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución y definición.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación fue constituido en cumplimiento del Decreto 332/1974, de 31 de enero, como corporación de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Es una corporación reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978 y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

3. Se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación, relacionándose orgánicamente con la Administración General del Estado a través del Ministerio con competencias en materia de telecomunicaciones.

Artículo 2. Domicilio.

La sede central del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes en las Demarcaciones que puedan constituirse, con respeto a las competencias de las Administraciones Territoriales.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación es el de todo el territorio español, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

1. Son fines fundamentales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial, en su caso.

2. Constituyen las funciones del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus fines:

a) Ostentar la representación colegiada de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación ante los poderes públicos, autoridades, empresas y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

c) Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco.

d) Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos.

e) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

f) Impulsar y contribuir, incluso económicamente, en estrecha colaboración con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, al progreso de las técnicas propias de la profesión, a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas que afecten a la profesión, manteniendo permanente contacto con los Centros Docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

h) Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo a los órganos correspondientes las mejoras de redacción de las disposiciones legales necesarias a tales fines.

i) Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales, así como elaborar un formulario de nota de encargo que los colegiados podrán presentar a sus clientes cuando estos se lo requieran, con la descripción precisa del objeto de la prestación, junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.

j) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y demás normas corporativas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

k) Establecer, con carácter meramente orientativo, los baremos de honorarios para los servicios profesionales de los colegiados.

k) Establecer, con carácter meramente orientativo, los baremos de honorarios para los servicios profesionales de los colegiados.

l) Defender el decoro de la profesión, velar porque sus colegiados observen intachable conducta respecto a sus compañeros y a sus clientes, exigir el cumplimiento de las normas de ética y moral y ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos.

m) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando medidas que eviten la competencia desleal entre los mismos.

n) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

ñ) Cooperar con las Escuelas Técnicas Universitarias y con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en las labores científicas y culturales relacionadas con la especialidad.

o) Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales.

p) Designar entre los colegiados, árbitros, comités de arbitraje o de valoraciones periciales a requerimiento de entidades, particulares o de los propios colegiados.

q) Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional

r) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

s) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

t) Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados.

CAPÍTULO II

De los colegiados y el ejercicio profesional

Sección 1.ª De los Colegiados

Artículo 5. Miembros.

1. El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber:

a) Colegiados de Honor.

b) Colegiados de Número.

2. Son Colegiados de Honor las personas a las que se otorgue tal título por la Junta General de Colegiados, sean o no Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

3. Son Colegiados de Número los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación que pertenezcan al Colegio.

4. Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los Colegiados de Número.

5. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación como Colegiado de Número será requisito imprescindible disponer de la titulación requerida, acreditando que ostenta el título universitario oficial de Ingeniero Técnico o Perito de Telecomunicación, u otro homologado o reconocido por la autoridad competente a los efectos del ejercicio en España de dicha profesión.

Artículo 6. Colegiación. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

1. Podrán ser colegiados las personas que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos que se incluyen en los párrafos siguientes:

a) Título de Ingeniero Técnico Perito o Ayudante de Telecomunicación, o título universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

b) Título español universitario que haya traído consigo la supresión de los relacionados en el apartado anterior en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales a tenor de lo establecido en el artículo 9.6 del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, siempre y cuando no exista un colegio específico que lo agrupe.

c) Título europeo universitario de ingeniería de telecomunicación reconocido por la autoridad competente a los efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación o la que se asimile a ésta en el futuro.

2. Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación o la que se asimile a ésta en el futuro ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. Queda exceptuado el requisito obligatorio de pertenencia al Colegio, cuando el ejercicio profesional se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración Pública.

Artículo 7. Ejercicio de la profesión.

1. Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan.

2. El ejercicio de la profesión se realizará en régi-men de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de honorarios, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 8. Solicitud de colegiación.

1. El ingreso en el Colegio se producirá mediante solicitud dirigida al Decano-Presidente, o cuando lo haya, al Decano territorial de la Demarcación donde tenga su domicilio el interesado. Una vez completa la documentación requerida, se dará cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación si procede.

2. La colegiación se concederá obligatoriamente a cuantos posean el título a que se refiere el artículo 3.2 de estos Estatutos. Podrá denegarse la colegiación cuando el solicitante no cumpla los requisitos o se encuentre condenado por sentencia firme de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. La resolución por la que la Junta de Gobierno deniegue la colegiación podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 76 de estos Estatutos.

3. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar las cuotas que se tengan señaladas, expidiéndose la certificación que lo acredite, con el visto bueno del Decano-Presidente.

4. El Colegio podrá instar a la colegiación a un Ingeniero Técnico de Telecomunicación, cuando, sin estar colegiado, realizare, a criterio de la Junta de Gobierno, cualquier acto de ejercicio profesional que requiera la colegiación.

5. En los casos expresados en el párrafo precedente, la Junta de Gobierno actuará mediante resolución, que será notificada al nuevo colegiado a fin de que pueda interponer los recursos procedentes, respetando para todo ello los plazos y formas previstos en la Ley.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se pierde:

a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por medio fehaciente, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente, o en su caso al Decano territorial.

b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento general de régimen interior, pudiendo el interesado interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los mismos y en la Ley.

c) Por sentencia judicial firme de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por impago de dos cuotas semestrales colegiales, previa advertencia al colegiado. En tal caso, el Decano-Presidente podrá acordar la baja del colegiado y, para el caso de ponerse al corriente en el pago de las mismas, también su posible rehabilitación, sin pago de las cuotas que por el alta estuvieran acordadas.

e) Por fallecimiento

Artículo 10. Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:

a) Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que se adopten.

b) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas que lo justifiquen.

c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.

d) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en estos Estatutos.

e) Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional.

f) Comunicar al Colegio todos los casos que se conozcan de personas que sin pertenecer a este Colegio ejerzan actividades profesionales propias de los colegiados o de quienes siendo colegiados falten a las obligaciones que como tales contraen.

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

Se reconocen a los colegiados los siguientes derechos:

a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito estatal, ya sea de modo particular o al servicio de cualquier empresa.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior se prevengan.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

"Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-7681 publicado el 29 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-7681
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 abril 2006
Fecha Pub: 20060429
Fecha última actualizacion: 29 abril, 2006
Numero BORME 102
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 16841
Pagina final: 16856




Publicacion oficial en el BOE número 102 - BOE-A-2006-7681


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-7681 de Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-7681 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *