Real Decreto 58/2008, de 18 de enero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Usapal», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y el País Vasco.





En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. La compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» presentó con fecha 13 de noviembre de 2006 la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Usapal», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y el País Vasco. Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 9 de marzo de 2007 la resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho. Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. La compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» presentó con fecha 8 de mayo de 2007 una oferta de mejora de las condiciones previas ofertadas, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 17. Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha Ley, estimándose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos. El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2008,






Orden del día 18 febrero 2008

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. La compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» presentó con fecha 13 de noviembre de 2006 la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Usapal», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y el País Vasco. Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 9 de marzo de 2007 la resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho. Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. La compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» presentó con fecha 8 de mayo de 2007 una oferta de mejora de las condiciones previas ofertadas, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 17. Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha Ley, estimándose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos. El Ministerio de Defensa ha informado sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Definición del permiso de investigación.

Se otorga a la «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» como único titular y operador, por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos localizado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y el País Vasco, cuya área, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describe a continuación: Expediente número mil seiscientos veintiséis. Permiso «Usapal», de 74.934 hectáreas y cuyos límites son:

Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real Decreto.

Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular del permiso, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

Primer año: Recopilación de información geológica sobre la zona; análisis, reprocesado y reinterpretación de la sísmica disponible; análisis de la documentación disponible sobre pozos perforados en la zona; determinación de las características petrofísicas de las rocas almacén; toma de muestras para realizar análisis geoquímicos; actualización de la interpretación sísmica con nuevos reprocesados para mapeado de las potenciales formaciones almacén y generación de planos de isobatas del techo de dichas formaciones; análisis y modelización de la historia sedimentaria y evolución térmica de las diferentes formaciones geológicas; reprocesado y realización de análisis de velocidad sobre líneas seleccionadas; análisis sísmicos para localizar zonas fracturadas sobre las potenciales formaciones almacén definidas. Todo ello con una inversión mínima de 136.000 euros.

En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

Segundo año:

Estudio de viabilidad de un pozo exploratorio, y en su caso, diseño del pozo, estudio de impacto ambiental y de su viabilidad técnica y económica; perforación de un sondeo piloto de exploración sobre un potencial objetivo sobrepresionado, a realizar entre el segundo y sexto años del período de vigencia del permiso; completación del pozo, realización de técnicas de estimulación y ensayos de producción.

En cualquier caso, la inversión no será inferior de lo que resulte de aplicar 1.81 € por hectárea de superficie retenida del permiso. En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

Tercero y cuarto años:

Perforación, en su caso, del sondeo de exploración descrito en el apartado anterior; diseño y planificación de una campaña sísmica 2D, pseudo 3D o 3D, cuya longitud no sea inferior a 100 km (2D) o 25 km2 (3D). La inversión no será inferior de lo que resulte de aplicar 3.61 € por hectárea de superficie retenida del permiso.

En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

Quinto y sexto años:

Perforación del sondeo descrito en el apartado correspondiente al segundo año de vigencia, si no se hubiera perforado con anterioridad; adquisición de una campaña sísmica 2D, pseudo 3D o 3D, cuya longitud no sea inferior a 100 km (2D) o 25 km2 (3D); procesado e interpretación de los datos sísmicos adquiridos.

La inversión para estos dos años será menor de lo que resulte de aplicar 9.1 € por hectárea de superficie retenida del permiso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y conforme con la documentación presentada, el titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Medidas de Protección Medioambiental y Plan de Restauración del permiso de investigación de hidrocarburos "Usapal"».

Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados. Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En caso de renuncia total del permiso, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo segundo de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Real Decreto 58/2008, de 18 de enero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Usapal», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y el País Vasco.

"Real Decreto 58/2008, de 18 de enero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Usapal», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y el País Vasco." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-2976 publicado el 18 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-2976
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 febrero 2008
Fecha Pub: 20080218
Fecha última actualizacion: 18 febrero, 2008
Numero BORME 42
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 8996
Pagina final: 8997




Publicacion oficial en el BOE número 42 - BOE-A-2008-2976


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2976 de Real Decreto 58/2008, de 18 de enero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Usapal», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y el País Vasco.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-2976 AQUÍ



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