Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo Apollon 300/4, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar.





Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Xilinakis D. & Co. Solar con domicilio social en 23 Nerantzoulas Street, 13671 Aharnes, Grecia, para la certificación de un equipo solar compacto, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar, en su instalación industrial ubicada en Grecia. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Investigación Científica (Demokritos), con clave 1141 R. Habiendo presentado certificado en el que la entidad European Quality Assurance Hellas confirma que Xilinakis D. & Co. Solar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el equipo solar compacto termosifón denominado Apollon 300/4, con la contraseña de certificación SST-0508, y con fecha de caducidad el día 10 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.






Orden del día 19 febrero 2008

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Xilinakis D. & Co. Solar con domicilio social en 23 Nerantzoulas Street, 13671 Aharnes, Grecia, para la certificación de un equipo solar compacto, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar, en su instalación industrial ubicada en Grecia. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Centro Nacional de Investigación Científica (Demokritos), con clave 1141 R. Habiendo presentado certificado en el que la entidad European Quality Assurance Hellas confirma que Xilinakis D. & Co. Solar cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el equipo solar compacto termosifón denominado Apollon 300/4, con la contraseña de certificación SST-0508, y con fecha de caducidad el día 10 de enero de 2011. La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Características del captador: Identificación: Fabricante: Xilinakis D. & Co. Solar.

Nombre comercial (marca/modelo): Apollon 2000. Tipo de captador: plano.

Longitud: 2.008 mm.

Ancho: 1.009 mm. Altura: 110 mm. Área de apertura: 1,82 m2. Área de absorbedor: 1,80 m2. Área total: 2,03 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 35,54 Kg.

Fluido de transferencia de calor: Presión de funcionamiento Máx.: 1,0 MPa.

Resultados de ensayo:

Rendimiento térmico:

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Características del equipo:

Dos captadores solares Apollon 2000.

Un acumulador vitrificado de 300 l..

Madrid, 10 de enero de 2008.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo Apollon 300/4, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar.

"Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo Apollon 300/4, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3072 publicado el 19 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3072
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 febrero 2008
Fecha Pub: 20080219
Fecha última actualizacion: 19 febrero, 2008
Numero BORME 43
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 9300
Pagina final: 9300




Publicacion oficial en el BOE número 43 - BOE-A-2008-3072


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3072 de Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se certifica un equipo solar compacto, modelo Apollon 300/4, fabricado por Xilinakis D. & Co. Solar.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-3072 AQUÍ



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