Resolución de 10 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, el Patronato de Turismo de Melilla y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Melilla, la España Africana.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), el Patronato de Turismo de Melilla y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla para el desarrollo de Plan de Competitividad Turística de Melilla, La España Africana, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 10 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, el Patronato de Turismo de Melilla y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Melilla, la España Africana. del 20090801







Orden del día 01 agosto 2009

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), el Patronato de Turismo de Melilla y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla para el desarrollo de Plan de Competitividad Turística de Melilla, La España Africana, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 10 de julio de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), EL PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA Y LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE MELILLA, LA ESPAÑA AFRICANA

En Melilla, a 6 de mayo de 2009.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Don Francisco Javier Mateo Figueroa, Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto Presidencial núm. 122, de fecha 19 de julio de 2007, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de los Estatutos del Patronato de Turismo de Melilla.

Doña Margarita López Almendariz, Presidenta de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla, nombrada por Acuerdo del Pleno de fecha 12 de abril de 2002, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.c de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

En presencia, del Sr don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que el Patronato de Turismo de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados en fecha 3 de marzo de 2004, BOME núm. 4067, de fecha 9 de marzo de 2004, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de la Ciudad Autónoma en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Economía, Empleo y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4. Que la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

5. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

6. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

7. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Melilla, La España Africana».

Este plan persigue revalorizar el modelo turístico de Melilla en clave de sostenibilidad; mejorar el modelo de gestión en el sector para obtener un mejor posicionamiento frente a destinos competidores; aumentar la competitividad; mejorar el rendimiento económico del turismo melillense aumentando el valor de los productos ofertados; crear las mejores condiciones para el desarrollo de la actividad turística, e incorporar la innovación como elemento diferencial de los productos turísticos.

Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el anexo de este convenio.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA, y el Patronato de Turismo de Melilla se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. El Patronato de Turismo de Melilla se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo inversiones por un importe superior a un millón y medio de euros, encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en tres millones de euros (3.000.000,00 €), que se financiará conjuntamente por TURESPAÑA y el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, con arreglo a la siguiente distribución:

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.7600 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión («BOE» de 1 de marzo de 2008).

Quinta. Aportación del Patronato de Turismo de Melilla.

1. Las aportaciones del Patronato de Turismo de Melilla, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16 75109 62200 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará de la forma siguiente:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

a) Informe escueto por cada actuación.

b) Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

c) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

d) Informe del Interventor de la Ciudad de Melilla, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

e) Certificado del Secretario de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y gastos que deriven de la ejecución del convenio.

2. La Administración ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este convenio.

b) Dos representantes designados por el Presidente del Patronato de Turismo de Melilla.

c) Dos representantes designados por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla.

d) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Ciudad Autónoma de Melilla y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las dos administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Octava. Ejecución del Plan.

1. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

2. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

3. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección, contratación y pago de la Gerencia corresponderá a la Administración ejecutora y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

4. Antes de la firma del presente Convenio, la Administración ejecutora procederá a convocar el puesto de gerente, por uno u otro sistema.

No obstante, la designación entre el personal de la Administración ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La Administración ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 10 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, el Patronato de Turismo de Melilla y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Melilla, la España Africana.

"Resolución de 10 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, el Patronato de Turismo de Melilla y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Melilla, la España Africana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-12831 publicado el 01 agosto 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-12831
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 agosto 2009
Fecha Pub: 20090801
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2009
Numero BORME 185
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 agosto 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 65925
Pagina final: 65933




Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2009-12831


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-12831 de Resolución de 10 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, el Patronato de Turismo de Melilla y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Melilla para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Melilla, la España Africana.


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