Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.





La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1968/2007, de 2 de julio, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, y modifica determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos. La citada Orden establece en su disposición final segunda, apartado 1, que el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En el apartado 2, de la misma disposición fija que las resoluciones tendrán periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:






Orden del día 28 septiembre 2007

La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1968/2007, de 2 de julio, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, y modifica determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos. La citada Orden establece en su disposición final segunda, apartado 1, que el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En el apartado 2, de la misma disposición fija que las resoluciones tendrán periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de octubre de 2007, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 Kg. de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 84,7885 cents/Kg.

Segundo.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.

"Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16994 publicado el 28 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16994
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070928
Fecha última actualizacion: 28 septiembre, 2007
Numero BORME 233
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 39514
Pagina final: 39514




Publicacion oficial en el BOE número 233 - BOE-A-2007-16994


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16994 de Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-16994 AQUÍ



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