Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2008, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.





La Orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 273, de 24 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval. Asimismo, determina y enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada orden, y tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en la industria naval española. Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006 y, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2007)6669, 17 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, 2007-2013. Por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) n.º 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a Fondos Estructurales y, en su caso, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:






Orden del día 20 febrero 2008

La Orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 273, de 24 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval. Asimismo, determina y enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada orden, y tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en la industria naval española. Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006 y, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2007)6669, 17 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, 2007-2013. Por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular, el Reglamento (CE) n.º 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a Fondos Estructurales y, en su caso, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de la convocatoria para el año 2008, del régimen de concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones orientadas a la formación continua de los trabajadores de la industria naval española.

De manera residual, se podrán subvencionar proyectos y actuaciones formativas dirigidas a cualificar a personas desempleadas, mediante itinerarios formativos, para su posterior inserción en empresas de dicha industria. 2. La presente convocatoria se regirá por la orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción naval («Boletín Oficial del Estado» número 273, de 14 de noviembre), que se denominará en lo sucesivo «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Segundo. Características de las ayudas.

1. En el marco de la presente resolución, podrán solicitarse ayudas en la modalidad de subvención para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el ejercicio 2008.

No obstante, también podrán ser subvencionables, aquellos proyectos y actuaciones que, habiéndose iniciado en el año 2008, finalicen a lo largo del año 2009. 2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, con tres procedimientos de selección, en los términos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. 3. Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DOCE L10, de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63 de 28 de febrero de 2004) así como por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, en lo que respecta a la prórroga de sus periodos de aplicación («DOUE» L368, de 23 de diciembre de 2006), siendo compatibles con el mercado común y quedando exentas de la obligación de notificar, o a las disposiciones de la normativa que sustituya al citado Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

Tercero. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de la ayuda.

1. La financiación de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se realizará con cargo a los fondos de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Fondo Social Europeo.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 14.000.000 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2008. La distribución de cuantías entre los tres procedimientos de selección previstos en la presente convocatoria es la siguiente:

Primer proceso de selección: 7.000.000 €.

Segundo proceso de selección: 5.000.000 €. Tercer proceso de selección: 2.000.000 €.

3. La cuantía total máxima citada en el punto anterior podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

4. Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de la cuantía total máxima fijada para esta convocatoria. Los créditos asignados al primero y segundo de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos asignados respectivamente al segundo y tercer procedimiento de la convocatoria. 5. La intensidad máxima de la ayuda que se puede conceder para los proyectos o actuaciones objeto de la presente convocatoria, es la siguiente:

5.1 Formación Continua: En caso de que la ayuda se conceda para formación específica, su intensidad no excederá del 25 por ciento para las grandes empresas y del 35 por ciento para las pequeñas y medianas empresas. Estas intensidades se incrementarán en 5 puntos porcentuales para las empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y en 10 puntos porcentuales para las empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

En caso de que la ayuda se conceda para formación general, su intensidad no excederá del 50 por ciento para las grandes empresas y del 70 por ciento para las pequeñas y medianas empresas. Estas intensidades se incrementarán en 5 puntos porcentuales para las empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y en 10 puntos porcentuales para empresas situadas en regiones que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de ayudas regionales en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Las intensidades máximas mencionadas en los dos párrafos anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales si la formación se imparte a trabajadores desfavorecidos. En cualquier caso, las intensidades máximas citadas en los párrafos anteriores no podrán superar los límites máximos de ayuda fijados en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, o el Reglamento que le sustituya 5.2 Formación de desempleados: La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por cien de los gastos subvencionables.

Cuarto. Proyectos y actuaciones subvencionables.-Los proyectos y actuaciones subvencionables son los definidos en el apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Quinto. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios, de acuerdo con los conceptos descritos en el apartado tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades que se relacionan a continuación: 1.1 Las empresas del sector de la construcción naval y de los sectores industriales auxiliares.

1.2 Entidades sin ánimo de lucro, que de forma habitual presten servicios de formación y de gestión/coordinación a las empresas. 1.3 Agrupaciones de Interés Económico de Empresas que cumplan con la finalidad del párrafo anterior. 1.4 Agrupaciones de las anteriores entidades.

2. Los proyectos y las actuaciones de formación irán dirigidos principalmente a los trabajadores de las pymes del sector naval español, tanto de astilleros, como de las empresas de la industria auxiliar, que sean beneficiarias de las ayudas. No obstante, también se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación para trabajadores de las grandes empresas, especialmente aquellos que por razones de edad se encuentren en peligro de quedar fuera del mercado de trabajo así como aquellos menos cualificados o que pertenezcan a colectivos desfavorecidos. Se potenciará asimismo, la formación de mujeres, facilitando mediante acciones especiales su incorporación al sector.

Por otra parte, en caso de ser necesario, ocasionalmente se podrán realizar proyectos y actuaciones de formación destinados a personas desempleadas, al objeto de facilitar su incorporación a las empresas de la industria naval, debido a la dificultad intrínseca de la formación requerida para trabajar en este sector. Sexto. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.-En el desarrollo de la actuación subvencionada, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Además, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar los proyectos y actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la misma. Las empresas beneficiarias deberán informar a la GSCN, con una antelación suficiente, del comienzo de cada acción formativa, a través de la aplicación que la GSCN tiene desarrollada para tal fin, o en su defecto según el modelo habilitado que se encuentra disponible en la página web de la GSCN [www.gernaval.org (formación)].

b) Expresar en toda referencia a la actuación objeto de subvención y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que la actuación correspondiente ha sido cofinanciada por la GSCN y en su caso, por el Fondo Social Europeo. c) Para las acciones formativas dirigidas a desempleados, los beneficiarios deberán:

c.1) Contratar un seguro de accidentes para los participantes en las acciones formativas dirigidas a desempleados, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y las prácticas. Su duración deberá abarcar tanto la parte presencial como las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado.

La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:

En caso de muerte: 36.000 €.

En caso de invalidez permanente: 42.000 €. Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

En los casos en los que se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, se deberá contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

c.2) Llevar a cabo un proceso de selección de alumnos mediante sondeo por la oficina de empleo correspondiente entre los demandantes inscritos en ella. El beneficiario deberá facilitar una breve memoria en la que se expliquen los parámetros a utilizar para llevar a cabo la selección de participantes.

En caso de ser necesario, el beneficiario podrá realizar una convocatoria pública a través de cualquier medio de publicidad. El número mínimo y máximo de alumnos para iniciar las acciones formativas se acordará con la GSCN.

Séptimo. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Proyecto o actuación individual: los llevados a cabo por una sola entidad solicitante.

b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado quinto de la presente resolución, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. Tanto en los proyectos o actuaciones individuales como en cooperación que se presenten, se podrá nombrar un representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la GSCN. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Octavo. Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En la realización de los proyectos y actuaciones de formación continua, se podrá subcontratar hasta el 100 por cien del coste total de dicho proyecto o actuación. 3. En la realización de los proyectos y actuaciones formativas dirigidas a desempleados, se podrá subcontratar hasta el 50 por ciento del coste total de dicho proyecto o actuación. Para subcontrataciones superiores a este porcentaje, el beneficiario deberá solicitar previamente autorización a la GSCN para su aprobación. 4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno. Gastos susceptibles de ayuda.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. 4. Las operaciones cofinanciadas por parte del Fondo Social Europeo deberán estar localizadas en las Comunidades Autónomas con objetivo de Convergencia, regiones con ayuda Transitoria o regiones de Competitividad.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, será la Secretaría Técnica de la GSCN, según lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Undécimo. Plazos de presentación de solicitudes de ayuda.-Esta convocatoria abierta establece tres procedimientos de selección, con diferentes plazos de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Undécimo. Plazos de presentación de solicitudes de ayuda.-Esta convocatoria abierta establece tres procedimientos de selección, con diferentes plazos de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Para el primer procedimiento de selección el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el día 30 de abril de 2008, inclusive.

2. Para el segundo procedimiento de selección el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 12 de mayo y terminará el día 8 de agosto de 2008, inclusive. 3. Para el tercer procedimiento de selección el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 25 de agosto y terminará el día 15 de diciembre de 2008, inclusive. 4. No obstante lo anterior, también serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones de formación iniciados entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que dicho inicio haya sido comunicado previamente a la GSCN y se formalice la correspondiente solicitud de ayuda.

Duodécimo. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas y el resto de la documentación requerida, estarán disponibles para su cumplimentación, en la página web de la GSCN (www.gernaval.org (solicitudes on-line)), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios para su correcta presentación.

Dicha documentación es la que a continuación se relaciona:

Solicitud de ayuda.

Relación de acciones de formación. Certificado del representante de la empresa de la condición de Pyme de la misma, en su caso. Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. Si la solicitud se formula a través de representante, autorización a favor del mismo. En el supuesto de formación de desempleados, compromiso de contratación por parte de las empresas.

De igual forma, la entidad solicitante deberá presentar, en su caso, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, a través de la aplicación informática de la GSCN [www.gernaval.org (solicitudes on-line)], mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda o la entidad responsable que éste designe. 3. Alternativamente a la presentación telemática, el original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, así como el resto de la documentación requerida, podrá presentarse en el Registro de la GSCN, P.º de la Castellana, 143, 5.ª planta, 28046 Madrid, dirigida al Secretario Técnico. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 7. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

Decimotercero. Selección y Evaluación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de selección y evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución 3. La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos, expresados como porcentaje de la puntuación máxima, para continuar en el proceso de valoración.

4. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: Responsable de programas de la GSCN.

Vocales: El responsable del departamento de formación y un técnico de dicho departamento. Uno de los vocales actuará en calidad de Secretario.

La comisión de evaluación podrá requerir el asesoramiento de colaboradores externos.

5. La comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada

Decimocuarto. Audiencia, resolución y recursos.

1. Una vez que la comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes para que en plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario, en ausencia de respuesta, en el plazo de diez días. 3. En otro caso, examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada, en ausencia de respuesta del beneficiario, en el plazo de diez días. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, en la que se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. No obstante, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta dicha resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso administrativo de reposición. El plazo máximo para la resolución de cada procedimiento y su notificación es de cuatro meses contados respectivamente desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada uno de ellos en el apartado undécimo de la presente Resolución. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 5. Las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la página web de la GSCN (www.gernaval.org), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b) del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. La justificación de las ayudas podrá presentarse por medios telemáticos, con o sin firma electrónica, siguiendo las instrucciones y con ayuda de los formularios que estarán disponibles en la dirección www.gernaval.org. 4. La presentación de la cuenta justificativa se realizará antes del 30 de abril del año inmediato posterior al de la realización del proyecto o actuación. 5. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la GSCN como entidad cofinanciadora, citando el programa que se esté subvencionando. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el Fondo Social Europeo deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y, en su caso, en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo, de 8 de diciembre. 6. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, podrá realizarse utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. 7. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y al resto de entidades cofinanciadoras y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

Decimosexto. Pago de las ayudas.

1. De acuerdo con el apartado vigésimo primero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte de la GSCN de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

2. Se podrán conceder anticipos de hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda fijada en la resolución de concesión de la misma. Su concesión exige la solicitud previa de los mismos y queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, al cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como a la presentación de las garantías previstas en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria.

Decimoséptimo. Garantías.-El anticipo de pagos contemplado en el apartado anterior, exige la presentación de garantías por el importe de los fondos públicos recibidos.

Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En relación a la devolución de garantías se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento. Decimoctavo. Normativa aplicable.-Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo; la orden ITC/3287/2007, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval, así como la presente Resolución de convocatoria.

Decimonoveno. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2008.-El Presidente de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, Joan Trullén Thòmas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2008, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.

"Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2008, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3137 publicado el 20 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3137
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 febrero 2008
Fecha Pub: 20080220
Fecha última actualizacion: 20 febrero, 2008
Numero BORME 44
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 9829
Pagina final: 9833




Publicacion oficial en el BOE número 44 - BOE-A-2008-3137


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3137 de Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2008, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-3137 AQUÍ



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