Resolución de 13 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y la Consejería de Turismo de las Illes Balears.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears y la Consejería de Turismo de las Illes Balears, cuyo texto figura a continuación.






Orden del día 05 marzo 2009

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears y la Consejería de Turismo de las Illes Balears, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 13 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, LA FEDERACIÓ D’ENTITATS LOCALS DE LES ILLES BALEARS Y LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

En Madrid, a 29 de enero de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril («BOE» de 22 de abril) por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio («BOE» de 16 de julio) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra, don Miguel Nadal Buades, Consejero en materia de Turismo del Govern de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 21/2008, de 1 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento del Consejero de Turismo del Gobierno de las Illes Balears.

De otra, el señor don Gabriel Álvarez Fernández, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del Acuerdo de su nombramiento acordado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2007, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 38, apartado 2 de los Estatutos de la FEMP aprobados en la IX Asamblea General celebrada en Madrid los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2007.

De otra parte, don Joan Ferra Martorell, en su calidad de Presidente de la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), en virtud del acuerdo de su nombramiento acordado por la Asamblea General en su reunión de fecha de 14 de septiembre de 2007, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 31 de los estatutos de la FELIB, aprobados por su Asamblea General Extraordinaria celebrada en Palma, el 5 de marzo de 2004.

Todas las partes reconociéndose competencia y capacidad para la realización de este acto.

EXPONEN

1. Que conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 1182/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, TURESPAÑA tiene competencia para el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competividad de los productos y destinos turísticos.

2. Que el Instituto de Turismo de España, (en adelante TURESPAÑA) tiene entre sus programas incluidos en el Plan de Turismo Español 2008-2012, la calidad percibida, y en concreto una actuación dirigida a evolucionar el modelo SCTE hacia el concepto calidad experiencial, garantizando la adaptación continua de su acervo metodológico. El modelo es el mecanismo que otorga rigurosidad y fiabilidad al compromiso de España con la calidad del servicio.

3. Para ello ha desarrollado herramientas y metodologías entre las que destaca el Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) desarrollado en colaboración con la FEMP y diferentes destinos españoles y del cual es propietario TURESPAÑA, para permitir su aplicabilidad directa de manera global en los destinos turísticos.

4. Que la FEMP establecerá sistemas de colaboración y coordinación con aquellas Federaciones Territoriales que lo deseen, firmándose a tal fin un Acuerdo solemne que especifique los derechos y deberes de cada entidad, manteniéndose en cualquier caso la FEMP la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales y de representación y defensa de sus asociados ante la Administración Central, sin perjuicio de que esta representación y defensa pueda atribuirse a las Federaciones Territoriales cuando afecte especial o exclusivamente a su ámbito territorial (Artículo 45 de los Estatutos).

Que el Consejo Territorial es el órgano permanente de colaboración, coordinación y consulta entre la FEMP y las distintas Federaciones Territoriales de Entidades Locales vinculadas a la misma (Artículo 49 de los Estatutos).

5. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), a través de sus Comisiones de Turismo, tienen entre sus objetivos promover la mejora constante de la competitividad de los destinos turísticos españoles.

6. Que la Comisión de Turismo de la FEMP dando cumplimiento a una de las Resoluciones aprobadas en la IX Asamblea General, viene impulsando conjuntamente con TURESPAÑA la implantación del Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos), para mejorar la calidad en los municipios y destinos turísticos españoles.

7. Que la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB) esta interesada en la realización de actividades que contribuyan a la mejora de la competitividad y la calidad en los municipios turísticos de las Illes Balears.

8. Que la Consejería de Turismo del Govern de las Illes Balears tiene adscrito el Instituto de Estrategia Turística, el cual para el cumplimiento de sus funciones se organiza en tres áreas, una de las cuales es el Área de Calidad Turística, cuyas finalidades, entre otras son: el desarrollo de programas, sistemas y planes de calidad; la gestión y el impulso de sistemas telemáticos como instrumento imprescindible de implantación de calidad en los productos turísticos; cualquier otra finalidad que contribuya a la mejora y la implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de sus sistemas de gestión.

9. Que en el año 2000 la Secretaría General de Turismo, a propuesta de la FEMP, puso en marcha el proyecto Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) que responde a la necesidad de dotar a los destinos turísticos de mecanismos que permitan integrar y focalizar las actuaciones de mejora de la calidad turística emprendidas bajo un objetivo global común. De esta manera se consolidan los esfuerzos individuales realizados en el ámbito de cada subsector de empresas turísticas, y supone un nuevo enfoque en la aplicación del Sistema de Calidad Turístico Español, caracterizado por la gestión coordinada del destino, la aplicación conjunta intersectorial de parámetros de calidad y la incorporación de subsectores económicos no necesariamente turísticos, pero sí relacionados con la calidad del destino.

10. Que tanto TURESPAÑA como la Federación Española de Municipios y Provincias apuestan conjuntamente por el impulso de la calidad turística en destinos y tienen la intención de extender el SCTE Destinos a un mayor número de ellos, apuesta que comparten tanto la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears como la Consejería de Turismo del Govern de las Illes Balears.

11. Que, teniendo en cuenta que las partes firmantes comparten la necesidad de aunar esfuerzos en el desarrollo de las políticas de apoyo a la mejora de la calidad turística en destinos, desean establecer un marco de colaboración que permita avanzar hacia objetivos comunes, evitando duplicidad de actuaciones y economizando recursos.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes, sin renunciar a sus competencias, suscriben el presente Acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.–Es objeto de este Acuerdo formalizar la colaboración entre TURESPAÑA, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears y la Consejería de Turismo del Govern de las Illes Balears para llevar a cabo la difusión y la implantación del Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Segunda.–En consonancia con los principios recogidos en la parte expositiva, en este Acuerdo se establecen los siguientes objetivos básicos:

Apoyo a la implantación voluntaria del «SCTE Destinos» en los destinos de las Illes Balears que se aprueben en Comisión de Seguimiento, prevista de acuerdo con la cláusula séptima de este convenio.

Promoción de la aplicación de los estándares de calidad intersectoriales, los manuales de Buenas Prácticas y la implantación de los sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad por parte de las empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística presentes en el destino.

Tercera.–Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de TURESPAÑA a:

Facilitar la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas de Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos), de la que es titular TURESPAÑA, a la Consejería de Turismo de las Illes Balears para instaurar un proceso correcto de implantación del mismo, cediendo, por tanto, los derechos de reproducción y distribución en los términos establecidos en este acuerdo. No se distribuirá material concerniente al proyecto a otros destinatarios públicos ni privados que no sean los calificados como beneficiarios en el marco de este convenio.

Formar en el Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) y asesorar en los mecanismos de implantación del mismo a los técnicos de la Consejería de Turismo de las Illes Balears.

Formar en el Sistema de Calidad Turística Español en Destinos (SCTE Destinos) a los técnicos en destino encargados del desarrollo del proyecto.

Velar por la correcta aplicación de la tecnología del SCTE Destinos a través de los mecanismos de seguimiento previstos en el presente Acuerdo.

2. La Consejería de Turismo de las Illes Balears, por si misma o a través de INESTUR a:

Aplicar el SCTE Destinos en las Illes Balears como método de difusión de la calidad turística en los destinos del ámbito territorial de las Iles Balears.

Implantar la tecnología SCTE Destinos en los destinos consensuados previamente por la Comisión de Seguimiento. Estos destinos deberán cumplir los requisitos que recoge el SCTE Destinos.

Apoyar la formación y correcto asesoramiento de los técnicos en destino encargados del desarrollo del proyecto.

Enviar informes trimestrales a TURESPAÑA, a la FEMP y a la FELIB, sobre la evolución del proceso de implantación, así como la planificación y ejecución de las actividades relacionadas con el Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima.

3. La Federación Española de Municipios y Provincias a:

Formar en el Sistema de Calidad Turística Española en Destinos (SCTE Destinos) y asesorar en los mecanismos de implantación del mismo a los técnicos de la Consejería de Turismo de las Illes Balears y a los técnicos de turismo de la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears.

Asesorar a los destinos y a los técnicos en destino encargados del desarrollo proyecto, así como velar por la correcta selección y adhesión al proyecto de los destinos.

Difundir el SCTE Destinos en los municipios, provincias y demás destinos turísticos.

Difundir el SCTE Destinos en los municipios, provincias y demás destinos turísticos.

Desarrollar sus actuaciones en consonancia con los principios de cooperación y colaboración en la mejora continua del Sistema de Calidad Turística Española en Destinos.

4. La Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB) a:

Difundir el SCTE Destinos en los municipios y destinos turísticos de las Illes Balears, a través de los medios de difusión que esta utiliza habitualmente o que a tal efecto puedan establecerse.

Colaborar con la Consejería de Turismo de las Illes Balears en la implantación de la tecnología SCTE Destinos en los destinos baleares previamente acordados por la Comisión de Seguimiento, en los términos que se aprueben específicamente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.

Organizar conjuntamente con la FEMP las actividades formativas relacionadas con el Sistema de Calidad Turística Española y apoyar su correcta difusión en las Illes Balears.

Cuarta.–A fin de garantizar una constante adaptación y actualización de la metodología, la implantación que se lleve a cabo deberá ser conforme con los proyectos de consolidación y extensión de la tecnología SCTE Destinos que se lleven a cabo desde TURESPAÑA. Dichos proyectos definen los mecanismos necesarios para llevar a cabo la correcta implantación de la tecnología SCTE Destinos por expertos cualificados en la materia.

Quinta.–Los trámites para solicitar la implantación en los destinos turísticos de las Illes Balears del SCTE Destinos deberán ser aprobados por la FEMP y TURESPAÑA de acuerdo con el procedimiento recogido en la metodología del proyecto y las solicitudes deberán remitirse a la FEMP como entidad interlocutora ante las administraciones locales, que informará de las recibidas a la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears, y a TURESPAÑA. Asimismo la FEMP de común acuerdo con la SET, la FELIB y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrán los destinos donde deberá realizarse la implantación que se trasladarán a la Comisión de Turismo de la FEMP para su aprobación formal.

Para el desarrollo de los compromisos anteriormente descritos, se podrán establecer convenios específicos anuales aprobados por la Comisión de Seguimiento, que no supondrán en ningún caso compromiso financiero, que permitan concretar las actuaciones recogidas en este Protocolo General y que se llevarán a cabo durante el período de vigencia del mismo.

Sexta.–Los informes a que hace referencia la cláusula tercera deberán recoger de acuerdo, con la ficha incluida en la metodología, al menos la siguiente información para el periodo correspondiente:

Destinos en los que se está implantando.

Acciones desarrolladas en cada destino.

Adheridos por sector.

Acciones pendientes de desarrollar.

Expectativas de éxito.

Número total de distinguidos por sector.

Empresas encargadas del proyecto y evaluaciones de las mismas.

Séptima.–Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, sin personalidad jurídica, formada por una representación paritaria de las partes firmantes y que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar para el periodo correspondiente las actuaciones y proyectos que se llevarán a cabo.

Proceder, en su caso, a su revisión y adecuación.

Aprobar y ser informada de la empresa que va a implantar, a objeto e saber si cumple los requisitos establecidos en la metodología.

Proponer la relación de destinos en que se llevará a cabo la implantación del SCTE Destinos en las Illes Balears en el marco del presente Acuerdo.

Programar la ejecución de las actuaciones de forma coordinada, determinando los criterios para su realización y verificando su seguimiento y ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Decidir el número de copias necesarias de la metodología SCTE Destinos que se reproducirán para que cada uno de los destinos seleccionados lo implante satisfactoriamente.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Acuerdo.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

El Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España o persona en quién delegue, el funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

El Consejero de Turismo de las Illes Balears o persona en quien delegue y el director gerente de INESTUR o persona en quién delegue por parte de la Comunidad Autónoma.

El Secretario General de la FEMP o persona en quién delegue y la Presidenta de la Comisión de Turismo de la FEMP, o persona en quien delegue.

El Presidente de la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB) o persona en quién delegue, y un técnico designado por la Secretaría General de la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears.

Octava.–El presente Acuerdo no contempla consignación presupuestaria ni transferencia de fondos por ninguna de las partes.

La ejecución de los proyectos que se lleguen a acordar será responsabilidad de cada uno de los firmantes, de acuerdo a su aplicación presupuestaria correspondiente.

Novena.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por periodos anuales, por acuerdo de las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas.

En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Décima.–El presente acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Acuerdo que se suscribe.

Asimismo el presente Acuerdo está excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c y d de dicho texto legal.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por cuadriplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 13 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y la Consejería de Turismo de las Illes Balears.

"Resolución de 13 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y la Consejería de Turismo de las Illes Balears." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-3842 publicado el 05 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-3842
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 marzo 2009
Fecha Pub: 20090305
Fecha última actualizacion: 5 marzo, 2009
Numero BORME 55
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 22985
Pagina final: 22990




Publicacion oficial en el BOE número 55 - BOE-A-2009-3842


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-3842 de Resolución de 13 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y la Consejería de Turismo de las Illes Balears.


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