Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar plano, marca «Chromagen», modelo CR-10-DSN, fabricado por Chromagen Solar Energy.





Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Chromagen España, S.L con domicilio social en C/ Brújula, n.º 3, Pol. Industrial P.I.S.A, 41927 de Mairena del Aljarafe (Sevilla) para la renovación de vigencia de la certificación de un captador solar plano, fabricado por Chromagen Solar Energy, en su instalación industrial ubicada en Polígono Industrial P.I.S.A., Mairena del Aljarafe (Sevilla). Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-1005, y con fecha de caducidad el día 15 de marzo de 2008, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 15 de marzo de 2008. Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.






Orden del día 06 abril 2005

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Chromagen España, S.L con domicilio social en C/ Brújula, n.º 3, Pol. Industrial P.I.S.A, 41927 de Mairena del Aljarafe (Sevilla) para la renovación de vigencia de la certificación de un captador solar plano, fabricado por Chromagen Solar Energy, en su instalación industrial ubicada en Polígono Industrial P.I.S.A., Mairena del Aljarafe (Sevilla). Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-1005, y con fecha de caducidad el día 15 de marzo de 2008, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 15 de marzo de 2008. Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «Chromagen».

Modelo: CR-10-DSN. Características:

Tratamiento superficial: Cromo negro sobre base de níquel claro. Superficie útil: 1,82 m2.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de marzo de 2005.-El Director general, Jorge Sanz Oliva.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar plano, marca «Chromagen», modelo CR-10-DSN, fabricado por Chromagen Solar Energy.

"Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar plano, marca «Chromagen», modelo CR-10-DSN, fabricado por Chromagen Solar Energy." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5536 publicado el 06 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-5536
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 abril 2005
Fecha Pub: 20050406
Fecha última actualizacion: 6 abril, 2005
Numero BORME 82
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 11787
Pagina final: 11787




Publicacion oficial en el BOE número 82 - BOE-A-2005-5536


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5536 de Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar plano, marca «Chromagen», modelo CR-10-DSN, fabricado por Chromagen Solar Energy.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-5536 AQUÍ



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