Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008 del Instituto de Turismo de España.





En aplicación de lo dispuesto en el apartado Tercero de la «Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005», por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la «Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado» (Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo) y en la «Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la I.G.A.E.», por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el B.O.E. por las entidades de derecho público, a las que les sea de aplicación la «Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado», se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2008 del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).






Orden del día 16 noviembre 2009

En aplicación de lo dispuesto en el apartado Tercero de la «Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005», por la que se regula la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la «Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado» (Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo) y en la «Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la I.G.A.E.», por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el B.O.E. por las entidades de derecho público, a las que les sea de aplicación la «Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado», se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2008 del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Madrid, 15 de octubre de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

IV.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD EJERCICIO 2008

Norma de creación de la entidad:

El Instituto de Turismo de España es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 4.3.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

La estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, son las que se establecen en el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, modificado por el Real Decreto 1182/2008, de 16 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Actividad principal, régimen jurídico, económico financiero y de contratación.

Actividad principal:

Corresponden al Instituto de Turismo de España en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes:

a) La cooperación y coordinación turística con las Comunidades Autónomas, Entes Locales, y otros Departamentos Ministeriales, así como de los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.

b) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competividad de los productos y destinos turísticos.

c) Ejercer las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, la cooperación turística Internacional en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el apoyo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas.

d) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y la colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior.

e) La gestión y explotación de establecimientos turísticos, que tenga encomendadas, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la actuación de Paradores de Turismo de España, S. A., y el control de eficacia de la misma sociedad, previsto en el artículo 81.dos.5 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

f) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo. La creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Estado y del organismo autónomo Instituto de Turismo de España.

g) El impulso de la modernización del sistema turístico español, mejorando la capacidad científica y tecnológica y aumentando la efectividad y eficiencia de los procesos de gestión.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Turismo de España podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades en constitución o ya constituidas, cuyo objetivo social esté vinculado a sus fines y objetivos.

Régimen Jurídico:

El Instituto de Turismo de España se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Régimen Económico Financiero:

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero es el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Régimen de Contratación:

El régimen de contratación es el establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Descripción de las principales fuentes de ingresos:

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Turismo de España dispone de los siguientes recursos:

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administración y explotación tenga atribuida.

A estos efectos, forman parte del patrimonio adscrito al Instituto de Turismo de España los bienes del patrimonio del Estado en los que desarrolla su actividad mercantil la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, y han sido puestos a su disposición por el Instituto de Turismo de España.

Asimismo, se atribuye y encomienda al Instituto de Turismo de España la utilización y eventual comercialización de las marcas de que sea titular el Estado para la promoción y difusión del turismo español.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.

Concretamente TURESPAÑA tiene a su cargo la gestión y explotación del Palacio de Congresos de Madrid, sujeto al régimen de precios públicos. Asimismo realiza actividades que son objeto de facturación.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que le puedan ser atribuidos.

Consideración fiscal de la identidad:

El Organismo esta exento del Impuesto sobre Sociedades.

Están sujetas a I.V.A. sus operaciones comerciales.

Estructura organizativa básica:

Órgano Rector.

1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, y le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo.

b) La alta dirección y la representación del organismo.

c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión.

e) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

e) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

Depende del Presidente, con rango de subdirección general, el Instituto de Estudios Turísticos que ejercerá las funciones de investigación, creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística.

2. El Instituto de Turismo de España contará con un Director General del Instituto, que suplirá temporalmente al Presidente en caso de vacante, ausencia ó enfermedad. Corresponde a la Dirección General del Instituto, bajo la superior dirección del Presidente, las siguientes funciones:

a) La planificación, definición de objetivos y evaluación del rendimiento de la acción del Instituto. Así como el desarrollo de las herramientas y actuaciones para la aplicación del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, el impulso de su ejecución y seguimiento, así como la comunicación, difusión, participación y evaluación del mismo.

b) El ejercicio de las funciones de cooperación y coordinación turística.

c) El diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificación y gestión de destinos basadas en la corresponsabilidad público-privada, la participación social, y la sostenibilidad.

d) La elaboración de estrategias y planes generales que faciliten la generación y promoción de productos de alto valor añadido para el cliente, desarrollando la España experiencial; así como el fomento de nuevas categorías de producto, con capacidad desestacionalizadora.

e) Ejercer las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística Internacional en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, le corresponden la información, el análisis de oportunidades y el apoyo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas.

f) El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles en los mercados exteriores mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) El análisis de los mercados y la elaboración de los planes de promoción y apoyo a la comercialización a que se refiere el párrafo a) en colaboración con las comunidades autónomas, los entes locales y el sector turístico; el ejercicio de las relaciones inmediatas con las Oficinas Españolas de Turismo y, en particular, la coordinación y el control de gestión de sus actividades; el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de servicios que realiza el Instituto.

h) La gestión y control de los recursos humanos y económicos del Instituto y las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones económicas, contractuales y administrativas, así como la gestión de carácter patrimonial o de inversiones.

i) Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.e) respecto a la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.

Corresponde a la Dirección General Instituto de Turismo de España, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico: La Presidencia de la Mesa de Directores de la Conferencia Sectorial del Turismo y la secretaría de dicha Conferencia Sectorial, la secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo y una vocalía nata del Consejo Español del Turismo.

Estructura de la Dirección General.

La Dirección General del Instituto de Turismo de España se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior.

b) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo.

c) La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa e Inversiones.

d) La Subdirección General de Planificación y Sostenibilidad,

e) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

Asiste al Director del Instituto de Turismo de España la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas.

Las Consejerías Españolas de Turismo.

1. Las Consejerías Españolas de Turismo, actualmente 32, son servicios de la Administración General del Estado en el exterior que dependen funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de su dependencia del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente a los efectos de la coordinación necesaria para la efectiva aplicación de las normas que establecen el principio de unidad de acción en el exterior.

2. Corresponde a las Consejerías Españolas de Turismo ejecutar los planes para la promoción del turismo español y de apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en los mercados internacionales, así como el desarrollo de la colaboración con comunidades autónomas, los entes locales y el sector privado. Les corresponde, asimismo, el análisis de los mercados turísticos de los países asignados.

3. Cuando las Consejerías Españolas de Turismo formen parte de la Misión Diplomática, como Consejerías o Agregadurías sectoriales, o de la Oficina Consular correspondiente, sus Directores y Directores Adjuntos serán acreditados como miembros del personal diplomático o como funcionarios consulares. En estos casos, su nombramiento como tales corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Principales responsables a 31 de diciembre de 2008:

Presidente: D. Joan Mesquida Ferrando.

Director General del Instituto: D. Antonio Bernabé García.

Subdirectora General de Promoción y Comercialización Exterior: Dña. Victoria Marcos Cabero.

Subdirector General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo: D. Álvaro Blanco Volmer.

Subdirector General de Gestión Económico-Administrativa y de Inversiones: D. Francisco de Asis Javier Rodríguez Mañas.

Subdirectora General de Cooperación y Competitividad Turística: Dña. Beatriz Marco Arce.

Directora del Instituto de Estudios Turísticos: Dña. Cristina Gozalo Ausín.

Subdirectora General de Planificación y Sostenibilidad: Dña. Gloria Barba Bernabéu.

Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2008

Efectivos asociados a claves de sueldo con nómina ordinaria

Funcionarios de carrera: Alto cargo

Funcionarios de carrera - Servicios Centrales

Funcionarios de carrera – Extranjero

Laboral fijo - Servicios centrales

Laboral fijo – Extranjero

Laboral temporal - Servicios centrales

Laboral temporal – Extranjero

Número medio de empleados durante el ejercicio a 31 de diciembre de 2008

Organización contable.–La Organización contable del Organismo está basada en una sola entidad contable centralizada dentro del Servicio de Contabilidad.

Gestión indirecta de servicio público.–Sin contenido.

IV.2 BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS

a) Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

IV.3 NORMAS DE VALORACIÓN

a) Inmovilizado Inmaterial.

El inmovilizado inmaterial figura contabilizado por su precio de adquisición. La amortización del mismo se realiza de acuerdo con el siguiente criterio:

Para la cuenta 215 «Aplicaciones Informáticas» la cuota se determina de acuerdo con el método lineal, y se toma como vida útil un plazo (4 años) menor que el periodo máximo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 (6 años) (Justificación en el apartado 227 «Equipos Informáticos».

Para la cuenta 212 «Propiedad Industrial» la cuota se determina de acuerdo al criterio establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución antes mencionada y se toma como vida útil 10 años.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008 del Instituto de Turismo de España.

"Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008 del Instituto de Turismo de España." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-18269 publicado el 16 noviembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-18269
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 noviembre 2009
Fecha Pub: 20091116
Fecha última actualizacion: 16 noviembre, 2009
Numero BORME 276
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 noviembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 97480
Pagina final: 97506




Publicacion oficial en el BOE número 276 - BOE-A-2009-18269


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-18269 de Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008 del Instituto de Turismo de España.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-18269 AQUÍ



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