Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.





Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de febrero de 2005, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado. Teniendo en cuenta que en la mencionada Resolución se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre». Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título». Considerando que con objeto de confirmar las transacciones realizadas por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., se analizó el detalle de las operaciones realizadas por dicha comercializadora en las distintas formas de contratación durante el año 2007, concluyendo que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. no ha hecho uso de forma efectiva y real de su autorización como comercializadora. Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 14 de febrero de 2008 se comunicó a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, concediéndoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el plazo antes mencionado sin que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. haya presentado la documentación acreditativa del uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado. del 20080501







Orden del día 01 mayo 2008

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de febrero de 2005, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado. Teniendo en cuenta que en la mencionada Resolución se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre». Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título». Considerando que con objeto de confirmar las transacciones realizadas por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., se analizó el detalle de las operaciones realizadas por dicha comercializadora en las distintas formas de contratación durante el año 2007, concluyendo que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. no ha hecho uso de forma efectiva y real de su autorización como comercializadora. Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 14 de febrero de 2008 se comunicó a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, concediéndoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el plazo antes mencionado sin que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. haya presentado la documentación acreditativa del uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

"Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7805 publicado el 01 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-7805
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 mayo 2008
Fecha Pub: 20080501
Fecha última actualizacion: 1 mayo, 2008
Numero BORME 105
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22365
Pagina final: 22365




Publicacion oficial en el BOE número 105 - BOE-A-2008-7805


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7805 de Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-7805 AQUÍ



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