Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Comercializadora del Cega, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.





Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 9 de abril de 2003, por la que se autoriza definitivamente a Comercializadora del Cega, S. L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados; Teniendo en cuenta que en la mencionada Resolución se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Comercializadora del Cega, S. L. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el ar-tículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre», Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título»; Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 14 de noviembre de 2005 se comunicó a Comercializadora del Cega, S. L., el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que Comercializadora del Cega, S. L., no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; Teniendo en cuenta que Comercializadora del Cega, S. L., en escrito de fecha 28 de noviembre de 2005 comunica que presentará la documentación que acredite la actividad de la misma, no habiéndose recibido hasta la fecha la documentación citada. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Comercializadora del Cega, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. del 20060202







Orden del día 02 febrero 2006

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 9 de abril de 2003, por la que se autoriza definitivamente a Comercializadora del Cega, S. L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados; Teniendo en cuenta que en la mencionada Resolución se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Comercializadora del Cega, S. L. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el ar-tículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre», Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título»; Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 14 de noviembre de 2005 se comunicó a Comercializadora del Cega, S. L., el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que Comercializadora del Cega, S. L., no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; Teniendo en cuenta que Comercializadora del Cega, S. L., en escrito de fecha 28 de noviembre de 2005 comunica que presentará la documentación que acredite la actividad de la misma, no habiéndose recibido hasta la fecha la documentación citada. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Comercializadora del Cega, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Comercializadora del Cega, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

"Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Comercializadora del Cega, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1667 publicado el 02 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1667
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 febrero 2006
Fecha Pub: 20060202
Fecha última actualizacion: 2 febrero, 2006
Numero BORME 28
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 4137
Pagina final: 4138




Publicacion oficial en el BOE número 28 - BOE-A-2006-1667


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1667 de Resolución de 16 de enero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Comercializadora del Cega, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-1667 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *