Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.





Visto el escrito presentado por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., de fecha 4 de noviembre de 2004, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente. Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda del Capítulo III del Título VIII de dicho Real Decreto. Resultando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2004, de acuerdo con la solicitud de dicha empresa de 21 de septiembre de 2004. Teniendo en cuenta que la sociedad, de acuerdo con toda la documentación aportada se denomina Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., en lugar de Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., tal y como confirma la propia sociedad en escrito de fecha 27 de enero de 2005. Resultando que la Disposición Transitoria Novena del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro». Considerando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente Contrato de Adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A.», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. del 20050310







Orden del día 10 marzo 2005

Visto el escrito presentado por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., de fecha 4 de noviembre de 2004, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente. Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda del Capítulo III del Título VIII de dicho Real Decreto. Resultando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2004, de acuerdo con la solicitud de dicha empresa de 21 de septiembre de 2004. Teniendo en cuenta que la sociedad, de acuerdo con toda la documentación aportada se denomina Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., en lugar de Endesa Cogeneración y Renovables, S.L., tal y como confirma la propia sociedad en escrito de fecha 27 de enero de 2005. Resultando que la Disposición Transitoria Novena del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro». Considerando que Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente Contrato de Adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A.», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., con domicilio social en Sevilla, Avda. de la Borbolla, n.º 5, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-250.

A partir de la recepción de la presente Resolución Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada. Si en el plazo de un año, contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

"Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4010 publicado el 10 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4010
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 marzo 2005
Fecha Pub: 20050310
Fecha última actualizacion: 10 marzo, 2005
Numero BORME 59
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8564
Pagina final: 8564




Publicacion oficial en el BOE número 59 - BOE-A-2005-4010


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4010 de Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.


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