Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A.





El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A. han suscrito el 24 de diciembre de 2004, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A. del 20050308







Orden del día 08 marzo 2005

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A. han suscrito el 24 de diciembre de 2004, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de febrero de 2005.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

En Barcelona, a 24 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El Hble. Sr. Josep Maria Rañé i Blasco, Conseller del Departament de Treball i Indústria de la Generalidad de Cataluña. El Sr. D. Francesc Estabanell y Raventós, Administrador de Estabanell y Pahisa Energía, S.A. En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y topología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados. Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentado a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación en le apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el ''Boletín Oficial del Estado'', donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de Cataluña que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, a la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A. para el mantenimiento de la calidad exigible en Cataluña al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25ª de la Constitución Española. El Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, en uso de las competencias a que se refieren el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Por lo expuesto,

ACUERDAN

Primero.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en Cataluña las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A. por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo al presente Convenio. Segundo.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo anterior asciende a 610.573,45 euros, que se desglosan en:

Zona Urbana: 0 €.

Zona Semiurbana: 66.236,70 €. Zona Rural: 544.336,75 €.

La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 244.229,38 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma: 26.494,68 euros destinados a obras en zonas semiurbanas.

217.734,70 euros destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la Generalidad de Cataluña la cofinanciación total de las obras ascenderán 61.057,35 euros con el siguiente reparto entre zonas; de acuerdo con la partida presupuestaria que se fije en el ejercicio 2005:

6.623,67 euros destinados a obras en zonas semiurbanas.

54.433,68 euros destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la empresa eléctrica la cuantía total ascenderá a 305.286,73 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma:

33.118,35 euros destinados a obras en zonas semiurbanas.

272.168,38 euros destinados a obras en zonas rurales.

En consecuencia, cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad serán financiadas, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tercero.-La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. Cuarto.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinto.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera, el Conseller del Departament de Treball i Indústria de la Generalidad de Cataluña, Josep M. Rañé i Blasco, el Administrador de Estabanell y Pahisa Energía, S.A., Francesc Estabanell i Raventós



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A.

"Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3840 publicado el 08 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3840
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 marzo 2005
Fecha Pub: 20050308
Fecha última actualizacion: 8 marzo, 2005
Numero BORME 57
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8190
Pagina final: 8192




Publicacion oficial en el BOE número 57 - BOE-A-2005-3840


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3840 de Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad de Cataluña y la empresa distribuidora Estabanell y Pahisa Energía, S.A.


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