Resolución de 18 de junio de 2008, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2008, de la línea de ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.





Por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, se desarrolla la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros que comprende además de las líneas de financiación a las Entidades que integran la Administración Local y al sector turístico privado, las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico. En el Real Decreto citado se establece que la financiación de actividades complementarias consistirá en ayudas por parte del Estado adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico en vigor, y deberán estar ligados a la consecución de sus objetivos, sin que sea exigible aportación alguna por parte de otras Administraciones Públicas que financien dichos planes. Se recoge así mismo que los recursos para la financiación de actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico provendrán de la dotación que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio (BOE de 21 julio 2006) se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de estas ayudas, y se concreta que serán convocadas por Resolución del Secretario General de Turismo, ahora Secretario de Estado de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 483/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En su virtud dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Resolución de 18 de junio de 2008, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2008, de la línea de ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros. del 20080625







Orden del día 25 junio 2008

Por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, se desarrolla la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros que comprende además de las líneas de financiación a las Entidades que integran la Administración Local y al sector turístico privado, las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico. En el Real Decreto citado se establece que la financiación de actividades complementarias consistirá en ayudas por parte del Estado adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico en vigor, y deberán estar ligados a la consecución de sus objetivos, sin que sea exigible aportación alguna por parte de otras Administraciones Públicas que financien dichos planes. Se recoge así mismo que los recursos para la financiación de actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico provendrán de la dotación que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio (BOE de 21 julio 2006) se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de estas ayudas, y se concreta que serán convocadas por Resolución del Secretario General de Turismo, ahora Secretario de Estado de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 483/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.-Por la presente Resolución se procede a la convocatoria, para el año 2008, de las ayudas complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, cuya dotación en la partida presupuestaria 20 04 432 A 760. 03, asciende para este ejercicio a 3.882.100,00 €.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico, que por esta Resolución se convocan, las entidades que integran la Administración Local, consorcios locales o asociaciones de municipios, que se encuentren en la ultima anualidad de ejecución del Plan, incluyendo las prorrogas del mismo si las hubiere, siempre que hayan ejecutado y presentado debidamente la justificación de las anualidades anteriores, a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

2. Podrán acogerse así mismo a esta convocatoria, las entidades que integran la Administración Local, consorcios locales o asociaciones de municipios cuyos planes hayan finalizado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan ejecutado y justificado debidamente todas las anualidades del Plan, dentro del año en curso y con anterioridad al cierre de la presente convocatoria. 3. En todo caso, los posibles beneficiarios de estas ayudas únicamente podrán presentar su solicitud en una sola convocatoria.

Tercero. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de financiación con cargo a las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia/Dinamización Turística y Dinamización de Producto Turístico las siguientes actividades: Identificación de productos turísticos susceptibles de ser comercializados.

Promoción y comercialización de productos turísticos del destino. Campañas de promoción y marketing del destino turístico. Estudio y establecimiento de vías de comercialización del destino. Estudios de demanda y satisfacción. Otras actividades complementarias que permitan, únicamente, finalizar actuaciones ya iniciadas en el desarrollo del Plan.

2. No serán financiables con cargo a estas ayudas obras de infraestructura, salvo aquellas destinadas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad. Tampoco serán financiables los gastos de personal.

3. En todo caso los proyectos deberán estar ligados a la consecución de los objetivos de los planes contenidos en los convenios en cuya virtud se desarrollan. 4. Cada solicitud únicamente podrá presentar como máximo, dos proyectos, de entre los que pueden ser objeto de financiación.

Cuarto. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. Las solicitudes, formuladas en el modelo normalizado que se acompaña como anexo, deberán acompañarse de una memoria, de extensión no superior a treinta folios, cuyo contenido debe recoger como mínimo las siguientes especificaciones: Descripción de las actuaciones a realizar.

Justificación de su complementariedad con el Plan que se desarrolla. Especificación de la cuantía de inversión correspondiente a cada actuación. Coste global de los proyectos propuestos. Cuantía de la ayuda que se solicita. Cualquier otra consideración que se estime conveniente alegar para justificar la solicitud.

2. Las solicitudes deberán incluir un Informe del Interventor del ente local en el que haga constar que todas las facturas correspondientes a las anualidades justificadas del Plan han sido abonadas.

3. Las solicitudes deberán así mismo acompañarse de Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Turismo, podrán ser presentadas hasta el día 25 de julio de 2008 inclusive, y deberán presentarse ante el órgano competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Las Comunidades Autónomas deberán remitir las solicitudes junto con su informe de valoración, a la Secretaría de Estado de Turismo en el plazo de veinte días desde su recepción.

Sexto. Procedimiento de concesión.-La concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Criterios de valoración.-La adjudicación de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

Consecución de los objetivos del Plan y, en especial, su ejecución en los plazos establecidos: hasta 2 puntos.

La mayor coherencia del proyecto con los objetivos del Plan: hasta 4 puntos. Contribución del proyecto a crear e identificar productos turísticos susceptibles de ser comercializados: hasta 6 puntos. Contribución del proyecto a la creación y ejecución de acciones innovadoras de promoción y comercialización de los productos turísticos creados por el plan: hasta 6 puntos. Contribución del proyecto al seguimiento de las repercusiones socioeconómicas derivadas del plan: hasta 2 puntos.

Octavo. Cuantía de las ayudas.

1. Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación propuesta por la Comisión de Valoración establecida en el apartado noveno de la Orden de Bases, que estará en relación con el porcentaje de cobertura de los costes elegibles, de la siguiente forma: a) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 16 y 20: 100% de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 2 del presente apartado.

b) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 11 y 15: 75% de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 2 del presente apartado. c) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 6 y 10: 50% de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 2 del presente apartado. d) Aquellas solicitudes que reciban una puntuación menor a 6 puntos no serán objeto de subvención.

2. Si no existe crédito suficiente en el concepto presupuestario referido a estas ayudas en el presente ejercicio para atender el total resultante de sumar las cuantías de las ayudas determinadas según el procedimiento descrito en este apartado, dichas cuantías se reducirán proporcionalmente, todas en el mismo porcentaje, hasta alcanzar la cuantía disponible en el citado concepto presupuestario.

3. En la presente convocatoria, la cuantía máxima de la ayuda que podrá ser otorgada a cada solicitud será de 300.000,00 €.

Noveno. Resolución de las solicitudes.

1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Secretario de Estado de Turismo.

2. La resolución de concesión o denegación será notificada a las entidades interesadas y a la Comunidad Autónoma correspondiente. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria. 4. Las Resoluciones del Secretario de Estado de Turismo, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo potestativo recurso de reposición o requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Décimo. Entrada en vigor.-Esta resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2008.-El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Resolución de 18 de junio de 2008, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2008, de la línea de ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

"Resolución de 18 de junio de 2008, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2008, de la línea de ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-10777 publicado el 25 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-10777
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 junio 2008
Fecha Pub: 20080625
Fecha última actualizacion: 25 junio, 2008
Numero BORME 153
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 28399
Pagina final: 28402




Publicacion oficial en el BOE número 153 - BOE-A-2008-10777


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-10777 de Resolución de 18 de junio de 2008, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se procede a la convocatoria, para el año 2008, de la línea de ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-10777 AQUÍ



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